Sentencia N° 11/25
Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Jonathan Felsztyna en causa n° 150/23-Lo pez Márquez, Raúl Eduardo, etc
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-03-18
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Y VISTOS:
El expte Corte nº 008/25, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Jonathan Felsztyna en causa n° 150/23-Lo pez Márquez, Raúl Eduardo, etc”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Por auto interlocutorio nº 275/24 la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, resolvió: “I) Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Dr. Jonathan Diego Felsztyna, contra el AUTO INTERLOCUTORIO N° 183/24, de fecha 08 de octubre de 2024 (obrante a fs. 32/36 del principal Expte Letra “L” N° 150/2023)”
En contra de lo decidido, el Fiscal de Instrucción de Novena Nominación plantea el presente recurso de queja.
Señala el recurrente que contrario a la tesitura de la jurisdicción, no cuenta con ninguna vía recursiva reparatoria o que restablezca el curso del proceso, ya que una vez que regresen los autos a la fiscalía no puede articularse impugnación o revisión de cualquier naturaleza.
Agrega que se asimila la decisión del tribunal a sentencia definitiva por su imposibilidad de ser redireccionada sino es con el avocamiento del Superior Tribunal, ya que el legislador ha buscado una válvula de escape procesal para evitar que el fiscal que emitió un dictamen se vea forzado a ser puesto nuevamente frente a la causa.
Solicita se haga lugar a la queja con los efectos y alcances que le asigna el Art. 475 del CPP.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto en la presente causa en primer lugar amerita un análisis sobre la admisibilidad formal, como condición para habilitar de ese modo el tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.
Es así que, inicialmente diré que el recurso de queja es interpuesto en tiempo y por parte legitimada.
Ahora bien, analizada la impugnación que plantea el Señor Fiscal se observa que carece de fundamentos para sostener una crítica concreta y razonada contra la resolución que declara la inadmisibilidad formal del recurso de casación y cuya revocación pretende por esta vía.
En tal sentido, se advierte que el recurrente no expone argumentos que demuestren de qué manera la decisión de la Cámara de Apelaciones de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por considerar que la decisión que se pretende recurrir (AI n° 183/24) no constituye una sentencia que se equipare a definitiva, constituye un acto jurisdiccional arbitrario o erróneo que torne operativa la queja a los fines de revocar la decisión.
Cabe destacar que la fundamentación para cuestionar la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación debe ser autónoma e independiente de la crítica que pretende realizar sobre la cuestión de fondo, sin embargo, el Fiscal centra sus argumentos en justificar las razones que lo llevaron a utilizar una determinada vía recursiva (apelación) como herramienta correctiva a los fines de subsanar el vicio que, según su criterio, perjudicaba su rol de fiscal conforme lo previsto por el art. 334 del CPP. Agravio cuyo tratamiento se efectuó por la Cámara de Apelaciones conforme surge del Auto Interlocutorio N° 183/24.
En otras palabras, el recurrente realiza una fundamentación sobre la resolución impugnada partiendo de discrepancias sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal consideró para rechazar el recurso de apelación. Argumentos que, si bien pueden ser adecuados para introducir en el recurso de casación, no resultan apropiados para justificar la procedencia del presente recurso de queja.
Lo cierto es que la Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso casatorio pues considero que la decisión recurrida, no se equiparaba a sentencia definitiva al decir “Que en el caso concreto, se recurre el laudo que rechazó la vía impugnativa interpuesta en contra del resolutorio del Juzgado de Control de Garantías que resolvió rechazar el planteo del Agente Fiscal de Novena Nominación; decisión que a las claras tiene virtualidad de dar continuidad al proceso y no así su clausura definitiva, correspondiente por el contrario, en su caso, transitar las etapas procesales pertinentes”.
Es así que, sobre este fundamento central del tribunal ninguna valoración efectúa el recurrente en su memorial para sostener la arbitrariedad que alude y de ese modo, tornar procedente el presente recurso. El recurrente no explicó adecuadamente de qué manera la sentencia que pretende recurrir configura un supuesto de sentencia que debe ser equiparada a definitiva para habilitar de esa manera la vía impugnativa de casación.
Al respecto menciona Pérez Barbera que: “Un punto central para tener en cuenta al momento de interponerse el recurso de queja es que su fundamentación tiene que ser autónoma respecto de la del recurso denegado, en el sentido de que debe estar dirigida, única y exclusivamente, a demostrar porque es errónea la decisión que denegó formalmente dicho recurso. Por tanto, nada tiene que argumentarse, en la queja, respecto del error de la decisión contra la que se interpuso el recurso denegado” “...los argumentos que sustentan la queja serán inexorablemente formales, pues una queja procede únicamente contra decisiones judiciales que deniegan recursos por formalmente inadmisibles. Toda inclusión, en la fundamentación de la queja, de un argumento sobre el fondo del recurso denegado será, pues, signo de que no ha sido comprendida adecuadamente su función…” (Gabriel Pérez Barbera citado en Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal, tomo IV, Editores del Puerto, página 590/591).
Es de hacer notar sin embargo, que la Sentencia del Juzgado de Control de Garantías N° 149, que fuera apelada por el fiscal, fue dictada con fecha 12 de octubre de 2023. Luego, casi un año después, la Cámara de Apelaciones, con fecha 08 de octubre de 2024 decide no hacer lugar al recurso. Posteriormente, la misma Cámara se tomó casi tres meses para analizar la admisibilidad del recurso de casación. Todo ello en el marco de una causa que trata sobre la comisión de un delito contra la integridad sexual. Esta breve síntesis del camino recursivo recorrido debe llevar a la reflexión a los operadores judiciales respecto de la necesidad de observar la razonabilidad de los plazos, la racionalidad en la interposición y resolución de los recursos y, sobre todo, en la obligación que nos cabe de garantizar los derechos de víctimas y acusados.
En consecuencia, atento a los argumentos antes expuestos considero que debe declararse formalmente inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Señor Fiscal de Instrucción de Novena Nominación en contra del AI N° 275/24.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la queja por casación denegada, interpuesta por el Señor Fiscal de Instrucción de Novena Nominación en contra del Auto Interlocutorio N° 275/24.
2º) Sin costas (arts. 538 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Dr. Néstor Hernán Martel y Dra. Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel de original que obra en el protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.