Sentencia N° 35/25

El Expte. principal Nº 046/24 – de la Oficina de Gestión de Audiencias – Juicio Penal por Jurados – Capital – Catamarca

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-05-27

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Y VISTO: El Expte. principal Nº 046/24 – de la Oficina de Gestión de Audiencias – Juicio Penal por Jurados – Capital – Catamarca”. DE LOS QUE RESULTA: I) Que, ante esta Sala Penal de la Corte de Justicia se tramita el Expte. 057/25, atento el recurso de casación interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas, asistente técnico del imputado Pablo Martín Maza, contra el punto I del Auto Interlocutorio s/n° emitido el día 05 de mayo del cte. año, por el Sr. Juez Director S/L, Dr. Silvio Martoccia, en los autos n° 46/24, que resuelve: “I) Prohibir el ingreso a la ciudad Capital del acusado Pablo Martín Maza, de datos personales obrantes en autos, salvo circunstancias de estricta necesidad (razones médicas o trámites impostergables) para lo cual deberá solicitar autorización al Tribunal (art. 26 de la Ley 26.485) ésta medida reviste el carácter de complementaria con las que eventualmente dicte la Fiscalía de Instrucción interviniente. II) …; III) … Fdo.: Dr. Silvio Martoccia – Juez Director – (S/L). Ello, en virtud de que el magistrado interviniente, mediante Auto Interlocutorio n° 019/2025 del 17 de mayo del cte. año, concede el recurso de casación interpuesto y eleva las actuaciones, es decir, el pertinente recurso junto a las actuaciones principales, a este Tribunal. II) En primer lugar, cabe considerar la proximidad del juicio, el que se encuentra tramitando conforme las audiencias previas al juicio por jurados de acuerdo a lo estipulado por el Título VI de la ley 5719 y pendiente la resolución, por parte de este Tribunal, del recurso de casación impetrado por la defensa técnica del imputado, nada obsta para que éste último se sustancie por cuerda separada del principal, donde la Sra. Jueza Directora puede llevar adelante los actos preparatorios del juicio por jurados. Tal decisión se impone para evitar que el tiempo que demande el trámite del recurso, constituya un obstáculo para que prosiga el principal, con independencia de lo que se resuelva respecto de medida de prohibición de ingreso a la ciudad Capital dispuesta en contra del imputado en los términos previstos por el art. 26 de la ley 26.485 y como medida protectoria urgente en favor de la denunciante F.Y.Q. Es así que, a fin de asegurar el equilibrio de los intereses en juego y de garantizar la efectiva vigencia de los derechos de las partes, la que no sería íntegramente satisfecha si continuara paralizada la causa principal, el expediente Corte Nº 57/25, caratulado: “Maza, Pablo Martín – Abuso sexual, etc. – s/Recurso de Casación c/Auto Int. de fecha 05/05/25 de Expte n° 46/24”, continuará su trámite por cuerda separada, y se remitirá el principal a origen para que continúe el trámite de la causa, según su estado. Ello, teniendo en cuenta que se trata de un mismo y único proceso, escindido por razones de celeridad, porque no se puede subordinar el avance de los actos preparatorios del juicio, a la resolución definitiva de la cuestión incidental - que, por serlo, no refiere al fondo del asunto y no constituye una cuestión previa, con efecto suspensivo del proceso – lo que reconoce como único propósito el de resguardar el derecho del imputado, de obtener una resolución judicial que decida su situación respecto a la medida cautelar impuesta. Por ello, se impone remitir el expediente principal a la OGA. Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, RESUELVE: 1) Remitir el Expte. principal Nº 046/2024 a la Oficina de Gestión de Audiencias – Juicio Penal por Jurados -, para su continuidad. 2) Continuar con el trámite del recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 05 de mayo de 2025, con base al incidente formado con el recurso pertinente que forma el Expte. Corte 057/25. 3) Protocolícese, agréguese copia al principal y bajen. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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