Sentencia N° 46/25

FLORES, JORGE ALBERTO c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2025-12-29

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y seis San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 015/2010 "FLORES, JORGE ALBERTO c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Votos de los Dres. Martel, Gómez, Saldaño, Bracamonte y Rosales Andreotti: Que a fs. 514 y 526 de los presentes autos, el Dr. José Walter Falcone, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa, conforme la Ley 5724.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de autos, surge que: A fs. 15/39 y vta. comparece la parte actora, con el patrocinio del Dr. José Walter Falcone y promueve acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido traslado de ley, a fs. 73/77 y vta. comparece el Estado Provincial a través de apoderados y contestan demanda.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - A fs. 83 y vta. obra SI Nº 205/2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba (fs. 88), la parte actora produjo prueba documental e informativa, conforme certificación de Secretaría obrante a fs. 175.- - - A fs. 188/194 y vta. obra alegato de la parte actora y a fs. 195/196 y vta. se agrega el memorial acompañado por la parte demandada, conforme acta de audiencia obrante a fs. 197 y vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, previo dictamen fiscal Nº 187/2014 (fs. 200/206), el Tribunal dicta Sentencia Definitiva Nº 26 de fecha 23/08/2018, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Jorge Alberto Flores en contra de la Provincia de Catamarca conforme se explicita en los considerandos. 2) Imponer las costas por el orden causado. (…). - - -- - - - - - - - - - Luego, a fs. 270/290, la actora -a través de nuevo representante apoderado-, presenta planilla de liquidación, resuelta en Sentencia Interlocutoria Nº 114 de fecha 29/12/2022 (fs. 509/510), que ordena: "1) Rechazar las planillas de liquidación presentadas por las partes actora y demandada. 2) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos once millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiocho con tres centavos ($11.949.328,03), en cuanto por derecho hubiere lugar (…).- - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, en primer lugar corresponde señalar conforme los antecedentes de la causa, que la actuación del Dr. Falcone a tener en cuenta para la regulación de sus honorarios profesionales, fue desempeñada durante la vigencia de la Ley 3956, en consecuencia, es la que se debe aplicar en este caso según el precedente sentado por el Tribunal en autos Corte Nº 05/15 “RACCIATTI, Mario Agustín c/JEREZ, Dante Ciro y JEREZ, Sebastián s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación” en SI Nº 17 de fecha 01/08/2024 y no la Ley 5724 como pretende el interesado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Sentado ello, la base a tener en cuenta resulta de la SI Nº 114/2022 (509/510) y asciende a la suma de pesos once millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiocho con tres centavos -$11.949.328,03- (art. 19 de la Ley 3956).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica durante toda la causa y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante, en consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del Dr. José Walter Falcone en el 20% de la base regulatoria, en conformidad al art. 7 de la Ley 3956 ($11.949.328,03 x 20% = $2.389.865,61). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Asimismo, corresponde señalar que de la compulsa del Recurso CORTE Nº 015/2010 Extraordinario que tramita por cuerda (Corte Nº 057/2018: "En expte. Corte Nº015/2010: FLORES, Jorge Alberto C/ESTADO PROVINCIAL s/Acción Contencioso Administrativa S/Recurso Extraordinario”), no existe actuación útil del profesional que pueda ser sujeta a regulación. Ello por concluir la causa con la declaración de caducidad de oficio en SI Nº 98 de fecha 04/10/2021 obrante a fs. 36 y vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Voto del Dr. Figueroa Vicario: I.- Examinados los antecedentes de estos obrados, comparto la relación de causa y la decisión final alcanzada por de esta Corte de Justicia.- - - - - - II.- Entiendo pertinente referenciar en cuanto a la aplicación temporal de la ley regulatoria de honorarios profesionales, que conforme las constancias de la causa, la labor profesional del Dr. Falcone, como letrado patrocinante de la parte actora, tiene inicio con la promoción de la demanda contencioso administrativa (fs. 15) el 31/03/2010, se desarrolla el proceso y se verifica su actuación hasta la presentación de alegatos (fs. 188) el 09/04/2014.- - - - - Posterior a ello, en el incidente iniciado por la parte demandada, autos Corte Nº 057/2018: “En expte. Corte Nº 015/2010: FLORES, Jorge Alberto c/Estado Provincial s/Acción Contencioso Administrativa s/Recurso Extraordinario”, el abogado patrocinante realiza un planteo de caducidad (fs. 22 y vta.) el 18/12/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siguiendo cronológicamente su actuación, su última presentación en estos obrados es un planteo de caducidad de la instancia recursiva (fs. 261 y vta.) el 29/07/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Según lo aprecio, el profesional deja de patrocinar a la parte actora, presentándose en carácter de apoderado legal de la parte actora el Dr. Ramón Porfirio Acuña (fs. 263/266), el 06/05/2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal entendimiento, resulta claro que el Dr. José Walter Falcone, realiza su actuación profesional entre el 31/03/2010 al 29/07/2020, período de tiempo comprendido bajo la vigencia de la Ley Nº 3956/83. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por tanto es la citada ley la que debe aplicarse para la regulación de los honorarios, porque durante su vigencia se han prestado los servicios profesionales, más allá que al momento de fijar los honorarios se encuentra vigente otra ley (Ley Nº 5724 - Decreto Nº 2678 - BO Nº 01 - 04/01/2022).- - - - - - - - - - - El criterio de interpretación expuesto con respecto a la aplicación temporal de la nueva ley N° 5724 - Decreto N° 2678, (BO N° 01 - 04/01/2022), art. 65: “Las disposiciones de la presente ley se aplican a todos los procesos en que, al tiempo de la promulgación no exista resolución firme regulando honorarios.”, consiste en el apartamiento de la aplicación mecánica de la norma transcripta, para los supuestos en los que se constata tarea profesional llevada a cabo y efectivizada durante la vigencia de la ley arancelaria anterior a la actual, es decir, la Ley N° 3956/83, lo que se ha observado y constatado en esta causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - La doctrina, se ha manifestado en relación a la temática, expresando que no puede dejar de observarse que el deudor del honorario pudo prever cuánto le correspondía pagar con la ley que estaba vigente al tiempo en que los servicios profesionales se prestaron; la contraria postura genera inseguridad jurídica. Guillermo Mario Pesaresi, (“Honorarios en la Justicia Nacional y Federal- ley 27.423” (ed. Cathedra Jurídica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2021, p. 868 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.1- Esta interpretación es aplicada por nuestra Corte Federal: “El Tribunal declaró admisible un recurso extraordinario contra la sentencia que al regular los honorarios, aplicó el art. 17 de la ley 24.028 atribuyéndole un efecto retroactivo que no surgía de sus términos: así dejó sin efecto la regulación de honorarios de los abogados practicada aplicando el artículo mencionado, sin atender a que buena parte de los trabajos fueron cumplidos con anterioridad a la mencionada ley y por ende, se encontraban regidos por la ley vigente al tiempo en que se CORTE Nº 015/2010 desarrollaron. Agregó que la aplicación inmediata de la ley no significaba su aplicación retroactiva, pues sólo alcanzaba los efectos que, por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto, no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad, ni de un cambio de legislación y que tampoco el nuevo ordenamiento se proyectaba atrás en el tiempo ni alteraba el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo el régimen anterior (Fallos 320:1796)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Así, la Corte reiteradamente ha indicado que no corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, ya que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.(Fallos: 296:723; 314:481; 320:378; 321:146; 324:4275).” Honorarios Profesionales y aplicación temporal de la ley - marzo 2025 - Nota de Jurisprudencia - Secretaria de Jurisprudencia de la CSJN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.2- Por su parte, esta Corte de Justicia, consta con precedentes en la resolución de Recursos de Casación, en el mismo sentido: Sentencia Definitiva N° 52, de fecha 30/10/2023, autos Corte Nº 059/22, “Banco Macro S.A. c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación”; Sentencia Interlocutoria N° 17, de fecha 01/08/2024, autos Corte Nº 05/15, “Racciatti, Mario Agustín c/ Jerez, Dante Ciro y Jerez, Sebastián s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación” y Sentencia Interlocutoria N° 28, de fecha 10/10/2024, Corte Nº 18/14, “Estado Provincial c/ Agropecuaria Kkha`tu S.A. s/ Ejecución Fiscal s/ Recurso de Casación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Asimismo, en autos Corte Nº 057/2018: “En expte. Corte Nº 015/2010: FLORES, Jorge Alberto c/Estado Provincial s/Acción Contencioso Administrativa s/Recurso Extraordinario”, iniciado por la parte demandada que tuvo finiquito mediante Sentencia Interlocutoria Nº 98 dictada el 04/10/2021 (fs. 36 y vta.), en la que esta Corte de Justicia resolvió declarar la caducidad de instancia de oficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La compulsa de las actuaciones evidencia que la contestación del Recurso Extraordinario Federal, fue realizada por la Dra. María del Carmen Sueldo (“Contesta Traslado -Solicita Rechazo del Recurso”- fs. 14/19) y que la actuación del Dr. Falcone en el incidente, se reduce a un planteo de caducidad de la instancia recursiva que no fue instado dentro del término legal, razón por la cual no prosperó. Foja Actuación Fecha fs.02/12 Estado Pcial 12/09/2018 fs. 14/19 Contesta R.E. Dra. María del Carmen Sueldo. 04/12/2018 fs. 22 Caducidad Inst. Recursiva - Dr. Falcone 18/12/2019 fs. 36 SI Nº 98 - Caducidad de Oficio 04/10/2021 En orden a ello, se concluye que no corresponde la regulación de honorarios al profesional solicitante, en el trámite del Recurso Extraordinario Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Que la base a tener en cuenta esta fijada por la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria Nº 114/2022 (fs. 509/510), en la suma de pesos once millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiocho con tres centavos ($11.949.328,03). Se corrobora que el profesional ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica durante el proceso contencioso administrativo, y ha concluido con resultado favorable a la pretensión CORTE Nº 015/2010 de su mandante, con trascendencia jurídica para casos futuros.- - - - - - - - - - - - - - - De conformidad al voto de la mayoría, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. José Walter Falcone, en su calidad de patrocinante de la parte actora ganadora, aplicando a la base regulatoria el 20%, art.7 de la ley citada ($11.949.328,03 * 20% = $2.389.865,61). Así voto.-- - - - - - - - - - - - - - - - - Voto Dra. Azar: Vienen estos autos a fin de que me expida en séptimo lugar conforme al sorteo efectuado, y más allá que la solución ya está tomada por amplia mayoría, debo respetuosamente disentir con la decisión arribada. Ello es, al solo efecto de dejar a salvo el criterio que tiene sentado el Tribunal que integro.- - - - - - - - La nueva Ley Provincial de Honorarios N° 5724 prevé expresamente su ámbito temporal de vigencia en su art. 65 cuando dispone: “Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los procesos en que, al tiempo de la promulgación no exista resolución firme regulando honorarios”.- - - - - - - - - - - - - El texto es claro en establecer la aplicación inmediata de la ley a todo proceso en el que no preexista una “regulación firme de honorarios”.- - - - - - - - La Ley 27423 vigente para la Justicia Nacional y Federal cuyo ex art. 64 (ídem al vigente hoy en nuestra provincia) fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1077/17 fijando la postura de aplicar la ley vigente a la época de devengarse los honorarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, la Ley Provincial de Honorarios 5724 no sufrió al respecto modificación ni veto alguno. Tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el CCyC ante la expresa regulación de una norma especial sobre una materia no delegada por las provincias a la nación. Recordemos en este punto, que conforme al sistema federal de gobierno (art. 75 inc. 12, y 121 del la CN) "se conserva dentro del poder de policía de las provincias, la facultad de dictar normas de organización de la administración de justicia provincial, y dentro de ella, reglamentar la forma de retribución de las profesiones liberales" (Guillermo Pesaresi, Honorarios, Consideraciones Doctrinales y Jurisprudenciales, pag. 78 , Edit. Cathedra Jurídica).- En consecuencia, dejo sostenida mi postura y propuesta que los honorarios en la presente causa se regulen en virtud de la Ley 5724/21. Es mi voto.- Por todo ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Walter Falcone, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa en la suma de pesos dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco con sesenta y un centavos ($2.389.865,61). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Rentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante-Según su voto) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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