Sentencia N° 7/25
Barrionuevo, Diego Fabián -abuso sexual, etc.- s/ prórroga de la prisión preventiva
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-02-19
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Y VISTO:
El expte. Corte nº 010/2025 - caratulados: “Barrionuevo, Diego Fabián -abuso sexual, etc.- s/ prórroga de la prisión preventiva”.
DE LOS QUE RESULTA:
I. En las presentes actuaciones, el Fiscal del juicio por jurados, Dr. Alejandro Dalla Lasta Baroni, el 05/02/2025 solicitó la prórroga de la prisión preventiva, prevista en el art. 295, inc. 4º del CPP, del imputado Diego Fabián Barrionuevo, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 21 de febrero de 2023.
Los motivos que lo llevan a solicitar la continuidad de la medida coercitiva, son: a) que no han variado los motivos que justificaron, en su momento, la medida cautelar dispuesta en contra del acusado; b) la complejidad de la causa asentada en el tipo de delito (abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía, calificado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima) y c) la proximidad del debate fijado para el día 13/05/2025, en tanto las actuaciones transitan la etapa de admisión de evidencias, audiencia fijada para el día 25/03/2025.
Expone que la medida es idónea, proporcional y necesaria en este tipo de delitos, por lo que resulta atinada la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva en los términos del artículo 295 inciso 4 y artículo 1 de la ley 25430, con el fin de garantizar la asistencia del imputado en el juicio, ya que, ante la pena que le podría caber por el delito achacado podría intentar eludir la acción de la justicia, y ante la existencia de un riesgo cierto de entorpecer el proceso (juicio por jurados) en donde la prueba debe ser incorporada a través de testigos directos.
Asimismo, señala que este hecho produjo secuelas y daños en la menor víctima que afectaron su vinculación afectiva con otras personas y su desarrollo psicosexual.
Por otra parte, por el vínculo existente entre la víctima y el victimario (novio de la hermana), existe la posibilidad de que aquel ejerza influencia en el grupo familiar con el propósito de entorpecer la realización del plenario, atento a que ya existió por parte del imputado un ofrecimiento dinerario y de una moto, con el fin de lograr su impunidad y por ende el silencio de la víctima.
Sostiene que estas actuaciones tratan de abuso sexual infantil cometido en un contexto intrafamiliar y de violencia, por lo que entiende que corresponde prorrogar la medida en función del art. 7, inc. b) de la Convención de Belém Do Pará, art. 26, inc. a.7 de la ley 26.485 y art. 8, inc. e) de la Ley 27372, convención sobre los derechos del Niño y la ley 26.061, hasta la finalización del juicio por jurados (Ley 5719).
II. Corrida vista al Sr. Procurador General, mediante dictamen nº 03/25 del 11/02/25 (fs. 415), estimó que luego de examinar los argumentos del Fiscal peticionante, es de recibo el pedido de prórroga de la prisión preventiva de Barrionuevo, en función de la gravedad de la imputación, el riesgo procesal y la inminente realización del juicio.
Y CONSIDERANDO:
I) La solicitud de prórroga de la prisión preventiva efectuada por el señor Fiscal se circunscribe al tratamiento de una medida privativa de la libertad con carácter cautelar durante el proceso penal, por lo tanto, se debe interpretar restrictivamente su aplicación, en tanto constituye la excepción a la regla de libertad ambulatoria. En consecuencia, solo puede ser restringida fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso.
Así es que, a los fines del análisis de la cuestión planteada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal al decir que, la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia.
Lo cierto es que, en la misma norma, se prevé como excepción la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual, el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años.
Sin embargo, este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva.
II) En el caso concreto, y de los fundamentos esgrimidos por el Sr. Fiscal para solicitar la prórroga, se evidencia que la complejidad de la causa surge no solo de la gravedad del hecho investigado –un delito contra la integridad sexual de una menor en un contexto intrafamiliar–, y de las extensas actuaciones -compuestas de tres cuerpos principales y varios incidentes y recursos-; sino además también de la magnitud del material probatorio a producirse en el juicio.
En ese orden de ideas la tramitación del proceso ha requerido la intervención de diversos peritos, la incorporación de pruebas sensibles y la adopción de medidas de protección para la víctima y su entorno, no obstante, la tramitación de la misma se encuentra en la etapa de admisión de evidencias, audiencia fijada para el día 25/03/2025.
Por otra parte, si bien no debe aquí renovarse el análisis de las razones que se invocaron para imponer la medida restrictiva de la libertad del imputado, es necesario destacar que, entre los argumentos sostenidos por el Fiscal en su pedido de prórroga alega que los motivos que dieron lugar a que se dictara la prisión preventiva no han variado.
Finalmente, debe advertirse que el presente proceso debe ser juzgado por jurado popular y es precisamente en el debate oral donde se receptan las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal del imputado en el hecho por el que fue acusado, con lo cual cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la realización del juicio, debe ser valorada por el tribunal.
En este sentido, cualquier perturbación en el desarrollo del debate –ya sea por la posible ausencia del imputado o por la afectación de testigos clave– podría comprometer la eficacia del proceso y la garantía de justicia para la víctima.
Refiere la doctrina en este sentido que “por los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral, las únicas pruebas que pueden ser valoradas con eficacia enervante del principio de inocencia son las practicadas durante el debate. Si se trata de prueba testimonial, su producción en el juicio oral es la que permite al imputado ejercer eficazmente el derecho de defensa (artículo 18, CN) mediante la interpelación a los testigos presentes (arts. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP)” (Sergio Núñez, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8123, tomo II, Toledo Ediciones, 2021, página 593).
Es por ello que, dada la complejidad de la causa y en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal pues el juicio por jurado se encuentra próximo a realizarse, corresponde prorrogar excepcionalmente la prisión preventiva ordenada en contra del acusado por el tiempo estrictamente necesario que requiera el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I). Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Diego Fabián Barrionuevo, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva conforme lo previsto por el artículo 295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
II). Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta- Dra. Rita Verónica Saldaño y Dr. Jorge Rafael Bracamonte s/l. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.