Sentencia N° 87/25
CONTRERAS, Carmen Salomé c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-12-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 070/2025 "CONTRERAS, Carmen Salomé c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 66/69 vta. comparece la Sra. Carmen Salomé Contreras, a través de apoderada y promueve acción de amparo en contra del Ministerio de Educación. Persigue se revise su situación de revista docente y se la restituya al cargo de maestra interina en la Escuela N° 400 Agrupación VII de Gendarmería, Localidad La Parada, Departamento La Paz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de los antecedentes fácticos expresa que se desempeñó como maestra interina en la escuela de mención, de tercera categoría, zona desfavorable, jornada simple y periodo común, desde el día 15/05/2008 hasta el 12/02/2010 (fs. 55), fecha en la que fue desplazada arbitrariamente -a su entender- por la presentación de la docente titular Prof. Nora Mabel Salas, quien se desempeñaba como maestra de grado en la Escuela N° 35 de primera categoría, zona urbana y optó por el traslado en el 85° Concurso de Traslados para Docentes Titulares, según Resolución Ministerial N° 018 de fecha 05/02/2010 y su anexo. Puntualiza que tal proceder se encuentra prohibido por el art. 40 del Estatuto Docente Provincial y que, a pesar de que no gozaba de estabilidad absoluta, sostiene que no se analizó su caso particular en el cual se desempeñó más de tres años en el cargo en zona desfavorable a fin de asignarla a otro establecimiento sin que se afectaran sus derechos. Manifiesta que la baja del cargo de maestra interina lesionó no sólo sus derechos laborales, sino que también tuvo consecuencias en su alimentación y salud, puesto que se vio privada del único sustento económico de su familia. Además hace saber que la falta de obra social impactó directamente en la atención médica de su hija que padecía de una discapacidad neurológica (fs. 57/62) y requería continuar con tratamientos en Córdoba y Buenos Aires, vulnerando derechos humanos fundamentales de acceso a la salud y quien falleció el día 01/04/2023 (fs. 63) por el daño que le ocasionó la decisión administrativa. - - - - - - Indica que, contra la misma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 32 y vta.) y que al no hacer lugar al recurso de reconsideración (notificación en fs. 39), se elevó el expediente al Ministerio de Educación para que resuelva el jerárquico (fs. 41), que también fue rechazado en Resolución Ministerial E C y T N° 412/14 (notificación fs. 49). Indica que agotada la vía administrativa, interpuso la presente acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, funda su derecho en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 17, 18, 43 y 75 inc. 22), Constitución Provincial (arts. 7, 8, 9, 40, 41, 203 y 204), Estatuto Docente de Catamarca N° 3122 (art. 40) y en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3559 y afirma la concurrencia de los requisitos de la acción de amparo. Ofrece prueba y, en definitiva, peticiona se haga lugar a la acción promovida, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena correr vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción, competencia del Tribunal para entender en la presente causa, como de la viabilidad de la acción, el que se pronuncia en Dictamen N° 154/2025 (fs. 71/73) en sentido positivo respecto de la competencia y jurisdicción y en sentido negativo respecto de la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 74 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigio la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -art. 4 segunda parte de la Ley de Amparo N° 4642 reformada por Ley N° 4998-, en tanto la cuestión planteada busca el amparo CORTE Nº 070/2025 de derechos constitucionales que alegan vulnerados por la autoridad administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos (Acordadas N° 4594/2022 y N° 4726/2024). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia, se debe tener presente que la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Caracterizada la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por la amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del análisis de la causa, se comprueba que la actora promueve acción de amparo con fecha 18/11/2025 (fs. 69) donde peticiona se revise su situación de revista docente y se la restituya al cargo de maestra interina en la Escuela N° 400 Agrupación VII de Gendarmería, Localidad La Parada, Departamento La Paz, del que fue desplazada el día 12/02/2010, es decir, que la decisión administrativa que fue objeto de recurso de reconsideración y jerárquico rechazados en DISPOSICIÓN D.E.P. N° 330/2013 y Resolución Ministerial E C y T N°412/2014 respectivamente, que tilda de arbitraria adquirió firmeza en el año 2014, lo que determina, tal como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, la extemporaneidad de la pretensión deducida conforme el art. 2 inc. e) de la Ley 4642, lo que impone el rechazo de la acción (art. 3 Ley 4642), con costas.- - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas.- - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de esta Sala para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo promovida por la Sra. Carmen Salomé Contreras, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora C/L). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N° 070/2025
----Se deja constancia que el Dr. Bracamonte, firmó el proyecto de sentencia interlocutoria conforme diligencia obrante a fs. 75, pero no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.-----------------------------------------
SECRETARIA, 29 de diciembre de 2025.
Dra. Maria Margarita Ryser
Secretaria en lo Contencioso Administrativo
Corte de Justicia
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