Sentencia N° 57/25

Vera Emmanuel Alexander- Prórroga de la prisión preventiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2025-08-28

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO nº: CINCUENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Y VISTO: El expte. Corte nº 080/25 caratulados: “Vera Emmanuel Alexander- Prórroga de la prisión preventiva”. DE LOS QUE RESULTA: 1. En las presentes actuaciones, el Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación, Dr. Laureano Ricardo Palacios, solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado Emmanuel Alexander Vera, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 30 de octubre de 2023. Señala que aún subsisten los motivos que había esgrimido para solicitar la prisión preventiva. Indica que queda prueba pendiente de incorporar a la causa para concluir la investigación penal preparatoria. Expresa que persisten los indicios de peligrosidad procesal fundado en las declaraciones testimoniales obrantes en la causa. Por otra parte, manifiesta que la eventual condena que se impondría al acusado pone en evidencia que, de encontrarse en libertad, tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Por último, refiere que se trata de una causa compleja fundada en el volumen de las actuaciones (cinco cuerpos de expedientes y sus cuadernillos de prueba), en la cantidad de imputados (tres personas), en la multiplicidad de hechos objeto de la investigación (tres hechos) y en la multiplicidad de medidas probatorias. 2. Corrida vista de ley, el Señor Procurador General mediante Dictamen n° 36/25 expresa que la solicitud de prórroga de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico Fiscal reúne los requisitos previstos por el art. 295 inc.4 del CPP para su procedencia y solicita a esta Corte que la conceda por el plazo que estime apropiado. Y CONSIDERANDO: I) Que la cuestión a resolver se circunscribe a solicitud de prórroga de la prisión preventiva del acusado Vera efectuada por el señor Fiscal de Segunda Nominación. En consecuencia, corresponde tener presente para su análisis que se trata de una restricción a la libertad de carácter cautelar y excepcional, la cual solo puede disponerse fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso. De allí que, el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal establece que, la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Sin embargo, el mismo inciso prevé como excepción, la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años. Lo cierto es que este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso concreto, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva. II) Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el acusado fue detenido el 30 de octubre de 2023 (fs.49). El 26 de diciembre de 2023 el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación dicta la prisión preventiva, conforme surge del acta de audiencia fs. 597/624. Lo concreto entonces es determinar si, la presente causa reúne los requisitos de complejidad y difícil investigación. Así es que la complejidad se advierte, en primer lugar, a partir de la calificación legal de los hechos investigados, toda vez que a Vera se le atribuye la autoría del delito homicidio críminis causa en concurso real con robo simple (arts. 80 inc. 7, 164, 55 y 45 del CP). En tal sentido, corresponde valorar en consonancia que la pena prevista para los delitos es la prisión perpetua, lo que constituye un indicio de que el acusado podría intentar evitar su cumplimiento. Por otra parte, la voluminosidad del expediente (cinco cuerpos) también pone de manifiesto que estamos ante un proceso complejo, donde la investigación penal aún se encuentra en desarrollo por el Ministerio Publico Fiscal. Sobre el particular, el fiscal mencionó en su presentación que solo queda pendiente de incorporar al proceso el resultado de la pericia química de ADN practicada entre las muestras subungueales de la víctima con el ADN del acusado Vera y viceversa, conforme surge del informe del Laboratorio Satélite Forense obrante a fs. 878. Aunado a ello y ya en relación a la difícil investigación de la causa, la prórroga a la investigación penal preparatoria concedida por el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación mediante AI n° 09/2024 (fs.673) pone de manifiesto que estamos en presencia de una investigación de ese tipo, sin perjuicio de la omisión del Fiscal de Instrucción de requerir la prórroga extraordinaria de la I.P.P, como lo manifiesta el Señor Procurador General en su dictamen y respecto de la cual se habrían iniciado actuaciones a los fines de adoptar las medidas pertinentes. Ahora bien, en relación al plazo por el cual habrá de concederse la prórroga, el Sr. Procurador manifiesta en su dictamen que este tribunal deberá estimar el que considere apropiado. Sin embargo, corresponde remarcar que el Fiscal de Instrucción, quien está a cargo de la investigación, no ha realizado una estimación del tiempo necesario para que la causa llegue a debate para dictar sentencia, tampoco la defensa del imputado se ha expresado en sentido alguno pese a estar debidamente notificada, por lo cual no se advierte otra alternativa que fijar ese plazo en el máximo previsto por la norma. De allí que en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal y resultando razonable la prórroga de la prisión preventiva, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y concederla por el plazo máximo de un año en atención a lo previsto en el artículo 295 inciso 4° del CPP. Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Emmanuel Alexander Vera solicitada por el Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación, por el plazo máximo de un año conforme lo previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP. II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver