Sentencia N° 5/25

Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis AF. Alfaro Asmat en causa nº 213/23 -Carrión, Enzo Manuel Iván -abuso sexual, etc.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-02-11

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, once de febrero de dos mil veinticinco. Y VISTOS: Este expte. Corte nº 103/24, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis AF. Alfaro Asmat en causa nº 213/23 -Carrión, Enzo Manuel Iván -abuso sexual, etc.” DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. Luis Fernando Alfaro Asmat, en representación del imputado Enzo Manuel Carrión, recurre en queja ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, en contra del Auto Interlocutorio (AI) nº 228 del 25 de noviembre de 2024 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que resolvió: “1º) Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Luis Fernando Alfaro Asmat, defensor del imputado Enzo Manuel Iván Carrión … contra el AI nº 196/2024 de esta Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos (fs. 49/51 vta. - expte. letra “C” nº 88/24), conforme los considerando del presente (arts. 455 y ctes. del CPP). (…)”. Reconoce el presentante, que el fallo de la Cámara de Apelaciones impugnado no tiene el carácter de sentencia definitiva, ni pone fin a la pena, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena como lo exige el Código al tratar los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva; sin embargo, dice que se trata de una resolución que hace imposible que continúen las actuaciones. En la casación cuestionó el rechazo de la oposición al decreto de determinación del hecho formulado por el Ministerio Público y la ratificación de una prueba de cargo y, en segundo lugar, se agravió porque tanto el juzgado de Control de Garantías de Andalgalá, como la Cámara de Apelaciones, no le brindaron la posibilidad de fundamentar oralmente sus agravios en audiencia. En las páginas siguientes, el quejoso efectúa una descripción de lo acontecido en las actuaciones labradas en contra de su asistido Enzo Manuel Iván Carrión, quien se encuentra acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en contexto de violencia de género en calidad de autor. Por último, pide que se revoque el AI nº 196 del 23/10/2024 dictado por la Cámara de Apelaciones y el AI nº 17/24 del Juzgado de Control de Garantías de Andalgalá y que la Corte ordene a la fiscalía de Andalgalá reformular el decreto de determinación del hecho de conformidad a los parámetros del AI nº 14/24 del 26/04/2024 del Juzgado de Control de Garantías de Andalgalá y el AI nº 133/24 de la Cámara de Apelaciones. Y CONSIDERANDO QUE: Como es sabido, el trámite de la Queja requiere el control del juicio que sustenta la denegatoria impugnada. Esa circunstancia demanda examinar los fundamentos que sustentan las decisión del tribunal a quo, pero no sólo la no concesión del recurso de casación (cuya copia no adjunta el recurrente), sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). Sin embargo, el presentante -que no demuestra la temporaneidad de su planteo-, no adjunta copia del referido AI nº 228/24, ni del recurso de casación deducido en su contra. De tal modo, incumple la Acordada de este tribunal, nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar dichas copias para hacer posible el control sobre la viabilidad de la queja. A ese fin, resulta insuficiente el mero relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante. Además, de los propios términos expuestos por el recurrente, surge que la cuestión de la que se trata, no es una sentencia definitiva en tanto cuestionaría la nulidad dispuesta por la Cámara de Apelaciones- lo que no acompaña. Es que, las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no son sentencias definitivas ni equiparables a éstas, criterio coincidente con la constante jurisprudencia de la Corte Suprema con relación al recurso extraordinario (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.). Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible la Queja deducida en contra del Auto Interlocutorio nº 228/2024 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Enzo Manuel Iván Carrión. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Dr. Néstor Hernán Martel y Dra. Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel de original que obra en el protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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