Sentencia N° 1/25
SIR, Enrique Abrahám C/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-02-10
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de febrero de 2025
Y VISTOS:
El expediente Corte Nº 165/2016 "SIR, Enrique Abrahám C/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 620/621 comparece la parte actora a través de apoderado e interpone recurso de reposición en contra del apartado III) del proveído de fecha 05/11/2024 que establece: “A la solicitud de trámite de la planilla de liquidación presentada, no ha lugar por improcedente, conforme a lo resuelto en SD n° 3 de fecha 06/04/2021 -fs. 423/439- que no fija intereses por no haber sido reclamados en la demanda”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como base de su pretensión, el actor manifiesta que la Presidencia de la Corte de Justicia cumple una doble función: administrativa, a fin de ordenar el proceso, y jurisdiccional, al resolver el planteo de las partes. Luego señala que, sin ordenar el traslado de la planilla de liquidación peticionado, a fin de que la demandada ejerza su derecho de defensa y el Tribunal colegiado pueda valorar y resolver sobre la procedencia o no de la pretensión de pago de intereses, de manera unilateral Presidencia, denegó el traslado en ejercicio de función jurisdiccional, en vez de administrativa que, indica, correspondía en dicha etapa del proceso. Por lo que solicita al Tribunal revoque el decreto cuestionado y ordene el traslado a la contraria de la planilla de liquidación acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 627 obra proveído que ordena pasen los autos a despacho para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - -- - - - -
2- Adentrados al análisis del recurso interpuesto, resulta oportuno señalar que las tareas a desarrollar por todo magistrado al dirigir un proceso se encuentran especificadas en los códigos de procedimientos, donde se distinguen deberes, que implican obligaciones y facultades, que consisten en atribuciones. De lo expuesto surge como nota distintiva de los mismos, el carácter imperativo de los deberes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, el art. 34 del CPCC titulado “Deberes”, establece “Son deberes de los jueces: Inc. 5° e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es decir, es obligación del juez mantener el orden del procedimiento conforme las características de la causa en estudio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ello así, resulta oportuno destacar que el presente proceso cuenta con sentencia definitiva n° 3, donde el Tribunal en pleno resolvió el fondo del asunto y estableció los alcances de su pronunciamiento conforme las pretensiones de las partes, donde ordenó: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Enrique Abraham Sir en contra del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) y declarar la nulidad del Decreto H y F Nº 2019 de fecha 25/10/2016 y condenar al pago de las diferencias existentes entre lo abonado y lo que debió liquidarse en concepto de los adicionales adeudados conforme a lo reclamado por el actor. 2)… 3)… 4)…”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego conforme a lo ordenado en el fallo se tramitó y aprobó planilla de liquidación de deuda por la suma de $1.059.102,95, en Sentencia Interlocutoria N° 24/23 obrante a fs. 535/536 de autos y a fs. 605 se adjunta constancia de depósito judicial de dicho importe y la libranza correspondiente a nombre del actor a fs. 607. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es decir, son las constancias de la causa las que acreditan que el Tribunal en ejercicio de función jurisdiccional, determinó el alcance de las Corte Nº 165/2016
pretensiones de las partes en la Sentencia Definitiva n° 03 y que se dio cumplimiento íntegramente a lo ordenado, en consecuencia, la pretensión de traslado de una planilla de liquidación de intereses que nunca fue ordenado resulta improcedente, y así lo resolvió Presidencia, en ejercicio de sus obligaciones como responsable de la correcta tramitación del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Evitar el desgaste jurisdiccional innecesario al denegar la sustanciación de pretensiones manifiestamente improcedentes hace a la economía procesal, a la eficacia y a la eficiencia del servicio de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - -
Destaca la doctrina entre los deberes de los magistrados de procurar la economía procesal la del “D) Rechazo in limine de peticiones manifiestamente inadmisibles.”, como es, la pretendida en este caso. Colombo, Carlos J. y Kiper, Caludio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, I, La Ley, Bs. As., 2006, p. 279. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reposición planteado y ratificar el proveído cuestionado.- -- - - - - - - - - - -
Sin costas, atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el actor y ratificar el apartado III) del proveído de fecha 05/11/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Corte Nº 165/2016 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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