Sentencia N° 53/25
Córdoba, Javier Matías s/rec. extraordinario c/ Sent. nº 14/25 de expte. Corte nº 110/24
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-07-31
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CINCUENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 056/2025, caratulados: “Córdoba, Javier Matías s/rec. extraordinario c/ Sent. nº 14/25 de expte. Corte nº 110/24”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Mediante Sentencia Definitiva N° 29/24 de fecha 05 de noviembre de 2024 se resolvió, conforme al veredicto unánime de culpabilidad emitido por el jurado popular, imponer al acusado Matías Javier Córdoba la pena de prisión perpetua, por el delito homicidio agravado para consumar y asegurar su resultado (criminis causa) y robo en concurso real.
El Dr. Julián Nando Quintar, abogado defensor de Javier Matías Córdoba, interpuso recurso de casación en contra de la aquella sentencia, al que esta Sala, por unanimidad, mediante sentencia nº 14/25, no hizo lugar.
En contra de esta última sentencia, la defensa, interpone el presente remedio federal.
II) El recurrente, en la carátula, denuncia la negación de la doble instancia, negación del derecho de justicia, violación de legítima defensa en juicio, violación de garantía de igualdad, violación de tratados internacionales; peticionando a la CSJN, la revocación de la sentencia n° 14/25, dictada por esta Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca.
Dice que, “la defensa critica el fallo, después que no ha sabido meritar de conformidad a una sana crítica racional, los antecedentes, los hechos y las personas en relación los hechos y sus consecuencias de muerte de Ramos”.
Dedica un párrafo a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, sin realizar petición concreta y continúa con cita de jurisprudencia relacionada a la temática.
III) El Sr. Procurador General opina que el recurso debería ser rechazado (fs. 20/21).
Y CONSIDERANDO:
Del análisis de las actuaciones, surge que el imputado, Javier Matías Córdoba y su abogado defensor -Dr. Quintar-, fueron notificados mediante correo electrónico de la sentencia nº 14/25, el día 06 de mayo de 2025 (fs. 40 y 41 vta. - expte. Corte nº 110/24).
Asimismo, el condenado recibió copia del fallo ese mismo día, conforme se requiere a fs. 41 vlta., y consta a fs. 42 en acta comparendo labrada por la división judiciales del Servicio Penitenciario Provincial y que fue firmada por el interno (fs. 42 de expte. Corte n° 110/24).
Así las cosas y teniendo como punto de partida el día 06/05/25, el plazo de 10 días hábiles para la presentación del planteo recursivo (art. 257 del CPCCN) venció el día 21/05/25 en sus dos primeras horas de oficina.
En este orden, la defensa técnica de Córdoba, interpuso el recurso extraordinario federal el día 21/05/25 a las 10:21 horas, mediante correo electrónico remitido a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, conforme surge de fs. 16 vlta., por lo que su presentación estaba vencida.
En consecuencia, el recurso es extemporáneo y así debe ser declarado.
Por todo ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No conceder por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto en contra la sentencia nº 14, dictada por este tribunal el día 06 de mayo de 2025.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
extemporáneo
teniendo como punto de partida el día 06/05/25, el plazo de 10 días hábiles para la presentación del planteo recursivo (art. 257 del CPCCN) venció el día 21/05/25 en sus dos primeras horas de oficina. La defensa técnica de Córdoba, interpuso el recurso extraordinario federal el día 21/05/25 a las 10:21 horas, mediante correo electrónico remitido a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, conforme surge de fs. 16 vlta., por lo que su presentación estaba vencida.