Sentencia N° 40/25

Barrionuevo, Juan José -uso de doc. público falsificado- s/ rec. de casación interpuesto por el querellante particular c/ S. nº 24/25 de expte. nº 021/23

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-06-19

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expte. Corte nº 052/25, caratulado: “Barrionuevo, Juan José -uso de doc. público falsificado- s/ rec. de casación interpuesto por el querellante particular c/ S. nº 24/25 de expte. nº 021/23” DEL QUE SURGE: En lo esencial, de la presentación efectuada por el apoderado de la querellante particular, Roxana Josefina del V. Rogovsky, Dr. Fernando Alexander Tapia surge que la parte recusante pretende el apartamiento de la jueza María Fernanda Rosales Andreotti en el trámite del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria nº 24/25 y dictada por la Cámara en lo Penal de 1º nominación, de conformidad a lo previsto en el art. 56, cctes del CPP. De esta manera, señala que en el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de 5º Nominación, se tramita el expte. nº 434/22 - “Olveira, Luis Ricardo y Otros c/ Barrionuevo, Juan José y Otros s/ usucapión”, en la cual el Dr. Guillermo Rosales, padre de la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, es apoderado de la parte actora y en donde son co-demandados tanto el imputado de estas actuaciones -Juan José Barrionuevo-, como también la progenitora del representante de la querella -Josefina del Valle Tapia-. Además de ello, señala que la Dra. Rosales Andreotti, cuando ejerció el cargo de Directora del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, fue quien realizó la inscripción registral del boleto de compraventa, cuyo uso indebido se ventila en este proceso. Que, con el fin de no entorpecer o comprometer la imparcialidad de dicha magistrada, es que se solicita se inhiba de entender en estas actuaciones. Y CONSIDERANDO: El instituto de la recusación debe ser interpretado con criterio restrictivo en la medida que apartamiento de los jueces de la causa llamados por la ley a conocer y decidir una cuestión, es susceptible de comprometer la vigencia de la garantía del juez natural como componente ineludible del debido proceso. La Dra. Rosales en el informe correspondiente, no acepta las razones argumentadas por el recusante para lograr su apartamiento porque entiende que no constituyen ninguno de los supuestos de los previstos en el art. 56 del CPP. No obstante, solicita ser apartada del conocimiento de la presente causa, porque intervino en los exptes. nº 327/18 , “ Olveira, Luis Ricardo c/Barrionuevo, Juan José y otros s/ Usurpación”, nº 39/19 “Olveira, Luis Ricardo” y, nº 380/17 “ Barrionuevo, Juan José c/ Luján, Ruth Analía y Ternengo, Hernan Alejandro s/ resolución de contrato s/modificación de medida cautelar”, que son procesos que guardan estrecha vinculación con la presente causa. Por lo que consideramos que debe ser atendida la excusación, en resguardo de la independencia y la ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión. En mérito de la razones vertidas, la Sala Penal de CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en este expte. Corte nº 052/25, para intervenir en el recurso de casación planteado por los apoderados de la querellante particular, Dres. Roberto Ariel Díaz Sosa y Fernando Alexander Tapia. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel –Presidente-, Rita Verónica Saldaño y José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-

Sumarios

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