Sentencia N° 34/25

PONCE, Esteban Gonzalo c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-08-01

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de agosto de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 016/2025 "PONCE, Esteban Gonzalo c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 10/04/2025 (fs. 34 vta.) se recibe la causa en la Secretaría Contencioso Administrativa de la Corte de Justicia en virtud de la declaración de incompetencia del Dr. José Mauricio Quispe, Juez de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación en Sentencia Interlocutoria N° 104 de fecha 09/04/2025 (fs. 29/34), donde se ordena la elevación de la causa al presente Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de la causa, surge que a fs. 02/06 comparece el Dr. Esteban Gonzalo Ponce, por derecho propio y solicita medida autosatisfactiva en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). Persigue se ordene la compra de Audífono MOVE 661 BTE, con cargador y molde microcanal a medida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Puntualiza que es afiliado a la Obra Social demandada hace más de 30 años (fs. 08) y padece discapacidad (fs. 07 y 09). Relata que el día 03/06/2025 la demandada le entregó un audífono modelo INTUIS 402 AX BTE para oído izquierdo marca SIGNIA, el cual no fue solicitado por sus profesionales tratantes, Dr. Fernando Saavedra (fs. 16/17) y las Licenciadas en Fonoaudiología Haidee Virginia Magaquian (fs. 15, 18/21) e Ingrid Peñaranda de Jalil, quienes presentaron un presupuesto del audífono que aquí se reclama por ser el que se adapta más a sus necesidades cotidianas y desenvolvimiento socio ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Da a conocer que, al momento de asistir con la técnica designada por la Obra Social, probó el audífono y advirtió que no era el solicitado puesto que contaba con varias falencias como ruidos acústicos, poca audición, incomodidad intracanal, entre otras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que padece el Síndrome de Teacher Collins con ausencia del pabellón del oído derecho con hipoacusia de grado profundo y de tipo conductiva y se encuentra equipado con un dispositivo BAHA implantado para compensar la audición y en el oído izquierdo con hipoacusia mixta progresiva de grado severo que se debe equipar con el audífono solicitado por sus profesionales. - - Menciona que desconoce los motivos por los cuales la Obra Social le entregó un audífono distinto al solicitado, sin su autorización y sin haber notificado a su médico de cabecera, pudiendo haberle provocado una lesión con serias consecuencias futuras. Detalla que nunca se le notificó el rechazo de los presupuestos presentados y que lleva más de dos años esperando su entrega. Refiere que más allá de la conveniencia que la demandada hubiese evaluado, el audífono entregado no es apto para él y necesita uno de alta tecnología que sea compatible con sus particulares circunstancias (fs. 22). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Deja constancia de que la firma del Dr. Saavedra fue interpuesta en la supuesta autorización obrante a fs. 13/14 donde figura su nombre y que desconoce a la Lic. Lovrovich que detalla una patología diferente a la que padece y se encuentra radicada en la provincia de Tucumán. Asimismo, hace saber de la entrega del audífono que se le adjudicó y de toda la documentación. - - - - - - - - - - - - Funda su derecho en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (art. 12), doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 29/34 vta., previa vista al Ministerio Público (Dictamen N°86 -fs. 24/27-), luce Sentencia Interlocutoria N° 104 de fecha 09/04/2025 donde el Dr. José Mauricio Quispe, Juez de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación, se declara incompetente y ordena la elevación de la causa al presente Tribunal. - - - - Recibida la causa, se ordena vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia, y en su caso, de la viabilidad de la Corte Nº 016/2025 medida autosatisfactiva. Su representante emite Dictamen N° 062/2025 en sentido favorable respecto a la competencia del Tribunal y en sentido negativo en relación a la admisibilidad de la medida autosatisfactiva propiciando la reconducción de la pretensión como acción de amparo (fs. 44/45 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 46 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - 2- Que, en este estadio procesal, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la competencia de este Tribunal se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional. Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma versa sobre una relación regida por normas del derecho administrativo, pues se peticiona -como medida autosatisfactiva- se ordene la provisión de un Audífono MOVE 661 BTE, con cargador y molde microcanal a medida ante la entrega errónea de un audífono distinto al requerido, que no cumple con las características necesarias para su caso, determinando el accionar como el posterior silencio de la autoridad administrativa, el carácter contencioso administrativo de la pretensión traída en estudio. En consecuencia, corresponde declarar la competencia exclusiva y excluyente del presente Tribunal para entender en ella, conforme el art. 204 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia del Tribunal, corresponde determinar la concurrencia de los requisitos legales de inexorable satisfacción por el peticionante, a los fines de declarar la procedencia de la medida solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, debemos tener en cuenta que, en nuestro sistema, las medidas autosatisfativas requieren, entre otros requisitos, la demostración liminar de que concurre una situación de urgencia que, de no ser satisfecha de manera inmediata, puede irrogar un daño irreparable. La urgencia que se analiza cuando se interpone una medida como la de autos, se presenta cuando se da un verdadero periculum in mora, vale decir, requiere una muy fuerte probabilidad de que se genere un grave perjuicio a un justiciable ante los estrados judiciales si no se ordena de inmediato lo conducente a satisfacerlo. Además de la urgencia, en este tipo de pretensión, es necesario acreditar una fuerte probabilidad de que lo solicitado sea atendible y no deviene suficiente el simple fumus bonis iuris requerido para despachar una medida cautelar. Que este proceso tutelar reviste un fuerte carácter de excepcionalidad, sólo admisible en circunstancias in extremis, por lo que no deben quedar dudas acerca de su procedencia. En consecuencia, su aplicación debe descartarse en supuestos en que no se presenta la urgencia requerida, o ante la existencia de vías más idóneas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, sobre el particular, el actor reclama una tutela inmediata al encontrarse comprometido su derecho a la salud, solicitando la provisión de un Audífono MOVE 661 BTE, con cargador y molde microcanal a medida -que OSEP habría autorizado-, ante la entrega errónea de un audífono diferente que no se adapta a sus necesidades (fs. 22). Desde esta perspectiva, compartimos criterio con el Ministerio Público en cuanto que, si bien los extremos expuestos en la demanda reflejan una situación de urgencia, la documentación agregada no permite vislumbrar el grado de probabilidad del derecho necesaria para dar despacho favorable a esta medida autosatisfactiva. En consecuencia, corresponde su rechazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, en esta instancia el Tribunal considera oportuno aclarar respecto a la reconducción de la acción propiciada por el Ministerio Público en su Dictamen N° 062/2025, que la misma no resulta viable en atención a la creación de Salas -Acordada N° 4594/22 y Acordada N° 4726/24- que importan la conformación de Tribunales con diferente integración al presente, que interviene en pleno por la naturaleza de la acción interpuesta. No obstante, el Tribunal considera pertinente -atento a la naturaleza del derecho invocado-, remitir la causa a la Sala de Amparo y Amparo por Mora a los fines de su estudio y tramitación. Este criterio se Corte Nº 016/2025 alinea con la jurisprudencia de este Tribunal en caso similar: SI N° 13/2025 en autos "MAZA, María Guadalupe y COLLIVA, Pablo Joaquín (en representación de su hijo FJC) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a no haber mediado contradictorio (art. 68, segundo párrafo CPCC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y declarar formalmente improcedente la medida autosatisfactiva, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente improcedente la medida autosatisfactiva, sin costas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y por Secretaría tramite la causa en la Sala de Amparo y Amparo por Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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