Sentencia N° 49/25

Álvarez, José Horacio s/rec. extraordinario c/ Sent. nº 71/24 de expte. Corte nº 77/24” s/ Habilitación de feria.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-07-23

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO N°: CUARENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expte. Corte nº 021/2025, caratulados: “Álvarez, José Horacio s/rec. extraordinario c/ Sent. nº 71/24 de expte. Corte nº 77/24” s/ Habilitación de feria. DEL QUE RESULTA: I). En la causa del epígrafe se presenta la Dra. Paula Andrea Zelarayán, apoderada de la Señora Virginia Margarita Moreno -Querellante Particular-, poniendo en conocimiento que, José Horacio Álvarez, se ha retirado el dispositivo electrónico de control y dado a la fuga, por lo que solicita la inmediata detención y efectivo traslado del condenado José Horacio Álvarez, al Servicio Penitenciario Provincial de Miraflores, a fin del cumplimiento de la condena impuesta. Que, dada la urgencia del caso, solicita la habilitación de la feria judicial. En razón de ello, denuncia el siguiente hecho: “Con fecha 15 de julio del corriente año, el Sr. José Horacio Álvarez se ha quitado la pulsera del dispositivo de ubicación electrónica que le había sido colocada como medida cautelar. Esta acción, además de constituir un franco desacato a las órdenes judiciales, genera una profunda preocupación por la integridad y seguridad de las víctimas de la presente causa. Ya que hasta el momento se desconoce su paradero, temiendo lo manifestado por esta parte, que en razón de verse inminentemente privado de la libertad busque escapar de las ordenes de la Justicia”. Asimismo, sostiene que la inejecución inmediata de la pena, sumada a la conducta elusiva del condenado, que ha prescindido de los mecanismos de control impuestos, incrementa exponencialmente el riesgo de que pueda atentar contra la seguridad de las personas afectadas por sus delitos. El temor fundado de las víctimas de sufrir represalias o nuevos ataques es palpable y requiere una respuesta urgente por parte del Tribunal. Que, en este punto, y teniendo en cuenta el período de feria judicial, resulta indispensable la habilitación de la misma para tramitar de forma inmediata la detención y traslado del condenado al SPP. Fundamenta su petición en que habiendo adquirido la sentencia carácter de cosa juzgada material, y no existiendo recurso ulterior que suspenda su ejecución, resulta imperativo dar cumplimiento a la pena de prisión impuesta. La dilación en la ejecución de la pena no solo afecta la finalidad resocializadora de la misma, sino que también vulnera el principio de celeridad procesal y la seguridad jurídica. La privación de libertad del condenado es una consecuencia directa e ineludible de la firmeza de la sentencia, y su no ejecución inmediata socavaría la autoridad de este Tribunal y la confianza de la sociedad en el sistema de justicia. La desaparición del monitoreo electrónico refuerza la necesidad imperiosa de que la detención y traslado al penal se realicen a la brevedad, garantizando así la protección de quienes han sido víctimas de sus actos delictivos. La situación de peligro inminente y la necesidad de dar respuesta pronta a una sentencia firme justifican la habilitación de feria. II). Corrida vista al Sr. Procurador General en feria (fs. 32/33), expresó: “…En el caso, aprecio que el pedido realizado resulta procedente en razón a la naturaleza de la cuestión planteada, ya que estamos ante una situación de urgente tratamiento, pues el condenado Álvarez se encuentra -a la fecha- prófugo de la acción de la justicia al haberse retirado el dispositivo electrónico de control y seguimiento personal –pulsera electrónica- y darse a la fuga, desconociéndose actualmente su paradero, generando con dicha conducta una clara evasión al actuar de la justicia. (…)”. Y CONSIDERANDO: I). En lo que aquí concierne, el día 29 de agosto de 2024 el jurado popular, mediante un veredicto unánime, declaró al acusado José Horacio Álvarez culpable del delito calificado legalmente como abuso sexual con acceso carnal vía vaginal agravado por el vínculo en grado de autor y en forma continuada (hechos nominados primero, segundo, tercero y quinto) en concurso real y en perjuicio de la menor S.Y.A. Asimismo respecto del hecho nominado cuarto, cuya víctima era la menor M.A.A, el jurado por unanimidad lo declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal y anal agravado por el vínculo en grado de autor y en forma continuada. Emitido el veredicto de culpabilidad por el Jurado y, luego de llevarse a cabo la audiencia de cesura de la pena (artículo 91 de la ley 5719), el señor Juez Director resolvió mediante sentencia nº 21 de fecha 18 de septiembre de 2024, imponer al acusado la pena de veinte (20) años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas conforme a los hechos y calificación legal por la cual fue declarado culpable, la que se hará efectiva una vez que se encuentre firme la condena, sometiéndolo a cumplir reglas de conducta conforme el art. 279 del CPP. El Dr. Jorge R. de la Fuente, abogado defensor del imputado Álvarez, interpuso recurso de casación que, mediante sentencia nº 71 de fecha 26 de diciembre de 2024, esta Sala no hizo lugar. A continuación, plantea recurso extraordinario federal en fecha 21/02/2025 y, por Auto Interlocutorio n° 44, del 11 de julio de 2025, la Sala Penal, resolvió no conceder el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia nº 71 del 26 de diciembre de 2024, dictada por esta Sala Penal, adquiriendo la sentencia, carácter de cosa juzgada. II). Que, a los fines de resolver el pedido de Habilitación de Feria, solicitado, la Corte tiene dicho: “Que en la materia rige el principio de la especificidad de competencia de los Tribunales de Feria, circunscripta a que éstos sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquéllos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido se ha resuelto que “un juez de feria carece de competencia para efectuar las tramitaciones comunes de un proceso que no revistan carácter de urgente, entendiéndose por tales a aquéllas que diferida su sustanciación pudieren tornar ilusorio un derecho”. (Conf.: La Ley 73-701). En consecuencia, de los argumentos brindados por la peticionante y de lo expuesto por el Sr. Procurador General, surge la presencia de tales recaudos, al haberse acreditado las razones de excepcional urgencia que rigen la habilitación, así como, la identificación de los perjuicios invocados por la peticionante. En tal sentido, postergar la prosecución de la causa hasta tanto se reinicie la actividad normal del Tribunal, implicaría tornar ilusorio el tratamiento solicitado. En efecto, la procedencia de habilitar la feria judicial surge de la petición de habilitación formulada en la presentación obrante a fs.29/30 vta., como del dictamen n° 31/25, de fs.32/33, motivo por el cual, advertida la existencia del requisito de urgencia para habilitar la feria judicial, corresponde hacer lugar a la misma. III. Que, conforme surge del dictamen n° 31/25 emitido por el Sr. Procurador General, la Fiscalía de Instrucción en Feria ha tomado todos los recaudos pertinentes del caso y se ha ordenado la inmediata detención de Álvarez, el ingreso de datos a la base S.I.F.C.O.P. y todo sistema de búsqueda, entre otras medidas como el libramiento de oficios de informes detallados a fojas 32/33. Teniendo en cuenta ello, surge de las constancias de la causa que resta por cumplirse la notificación personal a José Horacio Álvarez del Auto Interlocutorio n° 44/ 2025 que deniega el recurso extraordinario federal interpuesto, habiéndose cursado notificaciones a las partes mediante correo electrónico conforme surge de fojas 27 en fecha 11/07/25, último día hábil. En consecuencia, encontrándose cumplido lo peticionado por la presentante, a partir de la tramitación del expte. letra “D” n° 987/25 remitido por la Comisaría Seccional Segunda a la Unidad de Violencia Familiar y de Género, bajo las directivas de la Sra. Fiscal de Instrucción en Feria; la habilitación de feria tendrá por objeto el cursado de esta notificación al condenado al domicilio sito en el Barrio Virgen Niña, Manzana “J”, casa n° 20, de esta ciudad capital; a partir de lo cual la causa ha de retornar a la Oficina de Gestión de Audiencias de juicio por jurados, a los fines pertinentes. Por todo ello y oído el Sr. Procurador General, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA en feria RESUELVE: I). Hacer lugar a la habilitación de feria solicitada y, en consecuencia, disponer la notificación del Auto Interlocutorio n° 44, del 11 de julio de 2025 al domicilio denunciado por José Horacio Álvarez. II) Cumplido, remitir los autos a la Oficina de Gestión de Audiencias. III) Protocolícese, y hágase saber. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente-, Dra. Rita Verónica Saldaño y Dr. Jorge Rafael Bracamonte. ANTE MI: Dra. Margarita Ryser -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal de la Corte. Conste.

Sumarios

notificación al imputado y remisión del expte.

SUMARIO: los argumentos brindados por la peticionante y de lo expuesto por el Sr. Procurador General, surge la presencia de tales recaudos, al haberse acreditado las razones de excepcional urgencia que rigen la habilitación, así como, la identificación de los perjuicios invocados por la peticionante.

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