Sentencia N° 54/25

Cuestión de Competencia entre los Juzgados de Ejecución Penal n° 1 y n° 2 en causa nº 137/25 – Moreno, Julio César

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-07-31

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: 1) Las presentes actuaciones, Expte. Corte nº 071/25, caratulados: “Cuestión de Competencia entre los Juzgados de Ejecución Penal n° 1 y n° 2 en causa nº 137/25 – Moreno, Julio César”, de las que resultan las siguientes cuestiones relevantes: 1. Por Auto Interlocutorio n° 117/25, la Jueza de Ejecución Penal de Primera Nominación, decide no avocarse a la ejecución de la sentencia n° 21/25 dictada en la causa Expte 019/25 – Moreno, Julio César – Abuso Sexual, etc – rec. de casación c/sent. n° 02/25 de Expte n° 21/22 de la O.G.A., en el entendimiento de que la ejecución corresponde al Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación, de acuerdo a lo dispuesto en Acordada n° 4418/2019 y el precedente auto interlocutorio n° 027/25 – Expte. Corte n° 036/25 caratulado: “Cuestión de Competencia planteado entre los Juzgados de Ejecución de Primera y Segunda Nominación”. Considera que la diferencia entre el precedente citado y el presente caso, radica en que, en aquel, la Corte de Justicia se limitó a modificar la modalidad de cumplimiento de la pena sin revocar el pronunciamiento condenatorio, mientras que, en el presente, se ha procedido a revocar expresamente la pena impuesta por el a quo, sustituyendo la misma por otro monto, lo que implica una nueva sentencia de condena emanada por el Tribunal Superior. En virtud de ello y teniendo en cuenta la fecha de la sentencia n° 21/25, 21 de mayo de 2025, en aplicación de lo dispuesto por la Acordada n° 44/18, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Ejecución de Segunda Nominación (fs.38/39). 2. Por Auto Interlocutorio nº 54/25, el Juez de Ejecución Penal de Segunda Nominación, resuelve elevar a esta Corte de Justicia las actuaciones a los fines de que se expida sobre el conflicto de competencia, solicitando se la establezca al Juzgado de Ejecución de Primera Nominación. Señala que el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 yerra en su entendimiento al declinar competencia y remitir la causa al juzgado a su cargo, sin seguir correctamente el razonamiento de este tribunal que recientemente ha zanjado la discusión mediante el precedente auto interlocutorio n° 27/25 de fecha 30 de abril de 2025, en el que se ha sostenido que, al no haber revocación de sentencia y no haber sido devuelta la causa para nuevo pronunciamiento, corresponde la ejecución de la sentencia al juzgado cuya competencia esta definida por la fecha de pronunciamiento primigenio del a quo. Que la sentencia del a quo mantiene plena vigencia no obstante la modificación del monto de la pena, confirmando todos los aspectos de la sentencia original que no fueron objeto de recurso, haciendo lugar a uno de los agravios de la defensa (monto punitivo) y por lo tanto revoca el punto 1 del fallo primigenio, exclusivamente en el punto específico del monto de la pena, donde la sentencia firme y ejecutable, es una integración de los puntos confirmados de la sentencia original y la nueva pena fijada por el tribunal superior. Concluye solicitando se establezca la competencia del Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación en razón de la fecha de la sentencia condenatoria n° 02/2025 de fecha 05/02/2025 (Acordada n° 4418 de fecha 13/09/2019) (fs.41/42). 3. El Procurador General en oportunidad de emitir opinión mediante dictamen n° 30/25, considera que es el Juzgado de Ejecución de Primera Nominación el competente para llevar adelante la ejecución de la pena impuesta. II. Expuestas así las circunstancias acaecidas en la presente causa y sobre las cuales corresponde que esta Sala se expida, la discusión sobre la competencia entre los Juzgados de Ejecución Penal de Primera y Segunda Nominación se vincula principalmente a determinar si es la sentencia n° 02/25 de fecha 05/02/2025 emitida por el Sr. Juez Director del juicio por jurados o la Sentencia 21/25 de fecha 21/05/25 de la Sala Penal de la Corte de Justicia la que asigna la competencia a los fines de la ejecución de la pena impuesta a Moreno. Explicada así la cuestión a resolver y coincidiendo con la postura esgrimida por el Sr. Procurador General, conforme lo dispuesto por la Acordada 4418/19 corresponde al Juzgado de Ejecución de Primera Nominación, en razón de la competencia por turno, entender en la ejecución de la pena. Damos razones. Por Sentencia n° 02/25 de fecha 05 de febrero de 2025, el Juez Director, conforme el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado y, luego de llevarse a cabo la audiencia de cesura de la pena (artículo 91 de la ley 5719), resolvió imponer al acusado la pena de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias y costas conforme a los hechos y calificación legal por la cual fue declarado culpable. Deducido recurso de casación por parte de la defensa del acusado, esta Sala Penal mediante Sentencia n° 21/25 resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del acusado y en consecuencia revocar el punto I) de lo resuelto por Sentencia N° 02/25, solo en lo que respecta al monto de la pena impuesta. Por consiguiente, aplicar al acusado Julio Cesar Moreno la pena de doce (12) años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal, -Hecho nominado primero-; Abuso sexual simple –Hecho nominado segundo-; y Abuso sexual simple continuado -Hecho nominado tercero-; previsto y penado por los arts. 119 tercer párrafo; art. 119 primer párrafo y Art. 119 primer párrafo, 55 –a contrario sensu-, 45 y 55 del Código”. Así las cosas, está claro que la determinación de responsabilidad penal del acusado se dispuso mediante sentencia N° 02/25 por el Juez Director y que, la resolución de esta Sala se circunscribe a revocar parcialmente en lo referido al monto de la pena impuesta, confirmando por lo tanto la sentencia en los puntos restantes. Por ello es que consideramos que la Sentencia 02/25 de fecha 05 de febrero de 2025, es la que determina la competencia del Juzgado de Ejecución de Primera Nominación a los fines de llevar adelante la ejecución de la pena impuesta, pues resulta acertado al respecto lo manifestado por el Juez de Ejecución de Segunda Nominación al decir que la sentencia del a quo mantiene plena vigencia, a los fines de la ejecución de la pena, no obstante, la modificación en el monto de la pena. En consecuencia, corresponde asignar al Juzgado de Ejecución de Primera Nominación la competencia para entender en el Expte 137/25- Moreno, Julio César, pues conforme lo dispuesto por la Acordada N°4418/19 es quien se encontraba de turno a la fecha de la sentencia N° 02/25 (05/02/2025) emitida por el Juez Director del juicio por jurados. Por ello en atención a lo expuesto y lo manifestado por el Procurador General, la SALA PENAL de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación. II) Protocolícese y remítase. Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

modificación del monto de la pena, ejecución por quien estaba de turno al momento del dictado de la sentencia, Acordada N°4418-19

la determinación de responsabilidad penal del acusado se dispuso mediante sentencia N° 02/25 por el Juez Director y que, la resolución de esta Sala se circunscribe a revocar parcialmente en lo referido al monto de la pena impuesta, confirmando por lo tanto la sentencia en los puntos restantes. La Sentencia 02/25 de fecha 05 de febrero de 2025, es la que determina la competencia del Juzgado de Ejecución de Primera Nominación, (pues conforme lo dispuesto por la Acordada N°4418/19 es quien se encontraba de turno a la fecha de la sentencia N° 02/25 (05/02/2025) emitida por el Juez Director del juicio por jurados) a los fines de llevar adelante la ejecución de la pena impuesta, ya que la sentencia del a quo mantiene plena vigencia, a los fines de la ejecución de la pena, no obstante, la modificación en el monto de la pena.

Volver