Sentencia N° 9/25
CONTRERAS, Carmen Salome - c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-03-26
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 083/2024 “CONTRERAS, Carmen Salome - c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”, y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 34/46 comparece la Sra. Carmen Salome Contreras, con patrocinio letrado -luego apoderado (fs. 49/50 vta.)-, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial - Policía de la Provincia de Catamarca. Solicita la aplicación de la Ley N° 23570, se declare la nulidad de la Resolución Interna U.T.P. N° 207/2022, se ordene el dictado de un nuevo acto administrativo que reconozca la unión convivencial entre la actora y el Sr. Benito Crisólogo Segura, se abonen los beneficios previsionales en forma retroactiva y se establezca indemnización por daño moral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que la Unidad de Trámites Previsionales de la Secretaría de Seguridad de la provincia hizo lugar al beneficio de haber de pensión policial vitalicia solicitada por su parte, en carácter de conviviente del Sr. Benito Crisólogo Segura (Resolución Interna U.T.P. N° 12/2022 -fs. 04/08-), sin embargo, refiere que la U.T.P. decidió dejar sin efecto dicha resolución, basándose en el informe de ANSES que no tiene por acreditada la convivencia alegada (Resolución Interna U.T.P. N° 207/2022 -fs. 11/12-). Señala que, contra esta última decisión, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado (Resolución Interna U.T.P N° 105/2023 -fs.13/14-). Con posterioridad, menciona que intentó incorporar elementos probatorios, empero estos fueron denegados (Resolución U.T.P. N° 04/2024 -fs. 16 y vta.-). En razón de lo expuesto y de considerar agotada la vía administrativa, la Sra. Contreras inicia la presente acción. - Otorgada la participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que mediante Dictamen N° 005/2025 (fs. 53/55 vta.) señala la incompetencia del presente Tribunal. A fs. 56 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizadas las constancias del expediente, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde a este Tribunal declarar su incompetencia (arts. 4 del CPCC y art. 74 del CCA). Ello en virtud de lo prescripto en el art. 1 del CPCCN que establece que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable y que los supuestos de excepción allí contemplados no se configuran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso bajo examen, es menester tener presente que si bien la Unidad de Trámites Previsionales de la Secretaría de Seguridad de la provincia es quien emite los actos administrativos para la asignación de beneficios previsionales, esto ocurre sólo después de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los revise y apruebe, conforme los acuerdos firmados entre la Provincia y Nación sobre la transferencia del sistema previsional local. Es así que, aunque se haya otorgado el beneficio previsional mediante la Resolución U.T.P. N° 12/2022 (fs. 04/08), la ANSES dio su visto negativo, lo que motivó su rechazo mediante Resolución U.T.P. N° 207/2022 (fs. 11/12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El organismo nacional tiene competencias de control que influyen de manera significativa en la aprobación o denegación de los beneficios previsionales de los agentes policiales, aunque no emita directamente esos actos administrativos. En ese contexto, la impugnación del acto emitido por la autoridad local está regulada por la cláusula 10° del Convenio Complementario de Ejecución del Acuerdo de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación (Ley N° 4902), que establece la obligación de demandar a la provincia y a la ANSES conjuntamente ante la Justicia Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por todo lo expuesto corresponde declarar la Corte Nº 083/2024 incompetencia del presente Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento a la naturaleza de la acción y a la falta de sustanciación, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y normas legales citadas, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - 2) Sin costas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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