Sentencia N° 13/25
MAZA, María Guadalupe y COLLIVA, Pablo Joaquín (en representación de su hijo FJC) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-04-24
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de abril de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 012/2025 "MAZA, María Guadalupe y COLLIVA, Pablo Joaquín (en representación de su hijo FJC) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que el día 14/03/2025 (fs. 15 vta.) se recibe la causa en la Secretaría Contencioso Administrativa de la Corte de Justicia en virtud de la declaración de incompetencia de la Dra. Irma Graciela Filippín, Jueza de Familia de Primera Instancia de Tercera Nominación en proveído de fecha 14/03/2025 (fs. 15), donde se ordena la elevación de la causa al presente Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de la causa, surge que a fs. 09/11 comparecen los Sres. María Guadalupe Maza y Pablo Joaquín Colliva en representación de su hijo FJC, con patrocinio letrado y solicitan medida autosatisfactiva en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). Persiguen se ordene, a través del departamento de Farmacia, la entrega inmediata del medicamento Somatotrofina 10 mg, conforme prescripción médica (4 cartuchos de 30 mg cada 35 días), para cubrir el tratamiento de su hijo que se encuentra diagnosticado con déficit de hormona de crecimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La parte actora manifiesta ser afiliada de la demandada N° 79026 y que la gerencia de prestaciones de la OSEP ha sugerido la administración del medicamento en cuestión (fs. 04 y vta.), sin embargo, indica que al día 26/02/2025 -fecha de presentación de la demanda- se verificaba un retraso de más de 8 días en la aplicación de la dosis cuando el tratamiento del niño debe ser continuo e ininterrumpido, generando un riesgo grave e inminente para la salud del menor. - - - Funda su derecho en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y doctrina que estima aplicable al caso. - - - -
A fs. 15, previa vista al Ministerio Público (Dictamen N° 102/2025 -fs. 13/14-), luce proveído de fecha 14/03/2025 mediante el cual, la Dra. Irma Graciela Filippín, Jueza de Familia de Primera Instancia de Tercera Nominación, resolvió declararse incompetente y ordenó elevar las actuaciones a la Corte de Justicia de Catamarca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recibida la causa, se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia, y en su caso, de la viabilidad de la medida autosatisfactiva. Su representante emite Dictamen N° 027/2025 en sentido favorable respecto a la competencia del Tribunal y en sentido negativo en relación a la admisibilidad de la medida autosatisfactiva propiciando la reconducción de la pretensión como acción de amparo (fs. 17/18 vta.). A fs. 19 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - 2- Que, en este estadio procesal, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la competencia de este Tribunal se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional. Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma versa sobre una relación regida por normas del derecho administrativo, pues se peticiona -como medida autosatisfactiva- se ordene la provisión de Somatotrofina 10 mg (4 cartuchos de 30 mg cada 35 días) que su niño necesita para continuar su tratamiento de crecimiento, lo que implicaría una supuesta omisión de la autoridad administrativa, determinando el carácter contencioso administrativo de la pretensión traída en estudio. En consecuencia, corresponde declarar la competencia exclusiva y excluyente del presente Tribunal para entender Corte Nº 012/2025 en ella, conforme el art. 204 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia del Tribunal, corresponde determinar la concurrencia de los requisitos legales de inexorable satisfacción por los peticionantes, a los fines de declarar la procedencia de la medida solicitada. - - - - - - En ese cometido, debemos tener en cuenta que, en nuestro sistema, las medidas autosatisfativas requieren, entre otros requisitos, la demostración liminar de que concurre una situación de urgencia que, de no ser satisfecha de manera inmediata, puede irrogar un daño irreparable. La urgencia que se analiza cuando se interpone una medida como la de autos, se presenta cuando se da un verdadero periculum in mora, vale decir, requiere una muy fuerte probabilidad de que se genere un grave perjuicio a un justiciable ante los estrados judiciales si no se ordena de inmediato lo conducente a satisfacerlo. Además de la urgencia, en este tipo de pretensión, es necesario acreditar una fuerte probabilidad de que lo solicitado sea atendible y no deviene suficiente el simple fumus bonis iuris requerido para despachar una medida cautelar. Que este proceso tutelar reviste un fuerte carácter de excepcionalidad, sólo admisible en circunstancias in extremis, por lo que no deben quedar dudas acerca de su procedencia. En consecuencia, su aplicación debe descartarse en supuestos en que no se presenta la urgencia requerida, o ante la existencia de vías más idóneas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa inteligencia, sobre el particular, los actores reclaman una tutela inmediata al encontrarse comprometido el derecho a la salud de su hijo y la específica interrupción de su tratamiento de crecimiento solicitando la provisión de un medicamento que previamente OSEP habría autorizado en menor dosis y por un período que habría vencido. Desde esta perspectiva, compartimos criterio con el Ministerio Público en cuanto que, si bien los extremos expuestos en la demanda reflejan una situación de urgencia, la escasa información que se desprende del expediente y la falta de documentación de especialista que acredite lo manifestado, no permite vislumbrar el grado de probabilidad del derecho necesaria para dar despacho favorable a esta medida autosatisfactiva. En consecuencia, corresponde su rechazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, en esta instancia el Tribunal considera oportuno aclarar respecto a la reconducción de la acción propiciada por el Ministerio Público en su Dictamen N° 027/2025, que la misma no resulta viable en atención a la creación de Salas -Acordada N° 4594/22, Acordada N° 4726/24, Acordada N° 4710/24- que importan la conformación de Tribunales con diferente integración al presente, que interviene en pleno por la naturaleza de la acción interpuesta. No obstante, el Tribunal considera pertinente -atento a la naturaleza del derecho invocado-, remitir la causa a la Sala de Amparo y Amparo por Mora a los fines de su estudio y tramitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a no haber mediado contradictorio (art. 68, segundo párrafo CPCC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y declarar formalmente improcedente la medida autosatisfactiva, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente improcedente la medida autosatisfactiva,
sin costas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 012/2025
3) Protocolícese, notifíquese y por Secretaría tramite la causa en la Sala de Amparo y Amparo por Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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