Sentencia N° 3/25

GUTIERREZ, Ruben Ricardo c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA S/ Ejecución de Sentencia

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-03-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de marzo de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 044/2024 "GUTIERREZ, Ruben Ricardo c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA S/ Ejecución de Sentencia", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 30/07/2024 se remite la causa de referencia a este Tribunal (conf. informe de fs. 22/23), atento a la declaración de incompetencia de la Dra. María Soledad Vega Romero, Jueza en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Tercera Nominación (fs. 13). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 09/10, comparece el Sr. Ruben Ricardo Gutierrez, con patrocinio letrado, e inicia ejecución de sentencia en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Persigue la ejecución de astreintes impuestas -y ampliadas (fs. 06/07 vta.)- como consecuencia del incumplimiento de la manda judicial dictada en autos Corte N° 059/2014 “GUTIERREZ, Rubén Ricardo - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración” (SD N° 37 de fecha 28 de octubre de 2014 -fs. 03/05-). - - - - - - - - Como base de la presente ejecución toma en consideración la Sentencia Interlocutoria N° 116 de fecha 03 de agosto de 2017 (fs. 06/07 vta.) dictada por esta Corte de Justicia, de anterior integración en autos Corte N° 059/2014, que resuelve: “1) Elevar el monto de las astreintes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), de conformidad a lo resuelto en Sentencia Interlocutoria N°14/16, a partir de la notificación de este pronunciamiento. 2) (…)”. Asimismo, es menester tener en cuenta la Sentencia Interlocutoria N° 14 de fecha 17 de marzo de 2016 que resuelve: “1) Imponer a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de PESOS CIEN ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 37/14 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora” (fs. 61/62 vta. Expte Corte N° 059/2014 -por cuerda-). - Que la causa fue radicada en el Juzgado en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de 3° Nominación a cargo de la Dra. María Soledad Vega Romero, quien declina su competencia para conocer en los presentes autos y considera que deben tramitarse ante la Secretaría Contencioso - Administrativa de la Corte de Justicia (fs. 13). En consecuencia, ordena la remisión de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal (Dictamen N° 555 - Fiscalía Civil N°3). - - - - - - - Recibido el expediente e integrado el Tribunal, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la jurisdicción y competencia, la que es evacuada en sentido afirmativo (Dictamen N° 177 -fs. 33 y vta.-). A fs. 34 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme deja la causa en estado en emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- - - - - Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, que definen la competencia del Tribunal y de las previsiones legales contenidas en el Título III de la Ley Nº 2403, que establecen la ejecución de sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde declarar la competencia de esta Corte de Justicia para entender en los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, si bien el ocurrente encuadra su pretensión bajo el título "Ejecución de Sentencia", de la compulsa de las actuaciones surge que aún no se ha realizado la liquidación correspondiente a las astreintes impuestas por Sentencia Interlocutoria Nº 14/2016 y ampliadas por Sentencia Interlocutoria N° 116/17 (ambas en autos Corte Nº 059/2014). En estos instrumentos, simplemente se establecen los parámetros de la obligación que deberá liquidarse a los fines de Corte Nº 044/2024 ejecución, lo que determina -en esta instancia procesal- la incompetencia de los Juzgados de Primera Instancia, debiendo procederse conforme a las previsiones del art. 64 del CCA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por Secretaría procédase a glosar la presente causa a continuación del expediente principal Corte N° 059/2014 y a su refoliación para el oportuno trámite procesal de la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión. - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para intervenir en autos, a efectos de establecer el monto para la ejecución de las astreintes, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y prosiga la causa según su estado. - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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