Sentencia N° 48/25

Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Miguel Barrionuevo en causa nº 36/25 de la Cámara de Apelaciones

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-07-11

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, once de julio de 2025. VISTOS: Este expte. Corte nº 065/25, caratulados: "Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Miguel Barrionuevo en causa nº 36/25 de la Cámara de Apelaciones" CONSIDERANDO: I) El 10 de Junio de 2025 el Dr. Miguel Barrionuevo interpuso recurso de queja por casación denegada (fs. 1/6) en contra del AI nº 65/25 de fecha 03/06/2025 por el que se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación planteado en contra del AI nº 45/25 (fs. 31/32 vta). Por medio de ésta última resolución la Cámara de Apelaciones declaró erróneamente concedido el recurso de apelación. El presentante acompaña copia del AI nº 404/25 (fs.7/24), notificación (f. 25.), copia del recurso de apelación (fs.26/29), copia del AI n° 45/2025 (fs.31/32 vta), copia del recurso de casación (fs.34/42 vta), copia del AI nº 65/25 (fs.43/45) y su notificación (f.46). Como fundamento de la queja, expresa su disconformidad con la resolución denegatoria de la casación en punto al carácter de sentencia equiparable a definitiva que, según dice, tiene la resolución impugnada por casación y que el tribunal no le reconoce. Señala el recurrente que la no concesión del recurso de casación por la Cámara de Apelaciones, equipara la decisión a definitiva porque veda y restringe el derecho al recurso que tiene todo ciudadano-imputado o no-, en cuanto se dirige a evitar errores cometidos en instancias inferiores que provocan un gravamen y deben gozar de tratamiento y un reexamen en el marco del modelo constitucional del proceso justo (art. 75 inc. 22 CN, Art. 8.2.h CADH, Art. 14 apart.5 del PIDCyP). Solicita se haga lugar a la queja con los efectos y alcances que le asigna el Art. 475 del CPP. Y CONSIDERANDO: I) La queja es interpuesta en tiempo oportuno y en contra de la denegatoria del recurso de casación por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, lo que acredita la copia que acompaña el recurrente del AI nº 65/25. II) Analizada la impugnación que plantea el defensor de la lectura del memorial recursivo puede verse que carece de fundamentos para sostener una crítica concreta y razonada contra el AI n° 65/25 que declara la inadmisibilidad del recurso de casación y cuya revocación pretende por esta vía. Se advierte que el desarrollo de los argumentos que esboza están dirigidos a cuestionar lo resuelto en el AI n° 45/25 por el cual la Cámara de Apelaciones declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto en contra del AI n° 404/25 del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, pero no respecto del AI n° 65/25 que declara la inadmisibilidad del recurso de casación. Se evidencia con claridad que la crítica del recurrente se centra en fundamentar la procedencia del recurso de apelación que fue denegado por AI n° 45/25, lo que sin dudas excede la materia de análisis en el recurso de queja. Ello concretamente es señalado en el memorial al referir que el rechazo del recurso de casación por la Cámara de Apelaciones “cercena e impide discutir el rigor jurídico y la legalidad del AI N°404/2025”. En otros términos, la fundamentación en el recurso de queja, para cuestionar la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación debe ser autónoma e independiente de la crítica que pretende realizar sobre la cuestión de fondo. Circunstancia que no se verifica en el presente recurso pues ningún fundamento se menciona para refutar lo sostenido por el tribunal en el AI n° 65/25 al decir que, la decisión que cuestiona no constituye una sentencia que se equipare a definitiva, y de ese modo habilitar esta instancia recursiva. Sobre el particular Perez Barbera refiere que “Un punto central para tener en cuenta al momento de interponerse el recurso de queja es que su fundamentación tiene que ser autónoma respecto de la del recurso denegado, en el sentido de que debe estar dirigida, única y exclusivamente, a demostrar porque es errónea la decisión que denegó formalmente dicho recurso. Por tanto, nada tiene que argumentarse, en la queja, respecto del error de la decisión contra la que se interpuso el recurso denegado” “...los argumentos que sustentan la queja serán inexorablemente formales, pues una queja procede únicamente contra decisiones judiciales que deniegan recursos por formalmente inadmisibles. Toda inclusión, en la fundamentación de la queja, de un argumento sobre el fondo del recurso denegado será, pues, signo de que no ha sido comprendida adecuadamente su función…” (Gabriel Pérez Barbera citado en Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal, tomo IV, Editores del Puerto, página 590/591). Es así que el recurrente no logra demostrar adecuadamente de qué manera el AI n° 65/25 que pretende recurrir, configura un supuesto de sentencia que debe ser equiparada a definitiva, ya que de no admitirlo se ocasiona un perjuicio de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior; fundamentación que de ningún modo puede ser suplida, como refiere la CSJN, con la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (fallos: 347:2; 346:846; 344:2023; 327:2048; 325:3476; 322:2920; 313:511; 311:2239). Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la queja por casación denegada, interpuesta por el Dr. Miguel Barrionuevo en causa nº 36/25 de la Cámara de Apelaciones. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. Érica Gorkiewicz Moroni – Secretaria (s/l)-. CERTIFICO: que la presente sentencia es copia fiel del original que obra en el protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

inadmisible, falta de fundamentación

SUMARIO: los argumentos que esboza están dirigidos a cuestionar lo resuelto en el AI n° 45/25 por el cual la Cámara de Apelaciones declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto en contra del AI n° 404/25 del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, pero no respecto del AI n° 65/25 que declara la inadmisibilidad del recurso de casación. La fundamentación en el recurso de queja, para cuestionar la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación debe ser autónoma e independiente de la crítica que pretende realizar sobre la cuestión de fondo. Circunstancia que no se verifica en el presente recurso pues ningún fundamento se menciona para refutar lo sostenido por el tribunal en el AI n° 65/25 al decir que, la decisión que cuestiona no constituye una sentencia que se equipare a definitiva, y de ese modo habilitar esta instancia recursiva.

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