Sentencia N° 23/25

Castro, Víctor Gabriel s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 58/24 de expte. Corte nº 043/24

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-04-30

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTITRES San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expte. Corte nº 106/24, caratulado: “Castro, Víctor Gabriel s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 58/24 de expte. Corte nº 043/24” DE LOS QUE RESULTA QUE: I) Por Sentencia nº 85 de fecha 31 de mayo de 2024, la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación en ejercicio de jurisdicción unipersonal, a cargo del Dr. Fernando Damián Esteban, en lo que aquí concierne resolvió: “I) Declarar culpable a Víctor Gabriel Castro, de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones graves en concurso real y en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto; 90; 55 y 45 del CP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión, dejando en suspenso su cumplimiento (art. 26, CP).” Contra esta resolución, el Dr. Víctor Guillermo Castro, en su carácter de abogado defensor del acusado Víctor Gabriel Castro, interpone recurso de casación, el que fue declarado formalmente inadmisible mediante sentencia Nº 58 del 13 de noviembre de 2024. Contra ese pronunciamiento, el defensor del imputado interpone este recurso extraordinario federal. II) El recurrente dice que la cuestión planteada constituye un caso contencioso concreto y no una cuestión abstracta, toda vez que está en juego la libertad ambulatoria de su asistido. Sostiene que, la sentencia recurrida, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, ratifica la sentencia condenatoria y veda de este modo el examen del fallo por el tribunal sentenciador. Además, dice que la resolución nada dice de sus agravios, limitándose a declarar la inadmisibilidad sin dar ninguna razón. Por ello, le pide a la Corte Suprema que declare la nulidad de la sentencia n° 85/2024 dictada por la Cámara Penal de 1era Nominación, que revoque la sentencia 58/2024 dictada por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca y que absuelva a Víctor Gabriel Castro. En subsidio pide que se remitan las actuaciones a la Corte de Justicia provincial para que se dicte un pronunciamiento completo sobre el recurso de casación interpuesto. III) El Sr. Procurador General de la Corte de Justicia, mediante Dictamen 07/25, estima que debería ser rechazado el recurso extraordinario federal articulado (fs. 08/09). Y CONSIDERANDO QUE: El recurso es presentado en tiempo oportuno y en forma; contra una sentencia que es definitiva debido a que, al pronunciarse sobre la inadmisibilidad formal de recurso de casación, deja firme la condena penal al imputado representado por el recurrente, clausurando el proceso y la discusión sobre la ponderación de la prueba cuestionada. La resolución fue dictada por esta Sala Penal de la Corte de Justicia, el superior tribunal de la causa, cuyas decisiones son in-susceptibles de ser revisadas por otro tribunal en la provincia; y por parte legitimada, por cuanto la decisión impugnada es contraria a los intereses que el recurrente representa y que dice afectados como consecuencia de la violación al principio de defensa en juicio, principalmente de ser oído y errónea aplicación de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Sin embargo, el recurso es inadmisible en tanto no se encuentran satisfechas las exigencias previstas en los arts. 1 (excediendo el número de renglones permitido); 2º i) y 3º b), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema, lo que obsta a su concesión (art. 11º de la Acordada). A los fines de adoptar un orden y método, se advierte, primeramente, que en la carátula no es precisada la declaración que, sobre el punto debatido, el recurrente procura obtener de la CSJN, conforme lo exige el inc. i) del art. 2 de la reglamentación aplicable. Sostiene el recurrente que, con la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación, esta Sala no da razones en relación a lo dicho por la parte acusada. Entiende que la cuestión federal está dada por el hecho de que su asistido debió ser declarado inocente (fs. 02 vlta). También erige como cuestión federal la declaración testimonial brindada, por la denunciante y víctima del hecho, en audiencia de debate y, lo que, a su criterio, constituiría una retractación por parte de la misma (fs. 03 vlta. y 04). Ello amerita dos análisis. Primero, el valor de la declaración de la inadmisibilidad formal y, segundo, qué debe entenderse por cuestión federal. 1. La admisibilidad formal es justamente lo que esta Sala debe controlar en primer lugar al abordar el estudio de una causa, y la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos lleva, sin dudas, al rechazo sin más. Ello es lo que sucedió en el caso. “Un recurso es admisible cuando reúne los recaudos que posibilitan el examen de los agravios invocados por el recurrente. La admisibilidad se refiere a la procedencia formal del recurso, a los presupuestos necesarios para que el mismo sea concedido. El análisis de admisibilidad es previo y extrínseco. Por su parte, la fundabilidad o procedencia sustancial del recurso habilita un examen intrínseco, el recurso es fundado cuando por su contenido resulta apropiado para obtener una resolución que modifique la decisión impugnada.” (Laplacette, Carlos José, “Recurso Extraordinario por arbitrariedad de sentencia”, Editorial Hammurabi, año 2015, pág. 221.) 2. El recurso extraordinario planteado también es inadmisible debido a que no presenta agravio federal suficiente sino, cuestiones de hecho y de prueba, las que son de derecho común y, por ende, ajenas a la instancia extraordinaria (CSJN, "Fallos": 325:2192 y 1145), sin ofrecer razones suficientes para tener por configurada en el caso una excepción a dicha regla, susceptible de suscitar la apertura de aquella. Con ese déficit, no es debidamente justificada en el caso la pretendida habilitación de la vía extraordinaria, la que no procede ante la mera invocación de principios constitucionales; puesto que, como reiteradamente señaló la Corte Suprema, en definitiva, no hay derecho que no tenga su base en la Constitución. Así, el recurso sólo evidencia disconformidad con lo resuelto. En ese orden de ideas, también cabe descartar la concurrencia de cuestión federal que habiliten la vía del art. 14 de la ley 48; pues esta Sala, en la sentencia que se impugna, no efectuó interpretación de norma federal alguna con los alcances que requiere la concesión de la vía extraordinaria por cuestión federal simple, advirtiéndose, además, de la lectura del recurso deducido, que el cuestionamiento del recurrente no versa sobre la interpretación dada en la Sentencia impugnada sobre la ley federal invocada, sino de la que se hiciera sobre aspectos fácticos relativos a su aplicación. Por ende, dado que carece de idoneidad para suscitar el control que de lo resuelto pretende por el Máximo Tribunal, el recurso no puede ser concedido. Por las razones dadas, después de oír al Sr. Procurador, la Sala Penal de la CORTE de JUSTICIA de CATAMARCA; RESUELVE: 1º) No conceder el presente Recurso Extraordinario interpuesto a favor del imputado Víctor Gabriel Castro. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y archívese. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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