Sentencia N° 25/25

RODRIGUEZ, Gloria Luz c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-07-24

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de julio de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 044/2018 "RODRIGUEZ, Gloria Luz c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa" y- - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 737/739 comparece el Dr. Fabián Jorge Acebedo, y solicita la habilitación de feria judicial para el cobro de la primera cuota de la indemnización por salarios caídos e intereses de la actora Sra. Gloria Luz Rodriguez y de sus honorarios profesionales, atento al caracter alimentario de las deudas.- - - - - A fs. 740 se corre vista al Ministerio Público sobre el pedido de habilitación de feria judicial, quien emite Dictamen n° 094/2025 en sentido favorable (fs.741).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego a fs. 742 obra proveído que ordena pasen los autos a despacho para resolver, por lo que la cuestión queda en estado de emitir pronunciamiento.- - - 2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, del análisis de la causa, se constata que a fs. 619/633 vta. glosa Sentencia Definitiva Nº 001 de fecha 17 de febrero de 2023 donde el Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Municipio al pago de una suma de dinero a la actora en concepto de reparación, en el apartado 2) de la parte resolutiva.- - - - - -- Posteriormente a fs. 701 y vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 06 de fecha 22 de marzo de 2024 que aprueba planilla de liquidación de deuda a favor de la actora por la suma de $5.967.689,22.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego a fs. 715/716 y vta. obra Sentencia Interlocutoria N° 42 de fecha 04 de septiembre de 2024 que regula los honorarios profesionales del Dr. Acebedo en la suma de $1.372.568,52.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo al solicitar la habilitación de feria judicial, el profesional acompaña constancias de Acuerdos transaccionales celebrados entre los interesados y la Municipalidad de Valle Viejo representada por la Sra. Intendenta: a fs.723/724 con la actora y a fs. 725/726 con el Dr. Acebedo, como así también del depósito de fondos a fs. 717/729.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público, al tratarse de deudas de carácter alimentario, corresponde hacer lugar al pedido de habilitación de la feria judicial, a los fines de habilitar la confección de oficios para realizar las transferencias de fondos solicitadas y el trámite posterior para efectivizar los cobros peticionados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, se ordena librar oficios al Banco de la Nación Argentina a fin de que por donde corresponda: a) transfiera desde la cuenta 31559906583905 a la cuenta CBU 0110706930070602296115, Alias ZAPATO.TIZA.IRAN perteneciente a la Sra. Gloria Luz Rodríguez, CUIT 27-21324948-2, por la suma de $2.983.844,61 en concepto de pago de la primera cuota de capital e intereses conforme el apartado tercero del Acuerdo transaccional obrante a fs. 723/724.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) transfiera desde la cuenta 31559906583905 a la cuenta CBU 0110466430046698880497, Alias POLLO.LLAMA.MOTO perteneciente al Dr. Fabián Jorge Acebedo, CUIT 20-18188229-9, monotributista, por la suma de $ 1.372.568,52 en concepto de honorarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 044/2018 Por ello y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA RESUELVE: 1) Habilitar la feria judicial. En consecuencia, líbrese oficios al Banco de la Nación Argentina -Sucursal Catamarca- a fin de que: a) transfiera desde la cuenta 31559906583905 a la cuenta CBU 0110706930070602296115, Alias ZAPATO.TIZA.IRAN perteneciente a la Sra. Gloria Luz Rodríguez, CUIT 27-21324948-2, por la suma de $2.983.844,61 en concepto de pago de la primera cuota de capital e intereses conforme el apartado tercero del Acuerdo transaccional obrante a fs. 723/724, y b) transfiera desde la cuenta 31559906583905 a la cuenta CBU 0110466430046698880497, Alias POLLO.LLAMA.MOTO perteneciente al Dr. Fabián Jorge Acebedo, CUIT 20-18188229-9, monotributista, por la suma de $ 1.372.568,52 en concepto de honorarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - -

Sumarios

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