Sentencia N° 39/25
Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis Marcos Gandini en causa nº 012/25 – Godoy, Agustín Exequiel
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-06-19
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.
Y VISTOS:
Este expediente Corte nº 051/25, caratulado: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis Marcos Gandini en causa nº 012/25 – Godoy, Agustín Exequiel”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
1. El Dr. Luis Marcos Gandini, en su carácter de abogado defensor, presenta queja por casación denegada en contra del AI nº 048/25 del 25 de abril del 2025, emitido por el Juzgado Correccional de 2º Nominación.
Indica que con fecha 19 de febrero de 2025 interpuso la nulidad absoluta del decreto de determinación de los hechos y del requerimiento de elevación a juicio por falta de congruencia. Que el 11 de abril de este año, el juzgado rechazó el planteo efectuado mediante AI n° 039/25, lo que motivó la presentación del recurso de casación con fecha 24 de abril de 2024, según alega.
Dice que el 25 de abril del corriente año el juez correccional denegó el recurso por AI n° 048/25.
Sostiene que la resolución rechaza infundadamente la vía recursiva, sustentándose en que la decisión atacada no está prevista en el CPP.
Luego, el quejoso se limita a transcribir los fundamentos esgrimidos en el recurso de casación. Finaliza solicitando que se revoque el AI n° 048/25.
2. En primer lugar corresponde destacar que el escrito de interposición de la queja “debe bastarse a sí mismo”; es decir que debe surgir de dicho escrito todo lo que el Tribunal revisor deba conocer, sin recurrir a otras piezas del expediente.
La condición de que el recurso debe bastarse a sí mismo es que debe contener un relato completo de todo lo sucedido en el expediente principal, una descripción concreta de los hechos relevantes de la causa (Barberá de Riso, María C.; Manual de Casación Penal, Edit. Advocatus, 2º edición, pág. 400; De la Rúa, Fernando; La Casación Penal, Edit. De Palma, pág. 379; Núñez, Ricardo; Código Procesal Penal de Córdoba, pág. 493; Clemente, José Luis; Código Procesal Penal de Córdoba, t. IV, Edit. Marcos Lerner, pág 242).
En el caso, la presente queja no satisface los requerimientos contemplados en los arts. 5°, 6° y 7° incisos a, b, c y d, de la reglamentación establecida mediante acordada de esta Corte n° 4070/08, cuya inobservancia da lugar al rechazo de la queja (art. 10°).
Así, no presenta la carátula respectiva como tampoco las copias de la decisión impugnada mediante el recurso de casación, del escrito de interposición del recurso ni de la resolución denegatoria de aquél.
Todo ello, resulta necesario, ya que el recurso de queja ante este Tribunal sólo procede por denegación del recurso de casación; por lo tanto, la competencia se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicada por el tribunal, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado (art. 472 del CPP).
Es decir, las copias requeridas no implican una exigencia abstracta o innecesaria, pues resultan indispensables a los fines de revisar, en el caso, el contexto y sentido en que se resolvió la improcedencia del recurso.
Es así que la mera referencia de las actuaciones que formula el defensor resultan insuficientes. En efecto, el recurrente prescinde de las referencias necesarias al tratamiento de sus agravios en el marco legal del trámite que debe preceder el conocimiento de la cuestión por esta Corte.
Por las razones dadas, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la Queja por casación denegada, presentada por el Dr. Luis Marcos Gandini, abogado defensor de Agustín E. Godoy.
2º) Con costas.
3º) Protocolícese, hágase saber y archívese.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
nulidad procesal, falta de congruencia, no satisface los requisitos de la Acordada 4070/08 (arts. 5°, 6° y 7° incisos a, b, c y d)
SUMARIO: la presente queja no satisface los requerimientos contemplados en los arts. 5°, 6° y 7° incisos a, b, c y d, de la reglamentación establecida mediante acordada de esta Corte n° 4070/08, cuya inobservancia da lugar al rechazo de la queja (art. 10°). La mera referencia de las actuaciones que formula el defensor resultan insuficientes. En efecto, el recurrente prescinde de las referencias necesarias al tratamiento de sus agravios en el marco legal del trámite que debe preceder el conocimiento de la cuestión por esta Corte.