Sentencia N° 30/25
ESPECHE, Javier Alejandro c/ COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-07-31
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° Treinta
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2025.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 010/2025 “ESPECHE, Javier Alejandro c/ COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Voto de las Dras./Dres. Gómez, Saldaño, Bracamonte, Rosales Andreotti, Figueroa Vicario y Vera:
1- Que a fs. 44/59 comparece el Sr. Javier Alejandro Espeche, con patrocinio letrado, y promueve acción contenciosa administrativa en contra del Colegio de Odontólogos de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la resolución que le aplica sanción de suspensión (fs. 25/26) y de todo lo actuado por la demandada. Asimismo, solicita el mimo objeto a título de medida cautelar. - - - - - Justifica los requisitos de procedencia de la acción y relata que, ante un llamado telefónico del Colegio de Odontólogos de Catamarca, se presentó en la institución y le informaron que su paciente Carlos Bugdud se había quejado por la falta de conclusión de un tratamiento. Que luego de explicar sus razones, los profesionales que lo recibieron acordaron que mediarían en la situación y que él debía presentar determinados presupuestos, los que acompañó, pero no fueron agregados al legajo. A continuación, da a conocer que lo notificaron de la sanción de suspensión por el término de tres meses en la matrícula dispuesta por el Tribunal de Disciplina y se presentó de forma urgente para que se le haga entrega de las actuaciones administrativas. Expone que en ese momento advirtió irregularidades en el procedimiento y presentó nulidad de la instrucción (fs. 27/29) y recurso de apelación en contra de la resolución sancionatoria (fs. 30/33 vta.). Postula que el Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación, otorgando efecto suspensivo a la sanción aplicada hasta tanto se convocara a una asamblea extraordinaria para que resuelva la cuestión. Menciona que sólo le notificaron el rechazo del recurso y la ratificación de la sanción, pero no así la constitución de la asamblea ni la posibilidad de réplica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A continuación, justifica el cumplimiento de los requisitos para otorgar la medida cautelar y el agotamiento de la vía administrativa. Funda su derecho, ofrece prueba documental, testimonial e informativa y hace reserva de caso federal. Peticiona, en definitiva, que se haga lugar a su pretensión. - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal e integrado el Tribunal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y de la cautelar planteada. Su representante emite Dictamen N° 054/2025 (fs. 70/71 vta.) en sentido favorable respecto a la jurisdicción, competencia y admisibilidad y en sentido negativo con relación a la medida cautelar peticionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 72 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal del expediente corresponde que esta Corte de Justicia se pronuncie en relación con lo previsto en el art. 3 del CCA, es decir, si la cuestión sometida a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, se puede afirmar que la causa se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, dado que involucra materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo. Además, la acción es iniciada por un particular ante la emisión de actos administrativos por parte de un Colegio Profesional en ejercicio de control disciplinario de los matriculados, por delegación del Estado, lo que podría hipotéticamente vulnerar sus derechos administrativos establecidos por Corte Nº 010/2025 disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley N° 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Resolución del Tribunal de Disciplina (fs. 25/26)- que fue objeto de recurso de apelación (fs. 30/33 vta.), rechazado en Asamblea Extraordinaria por unanimidad y notificado el día 27/02/2025 (fs. 35). En consecuencia, la demanda presentada en fecha 05/03/2025 (fs. 58 vta.) resulta temporánea, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Respecto a la medida cautelar, en virtud de los antecedentes de la causa, se concluye que su petición ha devenido abstracta. Ello es así porque la ejecución de la suspensión de tres meses decidida en la resolución de fs. 25/26, fue suspendida hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto (fs. 34), por lo cual, su plazo comenzó a correr luego de notificado el actor el 27/02/2025 su rechazo y de la aplicación inmediata de la sanción (fs. 35). En ese marco, al día del presente pronunciamiento, la sanción ya se encontraría cumplida y, en consecuencia, la petición de la medida ha perdido virtualidad y corresponde declarar abstracta la cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Voto del Dr. Cáceres:
Estimo que no corresponde la intervención de esta Corte, habida cuenta de que no existe materia administrativa a resolver. Las decisiones adoptadas por los distintos colegios profesionales -como los de odontólogos, psicólogos, entre otros- no constituyen actos administrativos en sentido estricto, y por lo tanto, no habilitan la apertura de esta instancia. Ello, sin perjuicio de que pudiera corresponder el ejercicio de otra vía procesal para acceder a la justicia, siendo esta instancia la inadecuada a tal fin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe hacer una excepción en lo que respecta al Colegio de Abogados, el cual posee reconocimiento constitucional y reviste el carácter de persona pública no estatal. En ese marco, sus decisiones pueden revestir naturaleza de acto administrativo, lo que si podría habilitar la competencia de este Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
Considero prudente que se deje constancia expresa sobre este particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas, oído el Ministerio Público y por mayoría de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción promovida por el Sr. Javier Alejandro Espeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Declarar abstracta la solicitud de medida cautelar. - - - - - - - - - - -
Corte Nº 010/2025 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Fabiana Edith Gómez (Presidenta), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro en Disidencia)), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Sumarios
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