Sentencia N° 27/25

HEZZE AGUIAR, Mauricio Bruno y Otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-07-31

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 011/2024 HEZZE AGUIAR, Mauricio Bruno y Otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 1689/1710 vta., la parte demandada, por medio de sus apoderados, formula impugnación respecto de diversas pruebas ofrecidas por la parte actora al momento presentar la demanda (fs. 1633/1658). Concretamente se opone a la producción de la prueba informativa punto b), dirigida a la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos por inconducente; punto c), dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca por solicitar información sobre una base condicionada y subjetiva cuyo criterio legal aplicable hace al fondo del asunto; punto d), dirigida a la Contaduría General de la Provincia, por no guardar relación con el objeto del proceso, de la prueba documental en poder de la demandada punto c), solicitada al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y al Poder Ejecutivo Provincial para que remitan notas, prontos despachos, recursos y expedientes administrativos formulados por los actores por carecer de relación con el planteo de autos y resultar material y jurídicamente inviable su incorporación, además de un desgaste jurisdiccional innecesario por encontrarse agregado en autos, y finalmente a la prueba pericial contable punto d), cuya impugnación se funda en similares argumentos a los esgrimidos contra la prueba informativa dirigida a la Facultad mencionada (fs. 1707/1708 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conferido el traslado correspondiente, la parte actora comparece a fs. 1718/1722 y solicita el rechazo de las impugnaciones, con costas. Señala que la demandada desconoce las normas procesales y constitucionales que garantizan el derecho de defensa en juicio y objeta casi la totalidad de la prueba ofrecida por su parte. Particularmente, en relación a la prueba informativa punto b), sostiene que la misma resulta imprescindible para acreditar la situación de revista y los haberes percibidos por los actores, datos además necesarios para la confección de la prueba pericial ofrecida; punto c), afirma que no se trata de una cuestión de interpretación del fondo, sino de técnica y matemática financiera, disciplinas que no admiten múltiples interpretaciones; punto d), aduce que los antecedentes requeridos guardan directa vinculación con la litis, ya que muestran cómo el Estado ha aplicado correctamente los índices en situaciones similares. En relación a la documental en poder de la demandada punto c), manifiesta que lo solicitado se relaciona directamente con los hechos debatidos, dado que acredita el agotamiento de la vía administrativa, y que la inexistencia de dichos reclamos evidenciaría un incumplimiento del deber de los funcionarios públicos. Finalmente, respecto a la prueba pericial contable punto d), indica que la misma es procedente, por tratarse de una cuestión que requiere conocimientos técnicos específicos. - - - - - Posteriormente en la presentación, formula oposición al perito de parte ofrecido por la demandada para la prueba informativa dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de dicha oposición, la demandada contesta manteniendo su pedido a fin de garantizar su derecho a control y defensa (fs. 1724/1729).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público, el Sr. Procurador emite Dictamen N° 033/2025 (fs. 1732/1735) donde propicia el rechazo de la impugnación formulada por la parte demandada respecto de la prueba informativa punto b) y de la prueba pericial contable punto d) y la admisión de la impugnación en relación con la prueba informativa puntos c) y d), así como de la documental en poder de la Corte Nº 011/2024 demandada punto c) y de la oposición formulada por la parte actora a la designación de perito de parte en relación a la prueba informativa punto c- - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 1736 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la cuestión en estado de ser resuelta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Del análisis de las constancias de autos, se desprende que la parte actora promovió demanda contencioso administrativa con el objeto de hacer cesar el obrar ilegítimo de la administración y se ordene el cumplimiento del Decreto Acuerdo N° 620/2022, reclamando el pago de las diferencias salariales con más intereses desde que cada suma es debida, con costas. Por ello, a fin de acreditar los extremos de su pretensión, acompañó prueba documental y ofreció prueba informativa, documental en poder de la demandada y pericial contable. - - - - - - - - - Que, declarada formalmente admisible la demanda en Sentencia Interlocutoria N° 24/2024 (fs. 1672/1678) y ordenado su traslado, la parte demandada contesta en término e impugna la mayoría de las pruebas ofrecidas por la actora (fs. 1689/1710 vta.), conforme detalle reseñado supra. - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, la parte actora formula oposición a la designación de perito de parte solicitado por la contraria para el control de la prueba informativa punto c.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, en esta instancia resulta oportuno destacar que el ordenamiento procesal exige que la prueba ofrecida sea pertinente o conducente para dirimir los hechos controvertidos, toda vez que la actividad probatoria tiene por finalidad formar convicción en el juzgador respecto de la existencia o no de los hechos invocados por las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la prueba se considera pertinente cuando es adecuada para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida y conforme se haya trabado la litis, respetando el principio de congruencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que respecto a la prueba de informes el art. 396 del CPCC - en virtud de su aplicación supletoria conforme el art. 74 del CCA- establece que: “Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso (…)”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese marco, en el sublite, se impugnan las pruebas informativas dirigidas a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos (punto b): a fin de obtener información sobre la situación de revista y haberes percibidos de los actores desde enero de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme al objeto de la causa y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público y previsión normativa citada, la producción de la misma resulta pertinente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca (punto c): donde la actora persigue que dicha institución informe cómo debe aplicarse el índice IPC a fin de mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores frente a los procesos inflacionarios.- En este caso, el art. 396 del CPCC prescribe a continuación que las pruebas informativas: “Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registro contables del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio”, es decir, su producción se limita específicamente a transferir de manera directa el conocimiento de un documento o registro de las entidades que señala la norma. A su vez, el art. 397 CPCC prevé que “No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o la naturaleza de los hechos controvertidos”. En este sentido Corte Nº 011/2024 la doctrina dijo que “lo que debe contener la respuesta del informante son actos o hechos que resulten de la documentación, archivos, asientos o registros que él posea y que se lleven en forma regular y ordinaria y que jamás se menciona siquiera la mera posibilidad de que el requerido se expida sobre cuál es su opinión sobre determinada materia, ni su opinión sobre la existencia o no de posibilidades a favor o en contra de que algo ocurra o deje de ocurrir, ni que diga lo que determinada ciencia sostiene en relación con un hecho controvertido en el proceso de que se trate” (López Miró, Horacio G. citado por Gabriel H. Quadri en “ La Prueba en el Proceso Civil y Comercial. Tomo II. Ed. AbeledoPerrot, Bs. As., 2011, pág. 922). De lo expuesto se constata que la prueba ofrecida en este caso excede los márgenes legales establecidos para admitir su producción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Contaduría General de la Provincia (punto d): tendiente a incorporar resoluciones del Estado que aplican el IPC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo peticionado guarda relación con el objeto de la causa y lo expuesto en la demanda por ello corresponde rechazar la impugnación formulada al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se impugna la prueba documental en poder de la demandada dirigida al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y el Poder Ejecutivo Provincial (punto c): con el objeto de que la demandada remita los reclamos, prontos despachos, recursos jerárquicos de cada uno de los actores o de los expedientes administrativos que se hubieren formado.- - En este sentido el Tribunal constata que la actora acompañó en el escrito inicial dicha documentación y que la misma no fue controvertida por la contraria por lo que ordenar su producción sería sobreabundante y dilatoria.- - - - - En último lugar, la demandada impugna la prueba pericial contable punto d), que busca acreditar a través de liquidaciones, lo sostenido en la demanda respecto a la aplicación del Decreto Acuerdo N° 620//2022, por lo que corresponde admitir su producción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a la oposición de la actora a la designación de perito de parte formulado por la parte demandada, para efectuar el control de la prueba informativa dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca (punto c), deviene abstracto atento al rechazo de su producción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, y en conformidad a lo expuesto, corresponde rechazar las impugnaciones formuladas por la parte demandada respecto de la prueba informativa puntos b y d) dirigidas a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y a la Contaduría General de la Provincia, así como a la prueba pericial contable punto d), ofrecidas por la actora, en tanto revisten el carácter de pertinentes, conducentes y necesarias para acreditar los extremos expuestos en la demanda. Por otro lado, corresponde hacer lugar a las impugnaciones formuladas por la parte demandada en relación con la prueba informativa punto c) dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca y a la prueba de documental en poder de la demandada punto c) dirigida al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y al Poder Ejecutivo Provincial, por no resultar pertinente su producción. Asimismo corresponde declarar abstracto el planteo de oposición formulado por la actora al pedido de designación de perito de la parte demandada en relación a la prueba informativa dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la UNC -punto c- en congruencia con lo expuesto precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Atento a como se resuelve corresponde las costas se impongan por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: Corte Nº 011/2024 1) Rechazar las impugnaciones formuladas por la parte demandada respecto de la prueba informativa puntos b y d) dirigida a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y a la Contaduría General de la Provincia, y de la prueba pericial contable punto d). - - - - - 2) Hacer lugar a las impugnaciones formuladas por la parte demandada de la prueba informativa punto c) dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Nacional de Catamarca, y de la prueba de documental en poder de la demandada punto c) dirigida al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y al Poder Ejecutivo Provincial; ofrecidas por la parte actora, en consecuencia, rechazar su producción.- - - - - - - - - - 3) Declarar abstracta la oposición formulada por la parte actora respecto a la designación de perito de la parte demandada para la prueba informativa punto c, atento a lo resuelto en el 2° apartado del presente pronunciamiento.- - - - - 4) Costas por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 ) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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