Sentencia N° 43/25
Varas, Franco Ariel Martín –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/ AI n° 36/25 de expte. n° 268/24
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-06-30
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Este expte. Corte nº 063/25, caratulado: “Varas, Franco Ariel Martín –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/ AI n° 36/25 de expte. n° 268/24”
CONSIDERANDO QUE:
La Dra. Rita Verónica Saldaño solicita su apartamiento para entender en la causa, en razón a que, con el imputado de estas actuaciones y su familia, fueron vecinos y, por ende, mantuvieron un trato cotidiano cuando residió en la ciudad de Tinogasta (conforme lo dispuesto por el art. 58, inc. 8 del CPP).
Invoca que por razones de confianza a hora de atender la cuestión traída a decisión la obligan a peticionar su apartamiento.
En el caso, el impedimento señalado -amistad con el encausado y su familia-, justifican la dispensa solicitada para intervenir en el presente recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado Franco Ariel Martín.
En consecuencia, entendemos que la excusación planteada debe ser atendida, en atención a que se apoya en la necesidad de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender la cuestión traída a estudio.
En mérito de las razones vertidas, la Sala Penal de
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. Rita Verónica Saldaño en este expte. Corte nº 063/25, apartándola del conocimiento del recurso de casación planteado por el abogado defensor del imputado Franco Ariel Martín Varas.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Jorge Rafael Bracamonte. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
Sumarios
art. 58, inc. 8 del CPP - excusación
SUMARIO: el impedimento señalado -amistad con el encausado y su familia-, justifican la dispensa solicitada para intervenir en el presente recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado Franco Ariel Martín.