Sentencia N° 33/25

Vaquel, Enzo Leonel -amenazas, etc.-s/ rec. de casación c/ AI nº 209/24 de expte. nº 104/24

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva Penal

Fecha: 2025-07-02

Texto de la Sentencia

SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y TRES En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los dos días del mes de julio dos mil veinticinco, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por la Ministra María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, el Ministro Néstor Hernán Martel y Ministra Rita Verónica Saldaño; en expediente Corte nº 118/24, caratulado: “Vaquel, Enzo Leonel -amenazas, etc.-s/ rec. de casación c/ AI nº 209/24 de expte. nº 104/24”. I.- Que, mediante sentencia número treinta de fecha diecinueve de junio dos mil veinticinco, esta Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, resolvió 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, asistente técnico del acusado Enzo Leonel Vaquel, contra lo resuelto por AI nº 209/24, del Juzgado Correccional nº 2. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. II.- No obstante, se advierte que, la parte dispositiva transcripta, no da cuenta acabadamente de la conclusión consignada en los considerandos de la misma sentencia, conforme al razonamiento llevado a cabo por la Dra. Rosales Andreotti en su carácter de primer votante, a cuyo pronunciamiento se adhirieron los restantes Ministros que integran la Sala Penal, Dra. Saldaño y Dr. Martel. En ellos se consigna: “En conclusión, propicio hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar el AI n° 209/24 dictada por el Juzgado Correccional nº 2. Consiguientemente, debido a las razones expuestas y resolviendo la cuestión de fondo, corresponde rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de Enzo Vaquel”. Entonces, teniendo en cuenta que se ha realizado en la sentencia 30/25, un riguroso tratamiento de las constancias de la causa, del agravio deducido por la defensa de Enzo Vaquel y se ha fundado minuciosamente la decisión a la que se arriba, tanto en el aspecto vinculado a la falta de fundamentación, como así también, sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba; pero se ha configurado un error material en la parte resolutiva, se habilita el despacho de la presente rectificación de manera oficiosa y necesaria. III.- Que corresponde despachar rectificatoria de oficio, por así permitirlo el art. 145 del CPP, en cuanto autoriza al Tribunal a corregir errores materiales como el señalado, más allá de la firmeza de la resolución, es decir, aún vencidos los términos para articular los remedios que posibilitarían su corrección, en la idea de que el mero error material no causa estado y, por tanto, puede ser subsanado en cualquier momento. Por todo ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) MODIFICASE parcialmente el punto resolutivo II de la sentencia 30/25, que queda redactado de la siguiente manera: 2º) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y revocar el auto interlocutorio nº 209 del 22 de noviembre de 2024 dictado por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. No hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de Enzo Leonel Vaquel, por los motivos expresados en los considerandos de la Sentencia 30/25. 2°) Manténgase incólume el resto de la resolución objeto de rectificación. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Protocolícese, notifíquese y archívese. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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