Sentencia N° 60/25
Morales, Félix Rafael – abuso sexual, etc. - s/rec. de casación c/sent. nº 05/25 de expte. nº 20/16.
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2025-09-11
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: SESENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, once de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS: Este expte. Corte nº 045/2025 – Morales, Félix Rafael – abuso sexual, etc. - s/rec. de casación c/sent. nº 05/25 de expte. nº 20/16.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, conforme acta de sorteo de fs.30, se integra la Sala Penal a los fines de resolver la inhibición formulada por Dra. Rosales Andreotti, conforme lo dispuesto por el art. 64 del código de procedimiento penal.
Que, el día fijado para que tenga lugar la audiencia de expresión de agravios, solicitada al interponer el recurso de casación, por el Dr. Luciano Alberto Rojas, defensor del Sr. Félix Rafael Morales, el letrado se presenta y recusa con causa a los Ministros que integran la Sala Penal de la Corte de Justicia. (fs.21/24) en función al art. 56 inc. 1 del CPP.
2) Que, requerido el informe al que refiere el art. 64 del mismo ordenamiento procesal, la Dra. Rosales Andreotti expresó que, conforme los argumentos del defensor, no considera que la imparcialidad en el presente caso se encuentre objetivamente comprometida. No obstante, se excusa de intervenir, a fin de resguardar el derecho de defensa y debido proceso que le asiste al acusado y evitar cualquier sospecha de parcialidad por su intervención (fs. 27).
3) La Dra. Rosales Andreotti, en el informe correspondiente –fs. 27/vta.-, no aceptó las razones argumentadas por el recusante para pedir su apartamiento, por entender que no existen motivos razonables para considerar afectada su imparcialidad en el caso.
Sin perjuicio de ello, estimó prudente excusarse para intervenir en la presente causa, por los motivos allí consignados, con el propósito de evitar cualquier sospecha de parcialidad que pudiera suscitar su intervención. Que, en atención a ello, corresponde receptar la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, haciendo lugar a la misma.
Por todo ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, en esta causa expte. Corte nº 045/25.
2º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dra. Fabiana Edith Gómez -Presidenta- Dr. José Ricardo Cáceres y Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
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