Sentencia N° 16/25

BUSTAMANTE, Alberto Amadeo C/ ANSES, ESTADO PROVINCIAL, FISCALÍA DE ESTADO Y/O POLICIA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Reajuste de Haberes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-05-05

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciseis San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de mayo de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 058/2024 "BUSTAMANTE, Alberto Amadeo C/ ANSES, ESTADO PROVINCIAL, FISCALÍA DE ESTADO Y/O POLICIA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Reajuste de Haberes” y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 18/09/2024 (fs. 120) se radica la causa ante el presente Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia de la Dra. María Sol Martínez Bombelli, Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Quinta Nominación, en Sentencia Interlocutoria N° 239 de fecha 11/09/2024 (fs. 107/110 vta.). - - - - - - - - De las constancias de autos surge que a fs. 07/15 se presenta el Sr. Alberto Amadeo Bustamante, a través de apoderado y promueve acción de reajuste de haberes en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Estado Provincial, Fiscalía de Estado y/o Policía de Catamarca, ante el Juzgado Federal de Catamarca. Pretende la nulidad de la Resolución Interna UTP N° 284 de fecha 16/12/2010 (fs. 03), se ordene la equiparación de su haber de policía retirado al de la Policía Federal Argentina y se abone la deuda retroactivamente más los intereses fijados por la tasa activa, con expresa imposición de costas. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de los antecedentes fácticos, el actor manifiesta que oportunamente solicitó su retiro policial y que el mismo fue concedido conforme la Ley N° 3137. Explica que el monto de su haber debía corresponderse con las pautas establecidas por esa norma, no obstante, percibe una suma menor y sin que se tenga en cuenta, a los fines de su liquidación, el Convenio de Transferencia de la Caja Previsional de la Provincia a la Nación. Refiere que, ante su reclamo, la Unidad de Trámites Previsionales emitió la Resolución Interna UTP N° 284 de fecha 16/12/2010 que rechaza la equiparación salarial con la Policía Federal al constatar la ausencia de los requisitos previstos en los artículos 20 y 25 de la Ley N° 3137, decisión que le agravia y cuya impugnación pretende. Justifica el agotamiento de la vía administrativa con el dictado de la Resolución UTP N° 284/2010 (fs. 03), conforme lo previsto por el art. 15 de la Ley N° 24463. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 22 el Juez Federal de Catamarca se declara competente, previo dictamen fiscal (fs. 21), y ordena correr traslado a la demandada. A su turno, se presenta la ANSES a través de apoderados y solicita se cite a la Provincia de Catamarca y a la Unidad de Trámites Previsionales como terceros, contesta demanda, opone excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18037, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y requiere la imposición de costas en el orden causado (fs. 35/40). A fs. 44/54 vta. se presenta el Estado Provincial a través de apoderados, interpone excepción de falta de legitimación pasiva, contesta demanda y hace reserva del caso federal. A fs. 55 se ordena correr traslado de las excepciones y se abre la causa a prueba. La parte actora contesta el traslado a fs. 57/60. A fs. 82 se tiene por clausurado el periodo de prueba y a fs. 90/91 luce Sentencia N° 332 de fecha 03/10/2013 mediante la cual, el Sr. Juez Federal de Catamarca resuelve declararse incompetente para intervenir en la causa y ordena remitirla a la Mesa de Entradas de los Tribunales de la Provincia. - - - - - - - - - A fs. 96, la Mesa de Entradas Únicas del Poder Judicial Provincial, recibe (28/06/2024) y sortea la causa (03/07/2024), resultando desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Quinta Nominación. Luego de correr vista al Ministerio Púbico (Dictamen N° 762/2024 -fs. 103 y vta.-), a fs. 107/110 obra Sentencia Interlocutoria N° 239 de fecha 11/09/2024 mediante la cual se resuelve declarar la incompetencia de ese Tribunal para entender en la causa y ordena elevarla a esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 058/2024 Que a fs. 120 se reciben las actuaciones y se ordena correr vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. El representante del Ministerio Público emite Dictamen N° 146/2024 (fs. 121/123 vta.) donde propicia declarar la incompetencia de esta Corte. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 136 se dicta proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizadas las constancias del expediente, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde a este Tribunal declarar su incompetencia (arts. 4 del CPCC y art. 74 del CCA). Ello en virtud de lo prescripto en el art. 1 del CPCCN que establece que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable y que los supuestos de excepción allí contemplados no se configuran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso bajo examen, es menester tener presente que si bien la Unidad de Trámites Previsionales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia es quien emite los actos administrativos para la asignación de beneficios previsionales, esto ocurre sólo después de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los revise y apruebe, conforme los acuerdos firmados entre la provincia y nación sobre la transferencia del sistema previsional local. El organismo nacional tiene competencias de control que influyen de manera significativa en la aprobación o denegación de los beneficios previsionales de los agentes policiales, aunque no emita directamente esos actos administrativos. En ese contexto, la impugnación del acto emitido por la autoridad local está regulada por la cláusula 10° del Convenio Complementario de Ejecución del Acuerdo de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación (Ley N° 4902), que establece la obligación de demandar a la provincia y a la ANSES conjuntamente ante la Justicia Federal. Este criterio se alinea con la jurisprudencia de este Tribunal en casos similares: SD N° 09/2023 en autos Corte N° 126/2019 "ABALLAY, Silvia Lorena C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa”; SD N° 01/2024 en autos Corte N°060/2019 "IBARRA, Walter Eduardo C/ PROVINCIA DE CATAMARCA S/Acción Contencioso Administrativa”; SI N° 009/2025 en autos Corte N° 083/2024 “CONTRERAS, Carmen Salome - c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”, entre otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos. En consecuencia, habiendo quedado planteada una cuestión negativa de competencia que deberá ser dirimida por la Corte de Justicia de la Nación, por Secretaría fórmese el respectivo incidente de oposición y elévese el mismo. Asimismo, remítase el expediente al Juzgado Federal de Catamarca N° 2 (Ley N° 27229) a fin de la continuación de su trámite, conforme el art. 12 del CPCC -idéntica previsión en el ordenamiento procesal nacional-. - - - - - - Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada. - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Por Secretaría, fórmese el incidente de oposición de competencia y oportunamente elévese a la Corte de Justicia de la Nación, a los fines del trámite de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Remitir el expediente al Juzgado Federal N° 2 conforme lo previsto en el art. 12 del CPCC y CPCCN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 058/2024 4) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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