Sentencia N° 80/25
REYNOSO, Patricia del Carmen C/ DIRECCIÓN PCIAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-12-18
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de diciembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 016/2020 "REYNOSO, Patricia del Carmen C/ DIRECCIÓN PCIAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 85 de este expediente, comparece el Dr. Juan Figueroa, abogado patrocinante de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinada su actuación profesional, resulta que a fs. 15/27 y vta. comparece la parte actora con patrocinio letrado e interpone acción de amparo en contra de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su turno, a fs. 41/50 comparece la demandada a través de abogada apoderada y presenta informe circunstanciado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 51 y vta. obra decreto que ordena la apertura de la causa a prueba y a fs. 59 obra certificación de Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 64/74 obra Sentencia Definitiva N° 50 de fecha 30 de diciembre de 2020, donde la Corte de Justicia de Catamarca resuelve: “1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por la Sra. Patricia del Carmen Reynoso en contra de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, declarándose la nulidad del art 3º de la Disposición DPAJ Nº 005/2020, y ordenando a la demandada, el cese de la medida de suspensión en funciones y haberes que afecta a la Actora, respecto de los tres establecimientos en donde cumple funciones, esto es, Escuela 142 “Policía Federal Argentina” de la localidad de El Peñón; Escuela Secundaria Nº 39 de la localidad de Antofagasta de la Sierra; y Escuela Secundaria Rural Nº 27 de la localidad de El Peñón, dentro del plazo de diez días computados a partir de que quede firme el presente fallo. 2) Costas a la vencida. (…) - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, en primer lugar corresponde señalar conforme los antecedentes de la causa, que la actuación del Dr. Figueroa a tener en cuenta para la regulación de sus honorarios profesionales, fue desempeñada durante la vigencia de la ley 3956, en consecuencia, es la que se debe aplicar en este caso según el precedente sentado por el Tribunal en autos Corte Nº 05/15 “RACCIATTI, Mario Agustín c/JEREZ, Dante Ciro y JEREZ, Sebastián s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación” en S.I. Nº 17 de fecha 01/08/2024, y no la Ley 5724, vigente a partir del año 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Sentado ello, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordadas Nº 4183 y 4547 dictadas por esta Corte de Justicia, y conforme criterio aplicado por este Tribunal, en autos Corte Nº 068/2020 - SI Nº 24/21, Corte N° 056/2020 - SI Nº 64/21; Corte Nº 096/2019 - SI Nº 97/20; Corte Nº 118/2019 - SI Nº150/20, entre otros, corresponde regular, en la presente causa los honorarios del Dr. Juan Figueroa, en el valor de 20 JUS (Valor del JUS $ 97.751,27 x 20 = $1.955.025,40).-
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Figueroa, abogado patrocinante de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil veinticinco con cuarenta centavos ($1.955.025,40), 20 JUS conforme al valor del JUS al CORTE Nº 016/2020
momento de la presente regulación (valor del JUS $97.751,27 x 20= $1.955.025,40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Rentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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