Sentencia N° 45/25

MARCHIOLI, Walter Alejandro c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-12-09

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de diciembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 048/2025 "MARCHIOLI, Walter Alejandro c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 42/49, comparece el Sr. Walter Alejandro Marchioli, con patrocinio letrado, y promueve acción contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Persigue se declare la nulidad del Decreto N° 393/2025 que en su art. 1 deja sin efecto el Decreto SH N° 985 de fecha 05/08/2019 y en su art. 2 designa a los ganadores del concurso cerrado de antecedentes y oposición establecido por Decreto N° 1450/2024 (fs.18/19). Asimismo, peticiona se llame a nuevo concurso, y se lo designe en el cargo de Jefe de Departamento de Recaudación Externa, donde se desempeñaba conforme el Decreto N° 985/2019, hasta que finalice el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y señala que el Municipio de la Capital dejó sin efecto el decreto que lo designaba en el cargo de Jefe de Recaudación Externa y designó a los ganadores del concurso realizado para algunos cargos, entre ellos, en el que él se desempeñaba. Señala que, ante esa decisión, el día 20/03/2025 interpuso recurso de reconsideración (fs. 14/17), el cual tramitó en expediente EX2025-00051116-MUNICAT-SH (fs. 22) y culminó con su rechazo en Decreto N° 1249/2025 (fs. 39 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese marco considera agotada la vía administrativa para iniciar la presente acción. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Luego de otorgada la participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado en Dictamen N° 129/2025 en sentido afirmativo (fs. 55 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 56 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, conforme al estado procesal de autos, corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica verificar si el escrito postulatorio satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos administrativos emanados de la Administración, que hipotéticamente vulnerarían sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - Sentado ello, y conforme a los arts. 5, 6 y 7 de la Ley N° 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía CORTE Nº 048/2025 contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Decreto N° DECTO-2025-1249-E-MUNICAT-INT de fecha 17/06/2025 (fs. 39 y vta.) que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto N° 393/2025 (fs. 18/19 y 5), por lo que la demanda presentada el día 01/08/2025 (fs. 49) resulta temporánea, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5 y 7 del CCA. En consecuencia, conforme a lo expuesto corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente admisible la demanda promovida por el Sr. Walter Alejandro Marchioli. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 048/2025 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

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