Sentencia N° 75/25

GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-11-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de noviembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 084/2024 “GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora” y - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 214 y vta. comparece la actora con patrocinio letrado y solicita se apliquen astreintes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por falta de cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva N° 16 de fecha 19/05/2025 que resolvió: “1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Norma Dalinda Gallo contra el Estado de la Provincia de Catamarca, en consecuencia, se ordena pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Estado Provincial, a través del área competente, se pronuncie respecto a la situación laboral de la actora -como supervisora interina de los Departamentos La Paz y Ancasti-, y expida, el certificado de servicios, con firma autorizada, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795. 2) Con costas a la demandada”. - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 216 y vta. se presenta el Director Provincial de Despacho del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Sr. Guillermo Eduardo Osella, y remite actuaciones administrativas, que se agregan por cuerda. De las mismas luce Providencia N° PV-2025-01370499-CAT-DPRHED#MTPRH (fs. 01/02) donde pone de manifiesto la imposibilidad de contactar a la Sra. Gallo y que, en base a lo actuado y sin contar con la documentación requerida, se encuentran obstaculizados para elaborar la certificación de servicios con las exigencias que ANSES demanda y que se confeccionan para los agentes del Ministerio de Educación que inician sus respetivos trámites jubilatorios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 226/227 vta. la actora justifica sus ausencias los días que intentaron contactarla y solicita se libre nuevo oficio para que cumpla con la manda judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 229 se ordena librar nuevo oficio al Ministerio de Educación y conforme las constancias de autos -fs. 231-, el mismo no fue contestado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 233 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora promovió acción de amparo por mora (fs. 146/152), que fue admitida en Sentencia Definitiva Nº16/2025 de fecha 19/05/2025 (fs. 183/187 vta.). En dicho pronunciamiento, se hace lugar a la acción de amparo por mora interpuesta y se ordena pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Estado Provincial, a través del área competente, se pronuncie respecto a la situación laboral de la actora -como supervisora interina de los Departamentos La Paz y Ancasti-, y expida, el certificado de servicios, con firma autorizada, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795. Requerido informe sobre su cumplimiento el día 26/08/2025 (fs. 231), el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología no compareció a pesar de la existencia de pronunciamiento firme y consentido, lo que lleva a concluir que la administración no dio cumplimiento a lo ordenado. - - - - - - - - En mérito a lo expuesto, si bien la demandada demostró voluntad de cumplimiento, la cual se vio obstaculizada por las circunstancias que expuso, una vez superadas las mismas y ante nuevo requerimiento judicial, la autoridad administrativa no contestó. De ello surge su actitud renuente en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sublite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de la observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal CORTE Nº 084/2024 instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en dar respuesta a lo ordenado por este Máximo Tribunal y en tal carácter, resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Dr. Nicolás Rosales Matienzo, si no cumple la medida en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos cinco mil ($5.000) a favor de la actora, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 16/2025, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de lo expuesto, esta Sala en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investida de imperio para hacer cumplir sus sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Dr. Nicolás Rosales Matienzo consistente en una multa diaria de pesos cinco mil ($5.000), a favor de la actora, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 16/2025 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco (05) días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario. - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. . Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)"

Sumarios

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