Sentencia N° 21/25

MOREIRA, Julio Vidal c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO -s/ Ejecución de Sentencia

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-06-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte N° 090/2024 "MOREIRA, Julio Vidal c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO -s/ Ejecución de Sentencia, y, - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 16/12/2024 comparece el Sr. Julio Vidal Moreira, a través de apoderado e inicia ejecución de sentencia, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La base de la presente ejecución se asienta en lo resuelto en Sentencia Definitiva Nº 6 de fecha 18/05/2023 dictada por esta Corte de Justicia con diferente integración, en autos Corte Nº 121/2019 que ordena: “1) Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Moreira Julio Vidal, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, declarando la nulidad de Decreto O y SP Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2019 emitido por la Municipalidad de Valle Viejo, ordenando la reincorporación del empleado Julio Vidal Moreira, en el mismo cargo que detentaba, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente. 2) Condenar a la Municipalidad de Valle Viejo al pago del 100% de los haberes correspondientes al cargo que ocupaba el Sr. Moreira, desde la separación preventiva del cargo (31/05/2019) hasta la fecha de cesantía (26/08/2019) y al pago del 25% de dichos haberes desde la cesantía (26/08/2019) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, por mayoría de votos. …” (fs. 03/09).- - - En el relato de los hechos manifiesta que lo ordenado en la sentencia, resulta de cumplimiento imposible por haber accedido al beneficio jubilatorio el 15/01/2021 (fs. 34 y vta.) y por ello solicita se efectúe nueva liquidación con dicha fecha de cierre. Asimismo, señala que el Municipio demandado nunca cambio su condición de cesanteado por lo que percibe una jubilación de cuantía mínima, cuando le corresponde la de empleado de planta permanente, categoría 24. Adjunta prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona se haga lugar a la presente ejecución de sentencia con costas e intereses.- - - - - - - - - Otorgada participación procesal e integrado el Tribunal, a fs. 42 se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de esta Corte, el que se pronuncia en dictamen N° 023/25 de manera afirmativa (fs. 43/45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 46 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- - - - - Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial -, que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley Nº 2403, Título III, que prevé la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos, en el marco de lo normado por el digesto procesal referido.- - - - - - - - - - - - - En efecto, de lo expuesto se corrobora que al tiempo de dictarse la SD N° 6 de fecha 18/05/2023 (fs. 139/165 Corte N° 121/2019) y la SI N° 18 de fecha 31/05/2024 (fs. 201 y vta. Corte N° 121/2019) el actor gozaba del beneficio jubilatorio, sin hacer conocer en tiempo oportuno dicha situación al Tribunal. - - - - - Asimismo, el actor denuncia que el demandado nunca cambió la condición de cesanteado, afectando su haber jubilatorio al mínimo, desconociendo lo ordenado en la SD N° 6/23 en cuanto al reconocimiento de su cargo -categoría 24-Además, peticiona se faccione nueva planilla de liquidación actualizada y con fecha de cierre al momento de su jubilación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expresado, y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, tratándose de un supuesto de cumplimiento imposible -reintegro de funciones- por gozar del beneficio de la jubilación, lo que determina la Corte Nº 090/2024 necesidad de reajustar la liquidación existente, corresponde declarar la procedencia de la presente ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para intervenir en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la admisibilidad formal de la presente ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Córrase traslado a la Municipalidad de Valle Viejo, por el plazo de CINCO (5) DÍAS, bajo apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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