Sentencia N° 18/25

AREVALO, Luis Marcelo c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-05-14

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de mayo de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 006/2025 "AREVALO, Luis Marcelo c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 32/48 vta., comparece el Sr. Luis Marcelo Arévalo, a través de apoderado, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial - Policía de la Provincia de Catamarca. Solicita se declare la nulidad de la Resolución Ministerio Seg. N° 005/25 de fecha 06/01/2025 (fs. 29/30) que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Interna J.P. N°1814 de fecha 30/09/2024 (cuya constancia de notificación obra a fs. 20/21) que resuelve solicitar al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos el pase a retiro obligatorio del actor (art. 1) y la desafectación del servicio policial (art. 2). Asimismo requiere: se disponga -previa pericia médica- su reincorporación con asignación de tareas administrativas y en su defecto, se revoque el acto administrativo que dispuso la regulación del haber del actor por el art. 14 inc. b de la Ley N° 3137/76 y se apliquen los arts. 14 inc. f) y 22 inc. b) apartado 1 de la misma ley; se paguen las diferencias salariales originadas por la incorrecta aplicación de la normativa legal vigente y se indemnice por lucro cesante y daño moral. - - - - - - - - - Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa y reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. - - - - - - - - - Relata que notificado el 01/10/2024 de la Resolución Interna N° 1814 de fecha 30/09/2024, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el día 08/10/2024 (fs. 22/27), que fueron rechazados en Resolución J.P. N° 2019/2024 (fs. 28) y Resolución Ministerio Seg. N° 005/2025 (fs. 29/30). - - - - - - - Luego de otorgada la participación procesal, a fs. 49 se remite el expediente al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Su representante emite Dictamen N° 024/2025 donde propicia la competencia de este Tribunal y la inadmisibilidad formal de la acción (fs. 50/51 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 52 se llama autos para resolver, dejando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - 2- Que conforme al estado procesal del expediente corresponde que esta Corte de Justicia se pronuncie en relación con lo previsto en el art. 3 del CCA, es decir, si la cuestión sometida a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, se puede afirmar que la causa se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, dado que involucra materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del CCA. Además, la acción es iniciada por un particular ante la emisión de actos administrativos por parte de la administración, lo que podría hipotéticamente vulnerar derechos administrativos establecidos por disposiciones preexistentes. - - - 3- Que en virtud de lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley N° 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público, y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que el Administrado ha Corte Nº 006/2025 instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos previstos por la norma. En efecto, la actividad administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista por el art. 1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, la Resolución M. Seg. N° 005/2025 (fs. 29/30) -que se impugna-, constituye un acto preparatorio de la voluntad administrativa que aún no se ha expresado sobre el pedido de retiro obligatorio del actor. En consecuencia, la inexistencia de este acto administrativo ineludible determina el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal de la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se resuelve, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda, debiendo imponerse las costas al accionante, art. 65 del CCA. - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ////////// Corte Nº 006/2025 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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