Sentencia N° 2/25

OLVEIRA, Ramón Carlos (Pte. del Concejo Deliberante de la Munic. De los Altos) c/ MOREYRA, E. Elizabeth y REYNOSO, Braian (Concejales del CD. Municipalidad de los Altos) S/Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-03-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de marzo de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/2024 "OLVEIRA, Ramón Carlos (Pte. del Concejo Deliberante de la Munic. De los Altos) c/ MOREYRA, E. Elizabeth y REYNOSO, Braian (Concejales del CD. Municipalidad de los Altos) S/Conflicto de Poderes", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 31/38 y vta. comparece el Sr. Ramón Carlos Olveira, invocando el carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Altos, con patrocinio letrado, y promueve acción de conflicto de poderes en contra de los Concejales Eliana Elizabeth Moreyra y Braian Reynoso, con la finalidad de que: se declare y reconozca en su persona la calidad de Presidente del Concejo Deliberante de Los Altos y se dejen sin efecto los actos emitidos desde el 12/03/2024 (fs. 04 y vta.) a través de actuaciones paralelas y de facto de los demandados que desconocen lo actuado por el legítimo Concejo Deliberante designado en Sesión Especial N° 1 de fecha 17/01/2024 que lo restituye como Concejal luego de su destitución, y se lo designa en el carácter de presidente del cuerpo (fs. 20/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que desde el 12/03/2024 existe un concejo deliberante paralelo, ilegal, que no funciona en la sede natural y que desconoce al que legítimamente preside, lo que ocasiona un grave conflicto institucional. Reseña las diferentes denuncias penales efectuadas al respecto y solicita se declare inexistentes los actos previos de convocatoria y los emitidos en el SUM de manantiales: acta de requerimiento y sesión n° 1 de fecha 12/03/2024. Ofrece prueba documental, instrumental e informativa. Peticiona en definitiva se haga lugar al conflicto de poderes promovido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, quien emite dictamen n° 068/24 en sentido favorable respecto a la admisibilidad formal de la acción y propone la tramitación conjunta de la presente causa con los autos Corte N° 003/2024 donde se persigue la nulidad de la Sesión Especial N° 1 celebrada el 17/01/2024 que restituye al cargo de concejal y designa como presidente del Concejo Deliberante de Los Altos al Sr. Olveira.- - - - - - - - - - A fs. 51 obra constancia de Secretaría de fecha 03/12/2024 que informa que en la causa Corte N° 003/2024 se dictó Sentencia Definitiva N° 12 el día 06/11/2024 firme y consentida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, luego de integrado el Tribunal a fs. 56 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- - - - - - - - - 2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal.- - Sentado ello y analizada la causa, se corrobora que la misma fue iniciada el día 30/04/2024 (fs. 38 vta.) por el Sr. Ramón Carlos Olveira invocando su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Altos conforme fuera designado en Sesión Especial N° 1 de fecha 17/01/2024 (fs. 20/23).- A su vez este Tribunal el día 06/11/2024 dictó Sentencia Definitiva N° 12 en la causa Corte N° 003/2024 “REYNOSO, Rodrigo Braian (Pte. del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Altos c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LOS ALTOS s/ CONFLICTO DE PODERES”, donde en su apartado 1) resolvió: “Hacer lugar al conflicto de poderes promovido por el Sr. Rodrigo Braian Reynoso en contra Concejo Deliberante de Los Altos. En consecuencia, declarar la nulidad por ilegitimidad de la decisión del Concejo Deliberante de Los Altos respecto a la restitución en el cargo de concejal del Sr. Ramón Carlos Olveira resuelta en la sesión especial n° 1, del 17/1/24, que comprende la toma de juramento y la de los actos consecuentes, por unanimidad de votos”, pronunciamiento firme y consentido según informe de Secretaría de Corte Nº 027/2024 fecha 03/12/2024 obrante a fs. 51.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto se deduce la falta de legitimación activa del actor: Sr. Ramón Carlos Olveira, para promover la presente acción, pues la declaración de nulidad de la sesión especial n° 1 de fecha 17/01/2024 que lo restituía al cargo de concejal para luego designarlo presidente del Concejo Deliberante de Los Altos, invalida el carácter invocado al iniciar la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un órgano del Estado solo puede ser representado por quien se encuentra facultado para ello, y al carecer el actor de dicha atribución corresponde desestimar el planteo por resultar formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - "El Estado manifiesta su actividad y su voluntad a través de sus órganos. El concepto de órgano sirve para imputar al Estado del cual el órgano forma parte el hecho o la manifestación de voluntad expresada por éste en su nombre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, dichos órganos están integrados por personas físicas que son los funcionarios o autoridades. De allí la distinción que efectúa Gordillo entre órgano institución: el conjunto de atribuciones o competencias y el órgano individuo; la persona física que ejerce dichas competencias.” Puigdellibol, María Soledad, “Conflicto de Poderes”, Advocatus, Córdoba, 2008, p. 125.- - - - - - - - - - - En consecuencia, al no ser parte del cuerpo deliberativo el actor, conforme lo resuelto en SD N° 12 en autos Corte N° 003/2024, carece de legitimación alguna para intervenir en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Sin costas, atento a la falta de contradictorio y por las características de la presente causa donde la parte atora pudo creerse con derecho a reclamar al momento de promover la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la presente acción de conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver