Sentencia N° 17/25
LEZANA, Enrique Antonio c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-05-14
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: Diecisiete
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de mayo de 2025.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 004/2025 "LEZANA, Enrique Antonio c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción Contencioso Administrativa", y -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 142/153 vta. comparece el Sr. Enrique Antonio Lezana, con patrocinio letrado, y promueve acción contenciosa administrativa en contra de la Municipalidad de Santa Rosa. Persigue se declare la nulidad del Decreto DEM N° 126, de fecha 13/01/2025 (fs. 137/141), que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto DEM N° 381, de fecha 26/12/2024 (fs. 112/117), por el que se le impone la sanción de cesantía, así como de todos los demás actos precedentes, con expresa imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos de procedencia de la acción y relata los hechos y vicios que endilga a los instrumentos que controvierte. Funda su derecho, ofrece prueba y hace reserva de caso federal. Peticiona, en definitiva, que se haga lugar a su pretensión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada la participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Su representante emite Dictamen N° 018/2025 (fs. 155) en sentido favorable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 156 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal del expediente corresponde que esta Corte de Justicia se pronuncie en relación con lo previsto en el art. 3 del CCA, es decir, si la cuestión sometida a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, se puede afirmar que la causa se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, dado que involucra materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo. Además, la acción es iniciada por un particular ante la emisión de actos administrativos por parte de la Administración, lo que podría hipotéticamente vulnerar sus derechos administrativos establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley N° 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Decreto DEM N° 381/2024 (fs. 112/117)- que fue objeto de recurso de reconsideración, rechazado en Decreto DEM N° 126/2025 (fs. 137/141) y notificado el 14/01/2025 (fs. 136). En consecuencia, la demanda presentada en fecha 11/02/2025 (fs. 152 vta.) resulta temporánea, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público.- - - - - Corte Nº 004/2025 LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción promovida por el Sr. Enrique Antonio Lezana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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