Sentencia N° 29/25

Martínez Dana Estrella Belén, Toranzo Simón Alcides y Villagra María del Valle- homicidio triplemente agravado- etc.- s/ prórroga de la prisión preventiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-05-06

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, seis de mayo de dos mil veinticinco. Y VISTO: El expte. Corte nº 050/2025 - caratulados: “Martínez Dana Estrella Belén, Toranzo Simón Alcides y Villagra María del Valle- homicidio triplemente agravado- etc.- s/ prórroga de la prisión preventiva”. DE LOS QUE RESULTA: I. En las presentes actuaciones la Fiscal Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. María Florencia Reartes Sesto, solicita prórroga de la prisión preventiva de los imputados Dana Estrella Belén Martínez, Simón Alcides Toranzo y María del Valle Villagra, conforme lo previsto en el art. 295 inciso 4° del CPP. Expone que los hechos investigados encuadran en el delito de homicidio agravado, lo que torna compleja la investigación. Señala la complejidad probatoria que presenta el esclarecimiento del hecho, refiriendo al respecto que ya se conformó el décimo cuerpo del Expte “A”- 071/25. Relata en su memorial los últimos actos procesales llevados a cabo en la causa. Menciona que la Procuración General otorgó prórroga de la IPP mediante Resoluciones N° 008/24, 021/24, 35/24,43/24 y 017/25. Solicita la prórroga de la medida cautelar a los fines del cierre de la investigación y la remisión a la Cámara Criminal de Primera Nominación para el dictado de la sentencia. II. Notificados los defensores de los imputados de la solicitud efectuada por la Fiscal, no formularon ningún planteo al respecto (fs.06). III. Corrida vista al Sr. Procurador General, mediante dictamen nº 22/25 del 05/05/25 se expide favorablemente al pedido de la Fiscal, compartiendo los fundamentos expuestos, sugiriendo se conceda la prórroga. Y CONSIDERANDO: I) Que la cuestión a resolver se circunscribe a solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los acusados Martínez, Toranzo y Villagra efectuada por la señora Fiscal de la Tercera Circunscripción judicial. Con lo cual se debe tener presente a los fines de su análisis que estamos ante una restricción a la libertad de carácter cautelar y excepcional, que sólo puede ser dispuesta fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso. Por ello tratándose de la prórroga de la medida preventiva resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal. Al respecto, la mencionada norma indica que la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. De ese modo en el mismo inciso se prevé como excepción la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. De esa manera, el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años. Sin embargo, debe recordarse que este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva. II) Ahora bien, del planteo efectuado surge que Dana Estrella Belén Martínez fue detenida el 06 de mayo de 2023. Por su parte el 08 de mayo de 2023 se detuvo a Simón Alcides Toranzo. Por último, María del Valle Villagra fue detenida el 09 de mayo de 2023. Ponen de manifiesto la complejidad de la causa, como bien lo señala la fiscal, los delitos en los que encuadran los hechos que se investiga, pues a Martínez se la acusa, como autora, de homicidio agravado por la relación de pareja, alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas, mientras que a Toranzo y Villagra se los acusa de homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautores. Por otra parte, la voluminosidad del expediente (once cuerpos) evidencia la complejidad del proceso, más aún si se tiene en cuenta que la investigación penal todavía se encuentra en desarrollo por el Ministerio Publico Fiscal. Sobre el avance de la causa, más precisamente respecto a los últimos actos procesales realizados, la fiscal detalla: a) visualización de la información extraída de un teléfono celular ZTE (Ítem -4-1F- 057223); b) informe del Laboratorio Satélite Forense, sobre dispositivo electrónico de Delgado Ramón Antonio (a) Monito; c) solicitud de colaboración al Ministerio Público de CABA, atento al informe negativo del Laboratorio Satélite Forense por no contar medios tecnológicos (02/12/2024); d) careo en los términos del art.265 del CPP (11/12/2024); e) reconstrucción del hecho (11 y 12 de diciembre de 2024); informe de drones (21/02/25); f) modificación parcial del decreto de determinación del hecho respecto a la acusada Villagra (03/02/25); g) recepción de declaración de los imputados el 10/02/25; h) informe remitido por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la CSJN; i) informe en proceso de elaboración por la comisión de Ciber Delitos de la Policía de la Provincia en relación a la información remitida por DajudeCo de la CSJN, el cual sería remitido el 05/05/2025. Por otro lado, demuestra la complejidad en la investigación las prórrogas a la investigación penal preparatoria dispuestas por el señor Procurador General mediante Resoluciones N° 008/24, 021/24, 35/24, 43/24 y 017/25. Es en razón a los fundamentos expuestos que, la prórroga de las prisiones preventivas del modo solicitada por el Ministerio Publico Fiscal devienen necesarias, razonables y proporcionales, en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de la causa y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre y cuando no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP. Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Dana Estrella Belén Martínez, Simón Alcides Toranzo y María del Valle Villagra, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del proceso y en su caso, el dictado de la sentencia definitiva, conforme el plazo previsto por el artículo 295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP. II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta- Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

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