Sentencia N° 4/26
BELTRAN CHOQUE, Ana Luisa y otros c/ MARES DEL SUR S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-03-06
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.
San Fernando del Valle de Catamarca, 6 de marzo de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 065/25, “BELTRAN CHOQUE, Ana Luisa y otros c/ MARES DEL SUR S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 107, de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.
A fs. 47 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 50). - -
Examinado el recurso obrante a fs. 15/25, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -21/10/2025, 08:20 hs.-, de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 03/10/2025 (actuación digital N° 15830/2025), según lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - -
En relación al monto del pleito que habilita el recurso, es de observar que la cuestión traída a revisión versa sobre la declaración de caducidad de instancia del proceso principal, por lo que se configura el supuesto previsto en el art. 297, última parte, del C.P.C.C. Ello también permite evidenciar que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, por contar con beneficio de litigar sin gastos, acordado en forma provisional (art. 302 del C.P.C.C. y fs. 06 del Expte. N° 123/20, por cuerda). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 15/25 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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