Sentencia N° 31/25

COLLIVA, Ivana Griselda y Otros c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-07-31

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y uno San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2025. Y VISTO: El expediente Corte N° 085/2024 “COLLIVA, Ivana Griselda y Otros c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que notificada la parte actora de la Sentencia Interlocutoria N° 10 de fecha 26/03/2025 (fs. 1311/1316 vta.), a fs. 1319 comparece el Dr. Jorge Gustavo Sosa en carácter de patrocinante letrado y explicita que, por un error involuntario, el Sr. Leandro Hipólito Moreta (fs. 608) y las Sras. María de los Ángeles Herrera (fs. 552) y Alicia Duarte Acosta (fs. 446) -cuya participación se rechazó a fs. 1305-, omitieron firmar el escrito de demanda adjuntado al expediente (fs. 1287/1303 vta.) y afirma que suscribieron el escrito de demanda para traslado -cuyas copias certificadas lucen a fs. 1323/1336-, solicitando se les otorge participación de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los actores promueven acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. Persiguen se ordene a la demandada cumpla con lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 620/2022 (fs. 126/137) abonando las diferencias salariales omitidas con intereses. - - - - - - - - - - - Manifiestan ser personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincia, quienes al advertir el error existente en las liquidaciones de sus haberes presentaron ante la Sra. Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, reclamos administrativos el día: 19/04/2024 (Alicia Duarte Acosta -fs. 485/486 vta., María de los Ángeles Herrera -fs. 603/604 vta.- y Leandro Hipólito Moreta -fs. 642/643 vta.)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, transcurrido el tiempo ante la falta de respuesta, presentaron pronto despacho el día: 04/07/2024 (Alicia Duarte Acosta -fs. 487-, María de los Ángeles Herrera -fs. 605- y Leandro Hipólito Moreta -fs. 644-). - - - - - - - - - - - - - - Expresan que al no obtener respuesta presentaron recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia el día: 08/08/2024 (Alicia Duarte Acosta -fs. 488/489 vta.-, María de los Ángeles Herrera -fs. 606/607 vta.- y Leandro Hipólito Moreta -fs. 645/646 vta.-) sin pronunciamiento expreso al tiempo de promoción de la demanda el día 04/12/2024 (fs. 1299). Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con más intereses desde que cada suma es debida hasta su íntegro pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que luego de verificar el supuesto fáctico alegado por el Dr. Sosa, se otorga participación a los actores mencionados y se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la admisibilidad de la acción iniciada, el que fue evacuado en Dictamen N° 048/2025 (fs. 1337/1338) en sentido afirmativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 1339 se dicta proveído que ordena autos para resolver, que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- En primer lugar, corresponde señalar que la competencia de esta Corte de Justicia para entender en la presente causa, fue declarada en Sentencia Interlocutoria N° 10 de fecha 26/03/2025 adjunta a fs. 1311/1316 vta. - - - - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley Nº 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, que consiste en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la comprobación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda Corte Nº 085/2024 juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se advierte que los administrados, interpusieron recurso jerárquico ante la falta de respuesta a los escritos de pronto despacho presentados por la omisión de pronunciamiento a sus reclamos administrativos. Que, ante el silencio de la Administración consideraron culminada la instancia administrativa y por habilitada la vía judicial, por lo que promovieron demanda judicial el día 04/12/2024. Conforme a una interpretación armónica del art. 118 del CPA, corresponde tener por agotada la vía administrativa por silencio de la administración, y por instada la vía judicial en tiempo oportuno, lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 del CCA. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la admisibilidad formal de la acción promovida por el Sr. Leandro Hipólito Moreta y las Sras. María de los Ángeles Herrera y Alicia Duarte Acosta - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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