Sentencia N° 2/25

Corte nº 002/25 (en Feria) - Acción de nulidad de cosa juzgada írrita de la Sentencia nº 204/24 de expte. nº 452/24

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-01-31

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOS San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expte. Corte nº 002/25 (en Feria) - Acción de nulidad de cosa juzgada írrita de la Sentencia nº 204/24 de expte. nº 452/24; Y CONSIDERANDO: I). La Dra. Paola González Pinto - Fiscal de Instrucción nº 7 (en feria), solicita la habilitación de la presente Feria Judicial y solicita la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la Sentencia nº 204/24, del 09/12/24, emanada por el Jugado de Control de Garantías de 1º Nominación en expte.nº 452/24, homologatoria del acuerdo conciliatorio suscripto entre Guillermo Hernán Nieva, Diego Marcelo Arroyo, Camilo Alberto Carrizo y Fernando Ariel Pacheco (imputados) y Carlos Gonzalo Varela Villegas, Exequiel Matías Rolón Reynoso, Gustavo Rolón Reynoso (víctimas), por considerar que la misma adolece de vicios constitutivos que lo tornan como acto jurisdiccional inválida. Expresa que dicho acuerdo resulta incompatible con el orden público, por ser violatorio del art. 16 de la CN (derecho de igualdad) y porque perjudica los derechos de las víctimas de otras causa. II). A los fines del trámite de la presente, corresponde disponer la habilitación de la feria judicial, para cumplir con el traslado, en el día de la fecha al Sr. Procurador General y a las partes respecto del planteo de nulidad de la sentencia, presentada por la representante del Ministerio Público Fiscal, haciendo saber que la prueba se encuentra a disposición en la Secretaría Penal de la Corte para su consulta. Cumplido, pasen las actuaciones a la Sala Penal para la continuidad del trámite correspondiente. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA en feria; RESUELVE: 1) Hacer lugar a la habilitación de feria a los fines de correr traslado en el día de la fecha al Procurador General y las partes respecto del planteo de nulidad de cosa juzgada írrita formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción nº 7 (en feria). 2). Cumplido, pasen las actuaciones a la Sala Penal para la continuidad de trámite correspondiente. 3). Se hace saber que la prueba se encuentra a disposición de las partes en la Secretaría Penal de la Corte para su consulta. 4) Protocolícese y notifíquese con carácter de muy urgente. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Jorge Rafael Bracamonte. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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