Sentencia N° 4/25

GUITIAN, Roman E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/Acción de Amparo Ambiental

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-05-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de marzo de 2025 VISTOS: El expediente CORTE Nº 054/2022 "GUITIAN, Roman E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/Acción de Amparo Ambiental".- - - Y CONSIDERANDO: Voto de los Dres./Dras. Martel, Gómez, Saldaño, Cáceres, Rosales Andreotti y Soria Acuña: 1- Que a fs. 531/539 vta. comparece la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), representada por su Director Ejecutivo y apoderado Dr. Andrés Nápoli, y solicita intervenir en el proceso en la calidad de Amigo del Tribunal a fin de efectuar aportes a la deliberación de la temática ambiental abordada en la causa que resulta de interés colectivo. Manifiesta que FARN es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad a fin de proteger el ambiente, lo que lo legitima para intervenir en la causa como amigo del Tribunal (arts. 41 y 43 de la CN). Luego justifica los restantes requisitos procesales para que sea admitido su pedido de participación y desarrolla su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Seguidamente, a fs. 546/555 y vta. se presenta la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), a través de Carolina Tagmagnini, luego (fs. 568) por Mayca Irina Balaguer en su carácter de Directora Ejecutiva y solicita intervenir en la presente causa como Amigo del Tribunal con el objeto de acompañar fundamentos de hecho y de derecho relevantes a considerar al momento de resolver el amparo colectivo en curso. Manifiesta que Fundeps es una organización no gubernamental sin fines de lucro que tiene como objetivo general generar aportes para lograr la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva para el desarrollo de procesos sustentables que garanticen la vigencia de los derechos humanos, entre ellos el respeto a los derechos ambientales. Resalta que la organización cuenta con experiencia en la representación de comunidades vulnerables, lo que la legitima para intervenir en la presente causa en la calidad invocada. Justifica los restantes requisitos procesales a fin de su admisión como Amigo del Tribunal peticionada. Luego desarrolla los fundamentos de su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenado el traslado de las solicitudes a la actora, comparece y manifiesta que considera pertinente la intervención en la causa de las Fundaciones (fs.582 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 583 se ordena correr vista al Ministerio Público de las solicitudes de intervención como Amigos del Tribunal de FARN y Fundeps, el que se pronuncia en sentido afirmativo en dictamen n° 049/2024 adjunto a fs. 584/586 y vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego a fs. 593/622 y vta. comparece el Estado Provincial representado por el Fiscal de Estado y apoderadas, y solicitan la modificación de la medida cautelar dictada en Sentencia Interlocutoria N° 08/2024 a fin de que lo ordenado quede limitado a lo establecido en el primer párrafo del 4) apartado de la parte resolutiva que impone la obligación de efectuar la evaluación de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio) en Antofagasta de la Sierra y se deje sin efecto lo ordenado respecto a la abstención de otorgar nuevos permisos/autorizaciones o declaración de impacto ambiental hasta tanto se cumplimente con la evaluación integral ordenada y desarrollan los fundamentos de su pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenado traslado de ley a la actora, a fs. 679/690 y vta. se presenta y se opone al pedido de modificación de la medida cautelar ordenada en Sentencia Interlocutoria N° 08/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su turno el Sr. Procurador General en dictamen n° 096/2024 propicia la admisión de la modificación peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 746/748 se adjunta presentación de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) representada por su Directora Corte Nº 054/2022 Ejecutiva Gladys Martínez de Lemos (fs. 741), a fin de solicitar su intervención en el carácter de Amigos del Tribunal. Manifiesta que AIDA es una organización internacional independiente, sin ánimo de lucro, ni filiación política, constituida como asociación civil para promover entre la población, la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, lo que la legitima en la calidad invocada para intervenir en la causa. Justifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Acordada N° 4673/2024 y desarrolla la finalidad de su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 751 obra proveído que ordena autos para resolver el que es suspendido a fs. 908 en virtud de presentación del Estado Provincial donde plantea el desistimiento de la modificación de la medida cautelar en estudio.- - - - - - - El día 29/10/2024 se ordena traslado al Estado Provincial de las solicitudes de intervención como Amigos del Tribunal de FARN, Fundeps y AIDA y de esta última a la parte actora y del desistimiento presentado.- - - - - - - - - - La parte demandada comparece a fs. 912 y vta., y manifiesta que en caso de admitir el Tribunal la intervención de las peticionantes, su participación deberá limitarse a expresar opiniones fundadas, con argumentos jurídicos, técnicos o científicos, los que no serán vinculantes. Seguidamente señala defectos formales de las presentaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrida vista al Ministerio Público sobre la pretensión de AIDA y sobre el desistimiento formulado, el Sr. Procurador General se pronuncia en dictamen n° 168/24 en sentido afirmativo (fs. 917/918).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez firme el proveído que ordena el pase del expediente a despacho para resolver, queda la causa en condiciones de estudio y resolución.- - - 2- En primer lugar serán analizadas las solicitudes de intervención como Amigos del Tribunal peticionadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), y por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), quienes como señala el Ministerio Público en sus dictámenes n° 049/24 y 168/24 adjuntos a fs. 584/586 y vta., y fs. 917/918, al que se remite por encontrarse debidamente detallados los requisitos formales exigidos por la Ley 5578 para su admisión, considera que se trata de instituciones especializadas en materia ambiental conforme se acredita en los respectivos instrumentos de fundación (fs. 518/526 FARN, y fs. 542/543 y vta. Fundesps, fs. 720/727 AIDA), que pueden brindar información técnica y científica útil en el presente proceso de interés colectivo que tiene por objeto resolver cuestiones complejas relativas al desarrollo de la actividad minera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de intervención en carácter de amigos del Tribunal de las tres asociaciones.- - - - - - - - - - En relación al desistimiento de la modificación de la medida cautelar peticionada por el Estado Provincial, el Tribunal constata, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, la ausencia de obstáculos legales que impidan su admisión, por ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia mantener vigente la medida cautelar impuesta en Sentencia Interlocutoria Nº 08/2024. Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - -Voto del Dr. Figueroa Vicario: I. Que doy por reproducida la relación de causa, que realizan los Sres. Ministros/as que me preceden y adhiero a lo resuelto en cuanto se hace lugar al pedido de intervención de terceros en el carácter de amigos del Tribunal de la FARN, Fundeps y AIDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, comparto la decisión de hacer lugar al desistimiento del pedido de modificación de la medida cautelar formulada por la parte demandada. Disiento con la forma en que se imponen las costas, propugnando la imposición de costas al Estado Provincial, por las consideraciones que realizaré en el presente. - - - II. Con respecto al desistimiento del pedido de modificación de Corte Nº 054/2022 medida cautelar formulado por el Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde realizar un detalle del itinerario procesal recorrido hasta que el Estado Provincial expresa su desistimiento, a los efectos de poder identificar cómo se desarrolló la actuación procesal de las partes y en consecuencia, decidir sobre la imposición de las costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En orden a ello, del examen de las actuaciones, con fecha 11 de abril de 2024, el Estado Provincial solicita modificación de la Medida Cautelar (fs. 593/622 vta.). Es decir, dejar sin efecto la orden dictada por esta Corte de Justicia dirigida al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos -Salar del Hombre Muerto- Dpto. Antofagasta de la Sierra. Lo que implica una modificación parcial de la Sentencia Interlocutoria Nº 08/2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su presentación, la parte demandada reconoce no haber realizado el estudio de impacto ambiental requerido por SI Nº 08/2024. - - - - - - - - - - - - - - - Y se compromete a realizar el estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio) sobre el Río Los Patos -Salar del Hombre Muerto- Dpto. Antofagasta de la Sierra, en el término de 120 días (fs. 593 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agrega que, la caución juratoria exigida, es por demás insuficiente y desproporcionada para responder por los daños y perjuicios que acarrea a la Provincia y solicita su mejora (fs. 597). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 19 de abril de 2024 se corre traslado a la contraria (fs. 624), el 26 de abril de 2024, la actora solicita ampliación de plazo para contestar el planteo de modificación de la medida cautelar, por falta de copias para traslado por su voluminosidad, se amplía el plazo, al que se adicionan diez días más, (fs. 631).- - - - El 15 de mayo de 2024, se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado de la solicitud de modificación de la medida cautelar. Se corre traslado al Estado Provincial, de la documental presentada (fs. 691). - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 23 de mayo de 2024, se tiene por contestado en tiempo el traslado de la documental ordenado y se corre vista al Ministerio Público (fs. 707).- - Con fecha 25 de junio de 2024, pasan los autos a despacho para resolver la solicitud de intervención de terceros reservada a fs. 624 y la modificación de la medida cautelar peticionada (fs. 751). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha 21 de octubre de 2024 el Estado Provincial, acompaña documentación y solicita que sea considerada al momento de resolver la modificación de la medida cautelar oportunamente solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - Transcurridos tres días de su presentación, el 24 de octubre de 2024 formula desistimiento de la solicitud de modificación de la medida cautelar ordenada por SI Nº 08/24. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, el 29 de octubre de 2024, se suspende el llamado de autos, cuando varios integrantes de esta Corte ya se habían pronunciado emitiendo sus respectivos votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. A.- En primer término, puntualizo que la parte procesal tiene derecho a desistir de su pretensión jurídica, en el caso bajo estudio, el Estado Provincial, sobre el que recae el cumplimiento de la medida cautelar dictada en Sentencia Interlocutoria Nº 08/2024, tiene derecho a solicitar su modificación y también le asiste el derecho a desistir de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El desistimiento es un modo anormal de terminación de los procesos y en cuanto a la imposición de costas, nuestro Código Procesal prevé el CAPITULO V -Costas, “art. 73.- Conciliación, transacción y desistimiento.(…) Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia (…)”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 054/2022 II. B.- Se pone de resalto, que la parte actora, si contestó el traslado de la petición de modificación de medida cautelar (fs. 633/690 vta.), acompañando prueba documental, peticionando su rechazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el proveído del 29/10/2024 ordena la notificación de la formulación de desistimiento del 24/10/2024 a fin de su conocimiento, el que consta a fs. 911/911vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. C.- Por su parte, el Estado Provincial se comprometió ante esta Corte de Justicia, el pasado 11/04/2024 a realizar el Estudio de impacto ambiental conforme SI Nº 08/2024, en un plazo de 120 días y de esa forma evitar la paralización de la actividad minera (fs. 593/622 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Término que ya se encontraba vencido al 24 de octubre de 2024, fecha del desistimiento del Estado Provincial, al haber transcurrido aproximadamente 196 días corridos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. D.- En cuanto a la petición de mejora de contracautela, efectuada por el Estado Provincial (fs. 597), la que considero se encuentra pendiente para resolver, por no haber sido desistida (fs. 904/904 vta.). Al respecto, subrayo que el accionante ha prestado la caución juratoria (fs. 574/574 vta.) y ha tramitado beneficio de litigar sin gastos, cuya remisión se encuentra en trámite (fs. 513 y 557 apartado I).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Según lo aprecio, la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano, goza de protección diferenciada (Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley 24071 en marzo de 1992), igualmente esta Corte de Justicia emitió la Acordada Nº 4102 de fecha 27/05/2009, por medio de la cual se adhiere a las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la mencionada, se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Y especifica que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. - - - - - - - - - Por su parte, el Estado Provincial, solo alega de forma general que le produce daños la paralización de las autorizaciones o concesiones en el sector minero, sin aportar dato objetivo al respecto, no prueba sumariamente que es insuficiente la contracautela dispuesta, en virtud del art. 201 del CPCC. - - - - - - - - - II. E.- En tal inteligencia, por las constancias reseñadas y la aplicación de la normativa en cita, propugno hacer lugar al desistimiento formulado por el Estado Provincial, no hacer lugar al pedido de mejora de contracautela, con costas al Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- En estos obrados resultan involucrados los derechos a un medio ambiente sano y su interrelación con el derecho al agua, los derechos de las comunidades indígenas. Asimismo, lo dispuesto en nuestra LGA, en cuanto a los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, en particular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el libre acceso a la información pública ambiental, y la participación ciudadana. Que esta Corte de Justicia, emitió la Sentencia Interlocutoria Nº 08 de fecha 13 de marzo del 2024, las circunstancias que la determinaron subsisten a la fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención, al tiempo transcurrido desde la implementación de la medida cautelar, y demás consideraciones efectuadas, resulta pertinente hacer lugar al pedido de medidas complementarias de la ejecución de la SI Nº 08/2024, peticionadas por la parte actora en su presentación (fs. 690). - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, se ordene la libranza de oficio al Ministerio de Corte Nº 054/2022 Agua, Energía y Ambiente y al Ministerio de Minería a fin de que informe sobre la situación actual de los proyectos mineros en trámite ante los Ministerios, y se incorpore una copia certificada de la Sentencia Interlocutoria Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2024, en la totalidad de los procedimientos administrativos en trámite ante cada Ministerio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por último, no se soslaya la denuncia de irregularidades supuestamente incurridas por la parte demandada y la carencia de información, tal como lo expone la actora en su presentación (fs. 906/907). - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por la importancia que reviste el planteo efectuado y la incidencia del tiempo en la regularidad del procedimiento, propongo que se ordenen los siguientes traslados: - A la parte actora, del “Informe sobre avance de EGIA” (fs. 848/901 vta.) presentación del Estado Provincial del 21/10/2024.- - - A la parte demandada, presentación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano (fs. 906/907) del 25/10/2024.- - - - - - - - V.- Concluyo, se haga lugar al pedido de intervención de terceros en el carácter de amigos del Tribunal de la FARN, Fundeps y AIDA. - - - - - - - - - - - Se haga lugar al desistimiento del pedido de modificación de la medida cautelar formulada por la parte demandada, y no se hace lugar a la mejora de contracautela, con imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se libren oficios al Ministerio de Agua, Energía y Ambiente y al Ministerio de Minería a fin de que informen sobre la situación actual de los proyectos mineros en trámite ante los Ministerios, y se incorpore una copia certificada de la Sentencia Interlocutoria Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2024, en la totalidad de los procedimientos administrativos en trámite ante cada Ministerio.- - -- Por último, se ordenen los traslado conforme numeral IV. Así voto.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al pedido de intervención en el carácter de Amigos del Tribunal a: Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar al desistimiento de la modificación de la medida cautelar planteado por el Estado Provincial, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro en Disidencia Parcial) y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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