Sentencia N° 14/25

ROSALES, Ricardo Mauro (Pte. del CD de la Municipalidad Santa Rosa) C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SANTA ROSA S/ Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-04-24

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de abril de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 003/2025 "ROSALES, Ricardo Mauro (Pte. del CD de la Municipalidad Santa Rosa) C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SANTA ROSA S/ Conflicto de Poderes", y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 31/36, comparece la parte actora Sr. Ricardo Mauro Rosales en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa y promueve acción de conflicto de poderes en contra del Poder Ejecutivo del Municipio. Persigue se declare la nulidad de los Decretos N° 120 (presupuesto 2025 -fs. 17/19-), 121 (adquisición de un terreno -fs. 20/22-) y 122 (compra de un vehículo -fs. 23/25-) por violentar la autonomía funcional y financiera al desconocer la Ordenanza N° 29/2024 emitida por el Cuerpo que preside. Peticiona además como medida cautelar, se ordene al demandado provea al Concejo Deliberante de los fondos necesarios para el pago de haberes de los miembros del Cuerpo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de las circunstancias fácticas describe el procedimiento llevado a cabo en Sesión Extraordinaria n° 02/2024 de fecha 20/12/2024 (fs. 04/05) que pasó a un cuarto intermedio reanudado en sesión celebrada el 30/12/2024 (fs. 06/08) donde se fijó en el punto n° 2 el presupuesto para el año 2025 y aprobaron modificaciones del mismo y en los puntos n° 3 y 4 se rechazaron los proyectos sobre adquisición de predio para la construcción de un polideportivo y para la adquisición de una pick 0Km, todo plasmado en la Ordenanza N° 29/2024 que fue elevada al Sr. Intendente a través de nota de fecha 03/01/2025 (fs. 09). Señala que el 09/01/2025 el Ejecutivo municipal remitió nota en la que desconoce lo actuado por el CD por tratarse la Sesión Extraordinaria del 30/12/2024 de una sesión no convocada por el Municipio, donde además indica que los proyectos de ordenanzas: de presupuesto para el período 2025, para la adquisición de terreno para la construcción de un polideportivo municipal y para la adquisición de una pick-up 0 Km oportunamente remitidos por el departamento ejecutivo, al no haber sido expresamente desechados por el CD se transformaron en ordenanzas al cumplirse los 30 días corridos desde su solicitud (fs. 10/12). Luego el 10/01/2025 comunica el dictado de las Ordenanzas N° 120, 121 y 122 adjuntando copia de las mismas (fs. 16/25). En respuesta a las acciones del Ejecutivo municipal el CD envió nota de fecha 13/01/2025 detallando los defectos legales de la nota de fecha 09/01/2025 y de los decretos impugnados señalando su falta de validez y la responsabilidad penal que le asiste por incumplimiento a los deberes de funcionario público, retención indebida de haberes y abuso de autoridad (fs. 13/15), al desconocer la legitimidad de lo actuado por el CD en la Sesión Extraordinaria n° 02/2024 de fecha 20/12/2024 y de su reanudación celebrada el día 30/12/2024 (fs. 04/05 y 06/08 respectivamente). Manifiesta además, que el cuerpo legislativo carece de los insumos necesarios para realizar su tarea. Ofrece prueba y solicita a título de medida cautelar se ordene a la demandada proveer de los fondos necesarios para el pago de haberes de los funcionarios y empleados del CD. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal a fs. 37 se corre vista al Ministerio Público de la jurisdicción y competencia del Tribunal y de la cautelar peticionada, el que se pronuncia en dictamen n° 014/2025 en sentido afirmativo sobre la competencia del Tribunal para entender en autos y negativo respecto a la tutelar pretendida (fs. 38/39). A fs. 40 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal.- - - Adentrados al estudio de la causa se comprueba con documental Corte Nº 003/2025 adjuntada, la existencia de una controversia en cuanto a las competencias de las autoridades del Municipio que produce un conflicto de poderes entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa; pues, al dictar las Ordenanzas N° 120, 121 y 122, el Ejecutivo Municipal desconoce lo resuelto por el CD en Sesión Extraordinaria de fecha 20/12/2024 y su reanudación el 30/12/2024 invocando en nota de fecha 09/01/2025 no haber convocado la celebrada el 30/12/2024. Es decir, la situación descripta, demuestra el impedimento de resolver el conflicto por mecanismos internos del Municipio, y determina la necesidad ineludible de la intervención judicial. En consecuencia, de la demanda promovida surgen configurados prima facie los requisitos que habilitan la admisibilidad de la acción, la que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el Libro IV, Capítulo VIII del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- En cuanto a la petición cautelar, la misma no resulta de recibo por su manifiesta improcedencia, conforme a la pacífica jurisprudencia de este Cuerpo con diferentes integraciones, en el sentido de que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: SI Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; N° 95/00, N° 234/00, N° 31/22, N° 9/24, N° 13/24, N° 22/24, entre muchas otras), por lo que solo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido la CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas...si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383). -- - - - - - - - Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos (fs. 26 descuento en haberes y fs. 29/30 nota aclaratoria sobre bono para empleados municipales), no acreditan la falta de depósito que alega. Sumado a ello, corresponde señalar que la mención en la fundamentación de la medida por parte del accionante de los requisitos propios de la tutela impetrada, no alcanzan a justificar las razones de orden público que autoricen su otorgamiento en este fuero contencioso administrativo, y la irreparabilidad del daño. Omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediarla o inferirla de oficio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa, demostrando que no basta para la protección de sus derechos la acción sumarísima de conflicto de poderes, caracterizada por brevísimos plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, tendientes a lograr un pronunciamiento definitivo que permita el libre juego de las instituciones democráticas, aunado al estrecho marco cognoscitivo asignado por la ley adjetiva a esta etapa procesal, lo que implicaría alongar el procedimiento más allá de las previsiones normativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expresado corresponde denegar la tutela perseguida y requerir los antecedentes al demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - - - 3) Requerir al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa, que en el término perentorio de CINCO (5) días, envíe los antecedentes Corte Nº 003/2025 del caso, bajo los apercibimientos previstos en el art. 623 ter del CPCC.- - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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