Sentencia N° 42/25
BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2025-09-30
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de septiembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 050/2022 "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 133 y 138 y vta. del expediente, comparecen el Dr. Sergio Raúl Paredes Correa y la Dra. Carolina Calvimonte respectivamente, apoderados del Estado Provincial y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 06/24, el Banco de la Nación Argentina a través de apoderado y patrocinante promovió Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 21 de fecha 25/04/2023 (fs. 41/42 y vta.), y ordenado traslado de ley (fs. 48), comparece el Estado Provincial a través de apoderados y contesta demanda a fs. 56/63 y vta..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La causa es abierta a prueba a través de proveído de fecha 03/07/2023 (fs. 68), y a fs. 73 vta. obra certificación de Secretaría. - - - - - - - - - - - - A fs. 75 la parte actora formula desistimiento del derecho de alegar, y a fs. 81/83 y vta. obra alegato de la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 13 de fecha 10/12/2024 (100/117), donde el Tribunal ordenó: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Banco de la Nación Argentina en contra de Provincia de Catamarca. 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4)…".- - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 Decreto N° 2678 (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los CORTE Nº 050/2022
jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que los Dres. Paredes Correa y Calvimonte, actuaron en forma conjunta en la tramitación de la causa, que ha concluido con resultado positivo a la pretensión de su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Paredes Correa y Calvimonte, en forma conjunta y en proporción de ley, por la tarea desplegada en autos, en el mínimo legal de 20JUS - 2 Dres.= 10JUS c/u- (valor actual del JUS = $ 90.071,89; 20 JUS = $1.801.437,80), en atención al tipo de proceso, el tiempo transcurrido y el resultado favorable obtenido, conforme los arts. 16, 17, 23 y 48 de la Ley Nº 5724. - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Raúl Paredes Correa y Carolina Calvimonte, apoderados de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por la tarea desplegada en autos, en la suma de pesos un millón ochocientos un mil cuatrocientos treinta y siete con ochenta centavos ($ 1.801.437,80), 20JUS -2 Dres.= 10JUS c/u-, conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $ 90.071,89 x 20 JUS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
///
CORTE Nº 050/2022 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.