Sentencia N° 76/25
CARRIZO, Elvio Ariel c/MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACION Y RECURSOS HUMANOS S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-11-25
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de noviembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 062/2025 "CARRIZO, Elvio Ariel c/MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACION Y RECURSOS HUMANOS S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. Figueroa Vicario:
1- Que a fs. 13/20 vta. comparece el Sr. Elvio Ariel Carrizo, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio tramitado en Expediente Electrónico EX2023-3019891--CAT-SPP#SSD. Indica que el día 06/02/2024 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución RESGE-2023-3-E-CAT-MTPRH de fecha 14/12/2023 (fs. 06/07 y vta.), ante el Director del Servicio Penitenciario Provincial, y que, ante la falta de resolución, el día 21/03/2024 formuló pronto despacho (fs. 08). Luego, la Administración reconoce la falta de resolución del recurso de reconsideración en Resolución Interna UTP Nº 112/2024 de fecha 22/08/2024 (fs. 09). Posteriormente el actor reitera recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el día 07/02/2025, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 06/10/2025 (fs. 20 vta.) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 25 se ordena correr vista al Ministerio Público, a fin de que se expida acerca de la jurisdicción y competencia de la Sala, el que es evacuado a fs. 26 en Dictamen N° 132/2025, propiciando la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 27 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4726/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir “prima facie” un estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que resulta pertinente precisar que, en el caso bajo análisis se CORTE Nº 062/2025 peticiona se intime a la administración para que resuelva el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto el 06/02/2024 (fs. 06/07 y vta.), y pronto despacho de fecha 21/03/2024 (fs. 08). Es decir, la cuestión a resolver se desarrolla en la etapa recursiva del procedimiento administrativo, encontrándose vigente la Ley N° 3559. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este marco, del simple examen de los plazos procesales, la acción de amparo por mora presentada el 07/10/2025 (cargo de fs. 20 vta.) resulta extemporánea, ya que el administrado ha dejado vencer en exceso los plazos previstos por el art. 118 de la Ley 3559 sin ejercer las opciones que la ley le acuerda. Conforme lo expuesto, la Administración se pronunció de forma tácita, denegando el recurso de reconsideración interpuesto, en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del amparo por mora promovido por el actor, con imposición de costas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Voto de la Dra. Gómez y del Dr. Bracamonte:
1) Que adherimos a la relación de causa y declaración de competencia de la Sala pero disentimos con el resultado propuesto conforme a las consideraciones que exponemos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir "prima facie" un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 13/20 vta.) y documental acompañada (fs. 01/12.), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando prima facie una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, por mayoría de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: CPN Verónica Edith Soria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Elvio Ariel Carrizo DNI Nº 26.358.810 el 06/02/2024 tramitado en Expediente Electrónico EX2023-3019891--CAT-SPP#SSD, y pronto despacho de fecha 21/03/2024, bajo los apercibimientos previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora en Disidencia Parcial), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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