Sentencia N° 22/25

MEGA SRL c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, MTRIO. DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-06-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidos San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de junio de 2025. Y VISTO: El expediente Corte Nº 046/2024 Acumulado N° 081/2024 "MEGA SRL c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, MTRIO. DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - CONSIDERANDO: 1- Que comparecen los Sres. Bernardo Saravia Frías y Miguel Francisco Bóo en representación de MEGA SRL, con patrocinio letrado -luego apoderado (fs. 190/192)-, y promueven acción contenciosa administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 156/179 vta. persiguen se declare la nulidad de la Resolución Ministerial A.E. y M.A. N° 859/2023, de fecha 24/10/2023 (fs. 11/12), que, en el marco de la ejecución de la obra “Construcción Gasoducto Troncal Lavalle - Catamarca” (Licitación Pública N° 02/2022), resuelve aplicar multa a la actora por las sumas que detalla y, a título de medida cautelar, solicitan la suspensión de los efectos de la Resolución y la abstención de cualquier acto que implique la ejecución de la multa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. - - - - - - - Que, en relación al mismo contrato, a fs. 347/365 vta. requieren se declare la nulidad del Decreto A.E. y M.A. N° 438/2024, de fecha 07/05/2024 (fs. 193 vta./198), que ratifica en todas sus partes el Acta de Rescisión de Contrato de Obra Pública suscripta por el Secretario de Energía y Medio Ambiente el día 15/04/2024 y solicitan -como medida cautelar- que la administración se abstenga de ejecutar las garantías presentadas y suspender o eliminar a MEGA SRL del Registro de Licitadores de Obras Públicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. - - - - - - - Justifican los requisitos de procedencia de la acción y relatan los hechos y vicios que endilgan a los instrumentos que controvierten. Fundan su derecho, ofrecen prueba y hacen reserva de caso federal. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a su pretensión, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 367 la parte actora solicita la acumulación de la causa Corte N° 081/2024 caratulado “MEGA SRL c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, MTRIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE s/ Acción Contencioso Administrativa” a la presente. A continuación, previo informe de Secretaría, acreditados los extremos requeridos por el código de rito y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, se procede a la acumulación de las mismas (fs. 370). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 372 se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Su representante emite Dictamen N° 030/2025 (fs. 375/376 vta.) en sentido favorable en relación a la jurisdicción, competencia y admisibilidad de la acción y en sentido negativo respecto a la medida cautelar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 377 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, conforme al estado procesal del expediente, corresponde que esta Corte de Justicia se pronuncie en relación con lo previsto en el art. 3 del CCA, es decir, si la cuestión sometida a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, se puede afirmar que la causa se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, dado que involucra materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo. Además, la acción es iniciada por un particular (MEGA SRL) ante la emisión de actos administrativos por parte de la Administración, lo que podría hipotéticamente vulnerar sus derechos administrativos establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley N° Corte Nº 046/2024 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugnan actos emitidos por la autoridad administrativa de última instancia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resolución Ministerial A.E. y M.A. N° 859/2023, de fecha 24/10/2023 (fs. 11/12), que fue objeto de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 13 vta./ 25 vta.), rechazados en Resolución Ministerial A.E. y M.A. N° 981/2023 de fecha 30/11/2023 -reconsideración- (fs. 26/28) y en Decreto A.E. y M.A. N° 624/2024 de fecha 18/06/2024 -jerárquico- (fs. 29/31), notificado el día 25/06/2024 (fs. 28 vta.). En consecuencia, la demanda presentada el día 06/08/2024 (177 vta.), resulta temporánea, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5 y 7 del CCA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - Decreto A.E. y M.A. N° 438/2024, de fecha 07/05/2024 (fs. 193 vta./198), que fue objeto de recurso de reconsideración (fs. 200 vta./ 216 vta.), rechazado en Decreto N° 969/2024 de fecha 23/09/2024 (fs. 217/218 vta.), notificado el día 29/10/2024 (fs. 219). En consecuencia, la demanda presentada el día 28/11/2024 (fs. 365 y vta.) resulta temporánea, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5 y 7 del CCA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada. - - - - - - - - - - 3- Que respecto a la medida cautelar solicitada, debe destacarse que constituye doctrina uniforme que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - Que siguiendo tal tesitura, analizadas las constancias de autos, y en concordancia a lo señalado por el Ministerio Público, no se exhibe la concurrencia fáctica de los presupuestos cautelares, pues el derecho alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada así como el daño irreparable, la ilegalidad manifiesta y las razones de interés público no alcanzan el grado de posibilidad o certeza necesarios respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares tales requisitos.- - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público.- - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción promovida por MEGA SRL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 046/2024 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver