Sentencia N° 35/25

ROBLEDO, José Agustín c/ JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-08-06

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de agosto de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 048/2020 "ROBLEDO, José Agustín c/ JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 457/460 comparece la parte demandada, e interpone recurso de reposición en contra del apartado II del proveído de fecha 27/11/2024 que establece: “II) Como medida para mejor proveer, líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Catamarca a fin de que remita a este Tribunal copia certificada del expediente Letra "J" nº 25550/18 del sumario administrativo iniciado en contra del Sr. José Agustín Robledo DNI 21.658.367, en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.”, por encontrarse afectados los principios de igualdad procesal e imparcialidad del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como fundamento de su impugnación señala que la Procuración suple sin fundamento ni explicación la negligencia de la parte actora, que no incorporó oportunamente la copia del Decreto 923/2020, ni ofreció al proponer la prueba el sumario que se agrega a través de la medida para mejor proveer ordenada por el Tribunal. Indica que ello afecta el equilibrio procesal y el derecho de defensa del Estado Provincial, que expuso sus alegatos en virtud de la prueba incorporada en autos. Sostiene que esta medida extiende injustificadamente el plazo del proceso y atenta contra los principios de preclusión procesal y seguridad jurídica por modificar las reglas del proceso y la traba de la litis. Expone que el Ministerio Público, al peticionar la incorporación de documentación, extralimita su función consistente en el control de legalidad del proceso. En cuanto a la imparcialidad del Tribunal explica que la medida puede ser interpretada como un adelanto de criterio a favor de la parte actora, al incorporarse prueba que no fue ofrecida oportunamente por la interesada. Concluye su presentación con el mantenimiento de la reserva del caso federal.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal, a fs. 465 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de resolver el recurso planteado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Adentrados al análisis del expediente, resulta oportuno señalar que las tareas a desarrollar por todo magistrado al dirigir un proceso se encuentran especificadas en los códigos de procedimientos, donde se distinguen deberes, que implican obligaciones y facultades, que consisten en atribuciones.- - - - - - - - - - - - - Sentado ello, el art. 38 del CCA establece “El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias que estimare conducentes al esclarecimiento de los hechos aun cuando las partes se opusieren, ampliar la prueba ofrecida con medidas para mejor proveer...” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En idéntico sentido el art. 36 del CPCC titulado “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias”, establece “Aun sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: Inc. 2° Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, es obligación del juez, como director del proceso, el utilizar todos los medios legales a su disposición para determinar la verdad real de los acontecimientos y fallar en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido resulta oportuno aclarar que, si bien la medida fue solicitada por el Ministerio Público, fue el Tribunal, a través de la persona del Presidente, como rector del proceso, quien la ordenó. En consecuencia, los reparos esgrimidos al respecto resultan improcedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello y adentrados al fundamento central del recurso deducido en cuanto a que el Tribunal a través de la medida para mejor proveer suplió el actuar negligente de la parte actora que no acompañó oportunamente el Decreto 923/2020 ni ofreció como prueba el expediente Letra "J" nº 25550/18 del sumario administrativo iniciado en su contra que lo contiene, se corrobora a través Corte Nº 048/2020 de las constancias de la causa que el recurso interpuesto no puede prosperar.- - - - - - Es así que en la Sentencia Interlocutoria N° 129/2020 (fs. 131/132 y vta.) se lee: “Avocados a su control se advierte que la materia que involucra la pretensión resulta de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, esto es el Decreto M. Seg. Nº 923/2020 de fecha 08/06/2020, que si bien el actor omitió acompañar, su contenido surge de la cédula de notificación de fecha 03/07/2020 adjunta a fs. 04 y vta. …”, sin que la demandada, impugnara dicha circunstancia en tiempo oportuno (fs. 154), y como parte integrante de la causa estuvo siempre a su disposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, en relación al cuestionamiento de la incorporación del sumario administrativo tramitado en expediente Letra "J" nº 25550/18, que concluye con el dictado del Decreto 923/2020, se corrobora que la documental adjuntada por la actora al promover la demanda corresponde a dicha causa, y la misma no fue cuestionada por la demandada (fs. 154).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, el expediente administrativo incorporado complementa o amplía la prueba oportunamente producida por la actora y versa sobre la controversia planteada a este Tribunal, que en ejercicio de facultades que expresamente confiere la ley, ordenó la medida para mejor proveer a fin de esclarecer la verdad real de los hechos en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, el planteo de que la medida para mejor proveer ordenada pone en riesgo la imparcialidad del Tribunal, no puede prosperar, pues la misma es una herramienta legal que busca dotar de claridad los hechos cuestionados en el pleito y de ninguna manera constituyen una determinación de la solución del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Una medida para mejor proveer, no puede importar prejuzgamiento, ni aun “implícito” porque se trata sólo del ejercicio de facultades jurisdiccionales que la ley expresamente concede al magistrado y que éste, puede dictar si lo estima pertinente.” (CNCiv., Sala B, 1980/07/22, “Sfinelli, Guillermo L c Casas, Roberto H” ED, 89-626). Gozaini, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, I, La Ley, 1° Ed., Bs. As., 2002, pág. 124.- - - - - - - - - - - - En conformidad a todo lo expuesto, recházase el recurso de reposición planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas, atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el demandado.- 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- - - - - - Fdo.: Dres. Fabiana Edith Gómez (Presidenta), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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