Sentencia N° 51/25

Cuestión de competencia entre los Juzgados de Control de Garantías nº 2 y nº 3

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-07-29

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Este expediente Corte nº 060/2025, caratulado: “Cuestión de competencia entre los Juzgados de Control de Garantías nº 2 y nº 3”. DE LOS QUE RESULTA: I) Por Resolución N° 312/2025, el Fiscal de Instrucción de delitos contra la Administración resuelve no hacer lugar a la constitución de querellante particular solicitada por Raúl Eduardo López Márquez. II) A tal decisión se opuso el señor López Márquez, por lo que se elevaron las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías a los fines de su resolución. III) Recibida la causa por el Juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, mediante Decreto n° 81/25 resolvió no entender en las actuaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la Acordada 4732 y remitir las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación. IV) Mediante AI n° 692/2025 la Jueza de Control de Garantías de Segunda Nominación se declara incompetente para resolver la oposición planteada en la causa. Sostiene que en atención a que no se precisa fecha determinada de la supuesta comisión del hecho denunciado, corresponde que intervenga el juzgado que se encontraba de turno a la fecha de la denuncia (05/05/2025), de conformidad a lo previsto por el art. 3 de la Acordada 4732. V) Corrida vista al Sr. Procurador General, emite dictamen N° 27/25 donde considera que, quien debe intervenir en las presentes actuaciones, es el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. Y CONSIDERANDO: Llega la presente causa a examen en virtud del conflicto de competencia entre los Juzgados de Control de Garantías de Tercera y Segunda Nominación, la cual debe analizarse a la luz de las pautas previstas en la Acordada N° 4732 que aprueba el Reglamento de distribución de causas por competencia en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la primera circunscripción judicial. Al respecto, el artículo 3 del reglamento establece las pautas para la distribución de todos los procesos al decir “la fecha del hecho, cuando estuviera determinada. En el caso de que la fecha del hecho no se encuentre determinada se fija como pauta la fecha de la denuncia o la consignada en la primera foja de actuación, sea en la diligencia de constancias o acta sumarial o policial. Ante la discrepancia entre las fechas consignadas en la diligencia de constancia y la primera acta (sumarial o policial), se tomará esta última”. En ese marco normativo y compartiendo el criterio expuesto por el Procurador General, conforme lo dispuesto por la Acordada 4732 la competencia para entender en la presente causa es del Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, toda vez que, no encontrándose determinada la fecha de comisión del hecho la pauta que se debe aplicar es la fecha de la denuncia, esto es el 05/05/2025, conforme surge del expte Letra “L” n° 003/2025 que corre por cuerda. Fecha en la cual, según lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Acordada, se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. Lo cierto es que el Juez de Control de Garantías de Tercera Nominación para rechazar su competencia señala como fecha de supuesta comisión del hecho el día 30/04/2025, según denuncia de fs. 03vta. Sin embargo, la fecha señalada no refiere a la comisión del hecho que se investiga en este expediente sino a la fecha en que se habría incorporado una prueba al expediente n° 30/2023 en la que cual, el aquí denunciante, es acusado. Es así que, en atención a los argumentos dados y a lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Acordada n° 4732/2024 corresponde asignar la competencia al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación a los fines de resolver la oposición a la constitución de querellante particular efectuada por el señor López Márquez. Por ello, la Sala Penal de la Corte de Justicia RESUELVE: 1) Declarar que resulta competente para entender en la presente causa el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. 2) Protocolícese, hágase saber y bajen las presentes actuaciones a sus efectos. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- . CERTIFICO: que la presente sentencia es copia fiel del original que obra en el protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

oposición a la constitución de querellante, fecha del hecho indeterminada, art. 3, Ac. n° 4732- fecha de la denuncia

el artículo 3 de la Acordada n° 4732 establece las pautas para la distribución de todos los procesos al decir “la fecha del hecho, cuando estuviera determinada. En el caso de que la fecha del hecho no se encuentre determinada se fija como pauta la fecha de la denuncia o la consignada en la primera foja de actuación, sea en la diligencia de constancias o acta sumarial o policial. Ante la discrepancia entre las fechas consignadas en la diligencia de constancia y la primera acta (sumarial o policial), se tomará esta última”. La competencia para entender en la presente causa es del Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, toda vez que, no encontrándose determinada la fecha de comisión del hecho la pauta que se debe aplicar es la fecha de la denuncia

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