Sentencia N° 79/25

HERRERA, Milena Magali C/MUNICIPALIDAD DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-12-17

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de diciembre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 051/2024 "HERRERA, Milena Magali C/MUNICIPALIDAD DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO", y,- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 192 comparece la parte actora a través de patrocinante, y presenta planilla de liquidación de astreintes fijadas en Sentencia Interlocutoria Nº 29/2025 adjunta a fs. 181/182 de los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por proveído de fs. 193 se corre traslado de la planilla presentada al Sr. Intendente de la Municipalidad de Recreo, el que notificado no compareció (fs. 195). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dictado a fs. 197 el proveído que ordena autos para resolver, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, resulta que las sanciones conminatorias han sido impuestas en Sentencia Interlocutoria Nº 29 de fecha 12 de mayo de 2025 -fs. 181/182-, por la suma de pesos cinco mil ($5.000) diarios, a favor de la actora, a computarse una vez vencidos los cinco días de su notificación producida el día 26/05/2025 -fs. 187 y vta.-, pronunciamiento que se encuentra firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Que el día 02/10/2025, a fs. 192 la parte actora presenta planilla de liquidación de astreintes, calculada desde el día 03/06/2025 hasta el 29/09/2025 por la suma de pesos quinientos noventa y cinco mil ($595.000) equivalente a 119 días de falta de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 007 de fecha 05/03/2025 (fs. 164/170).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - Que, de las constancias de autos, surge que la demandada no ha dado cumplimiento con lo ordenado en autos en Sentencia Definitiva Nº 007, hasta la fecha de presentación de la liquidación de las sanciones conminatorias 02/10/2025. En consecuencia, conforme lo ordenado en Sentencia Interlocutoria N° 29/2025 corresponde efectuar el cálculo de las astreintes impuestas una vez vencidos los cinco días de su notificación al afectado al pago, el día 02/06/2025, es decir, el cómputo parte desde el día 03/06/2025 hasta el día 29/09/2025, abarcando un total de 119 días, por $5000 diarios a favor de la actora el que asciende a la suma total de pesos quinientos noventa y cinco mil ($595.000), en cuanto por derecho hubiere lugar (119 días x $5000 =$ 595.000). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - Por ello, LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la planilla de liquidación de astreintes, por la suma total de pesos quinientos noventa y cinco mil ($595.000), en cuanto por derecho hubiere lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)

Sumarios

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