Sentencia N° 44/25

ESPECHE, Javier Alejandro c/ COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-11-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de noviembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 010/2025 "ESPECHE, Javier Alejandro c/ COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 80/82 vta. comparece el actor con patrocinio letrado y solicita a título de nueva medida cautelar se ordene al Colegio de Odontólogos se abstenga de realizar cualquier acto, trámite o procedimiento disciplinario en su contra como así tampoco registre, compute o utilice la sanción recurrida como antecedente disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en autos.- - - - - - - - - - - - Manifiesta que los efectos jurídicos de la sanción que constituye el objeto de su pretensión principal, excede su aspecto temporal puesto que subsiste como antecedente disciplinario con consecuencias directas en su vida profesional. Insiste que el Colegio de Odontólogos efectúa una interpretación inconstitucional del Decreto Ley N° 4023 y en el caso de que promoviera nuevos procesos disciplinarios, afirma que éstos también adolecerían de ilegitimidad. Cuestiona la supuesta connivencia y falta de criterio de la Comisión Directiva, lo que a su parecer aumenta el riesgo de dictar actos arbitrarios en su contra por la única razón de haber cuestionado sus resoluciones. Refiere que la Corte de Justicia para declarar abstracto el pedido cautelar anterior sólo atendió a su aspecto temporal sin considerar los efectos jurídicos residuales de la sanción como la eventual vulneración de sus derechos constitucionales (art. 14 y 18 CN) y de la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 CADH). Afirma la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada. Cita doctrina y jurisprudencia. - - - - - - A fs. 83 se ordena correr vista de la nueva medida cautelar solicitada al Ministerio Público, el que emite Dictamen N° 114/2025, en sentido negativo (fs. 84/85). A fs. 86 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - 2- Que el objeto de la nueva pretensión cautelar consiste en que el Tribunal ordene al Colegio de Odontólogos se abstenga de realizar cualquier acto, trámite o procedimiento disciplinario en su contra y que no se registre, compute o utilice la sanción recurrida como antecedente disciplinario hasta que recaiga sentencia firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expuesta la pretensión, corresponde analizar si ella se encuentra comprendida dentro del marco de la competencia originaria atribuida a esta Corte de Justicia por mandato constitucional, atento su carácter estrictamente revisor. Así, reiteradamente se ha sostenido “que el proceso judicial es simplemente revisor de las decisiones del Poder Ejecutivo, por lo que es necesario que este dicte con carácter previo el acto administrativo que exprese su voluntad. Así la judicatura sólo puede revisar conductas estatales -actos administrativos- ya que no es materialmente posible hacerlo sobre un objeto inexistente. En consecuencia, el particular debe obtener el acto estatal y sólo, luego recurrir a las vías judiciales” (Balbín, Carlos F. en “Tratado de Derecho Administrativo”, 2° Edición actualizada y ampliada, Ed. La Ley 2015, T IV, pág. 10). Que estos principios se aplican a los entes públicos no estatales que ejercen facultades legales propias como en el presente caso. De lo expuesto, se corrobora que el primer obstáculo se presenta en la determinación de la actuación administrativa objeto de revisión y cuestionamiento. Ello es así en tanto se insta la pretensión cautelar ante el eventual o hipotético dictado de un acto, inicio de algún trámite o procedimiento que pudiera verse afectado por los efectos jurídicos de la sanción impuesta que se cuestiona en el presente proceso. Es decir, actualmente no existe un acto administrativo pasible de revisión judicial, que habilite adoptar la medida cautelar que pretende. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A más de ello, y tal como lo puntualiza el Ministerio Público en su dictamen, el otorgamiento de la pretensión cautelar implicaría suspender el ejercicio CORTE Nº 010/2025 legítimo de una potestad disciplinaria que constituye una manifestación del poder de policía encomendado al Colegio de Odontólogos por mandato legal. - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, corresponde rechazar la tutela cautelar peticionada, sin costas atento la naturaleza de la cuestión y ausencia de contradictor.- - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y de conformidad con las normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la medida cautelar peticionada, sin costas. - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según estado. - - - - - - - Fdo.: Dres. Fabiana Edith Gómez (Presidenta), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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