Sentencia N° 6/25
Paolini, Ricardo Antonio en autos Expte. N° 081/13, Frontera del Oeste S.A. s/ Quiebra de Digis S.A. s/ Redición de Cuentas s/CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-03-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis. -
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de marzo de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 030/21, “Paolini, Ricardo Antonio en autos Expte. N° 081/13, Frontera del Oeste S.A. s/ Quiebra de Digis S.A. s/ Redición de Cuentas s/CASACION”; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1) Que, a fs. 228 de los autos principales, el C.P.N. Ricardo Antonio Paolini junto con el Dr. Francisco Luis Florimonte solicitan la elevación de la presente causa a esta instancia a los fines de la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en el recurso de casación; consecuentemente, los autos son recepcionados en esta sede judicial (fs. 229, Expte. N° 015/18, por cuerda). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, dada la intervención de esta Corte de Justicia, según surge de la Sentencia Definitiva N° 6, de fecha 03/06/2022 (fs. 39/48), y la renuncia de los Dres. Vilma Juana Molina y Luis Raúl Cippitelli, se dispone los avocamientos correspondientes (fs. 56), conforme constancias de fs. 57 y 58, notificado a las partes según cédulas diligenciadas de fs. 59/60 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, cumplido el pago de la tasa de justicia (fs. 61/62), queda la causa en estado de resolver (fs. 64). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Que, a los efectos de justipreciar los estipendios profesionales, de la compulsa de la presente causa se desprende que esta vía extraordinaria de impugnación ha sido iniciada con la presentación del recurso de casación efectuada por la apoderada del Sr. Alberto José Conte (fs. 03/11vta. y 19), habiéndose ordenado la sustanciación, que se verifica con la contestación de fs. 15/17vta. Con posterioridad, previa resolución acerca de la admisibilidad formal –a prima facie- de la vía intentada (fs. 23/vta.), consta el dictado de la Sentencia Definitiva N° 6, de fecha 03/06/2022, de esta Corte de Justicia, por la cual se resolvió desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal de Alzada, con costas a la vencida, ordenando diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practicara en las instancias pertinentes (fs. 39/48), lo que, a la fecha, se verifica en autos (fs. 207/210 y 220/221 del Expte. principal). - - -
3) De conformidad con las constancias reseñadas, se advierte que resulta procedente la solicitud formulada, teniendo en cuenta lo señalado al momento de practicarse la regulación de honorarios profesionales en primera instancia (Sentencia Interlocutoria N° 30/2023, considerando punto III, 4to. y 5to. párrafo, fs. 207/210, por cuerda) y las razones desplegadas por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 31, de fecha 19/11/2024, en autos Corte Nº 041/18, “Frontera del Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. -s/ Casación”. - - - - - - - -
En efecto, en el caso se tiene presente la labor desarrollada por el C.P.N. Paolini y el Dr. Florimonte en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación (fs. 15/17vta.) y la condena en costas al recurrente Alberto José Conte (fs. 39/48), el cual asumió el carácter de tercero (Sentencia Interlocutoria N° 31/2024). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, si bien la causa principal versa sobre una acción de rendición de cuentas, la misma se inscribe como un proceso incidental en el marco de idéntica quiebra aludida en la causa antes citada (fs. 07/08, Expte. N° 015/18, por cuerda). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte, dado el momento en que se realizó la labor profesional desplegada por aquellos (de fecha 01/10/2021, fs. 15/17vta.), por iguales fundamentos sentados en la Sentencia Interlocutoria N° 31/2024 de esta Corte de Justicia, que resultan aplicables y se dan por reproducidos en la presente, en honor a la brevedad, se regularán los honorarios profesionales de autos según las previsiones de la ley N° 3956/83. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Dilucidado lo anterior, a los efectos de justipreciar los estipendios de los peticionantes, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para los honorarios de primera instancia (art. 14, ley N° 3956/83), los cuales, en el presente caso, resultan de lo decidido mediante Sentencia Interlocutoria N° 30, de fecha 31/10/2023, dictada por el Juzgado en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia y Primera Nominación que resolvió regular los honorarios profesionales del C.P.N. Ricardo Antonio Paolini en la suma equivalente a diez (10) JUS y al Dr. Francisco Luis Florimonte, como letrado patrocinante, en la suma equivalente a diez (10) JUS, notificada a las partes (fs. 207/210, 210vta. y 212/vta., Expte. N° 015/18). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con posterioridad, las actuaciones son remitidas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, a los fines de la regulación de honorarios de los mismos peticionantes respecto al trabajo cumplido en segunda instancia, luciendo Sentencia Interlocutoria N° 90, de fecha 12/08/2024 (Expte. Cámara N° 003/20, fs. 220/221 de los autos principales). La resolución de referencia procedió a justipreciar los emolumentos conforme las disposiciones del art. 34 de la ley N° 5724, aplicando el porcentaje del 35% previsto en dicha norma para el síndico y el mismo porcentaje para el patrocinante, en ambos casos sobre la suma regulada en la instancia de origen, obrando cédulas de notificación diligenciadas a fs. 223/224vta. - - - - - - - - - - - - - -
En relación a la labor profesional desplegada en el presente Recurso de Casación, conforme se detalló precedentemente, esta vía de impugnación extraordinaria se interpuso con la presentación del memorial de agravios respectivo de fecha 29/06/2021, efectuada por la apoderada del Sr. Alberto José Conte (fs. 03/11vta., cargo de Secretaria), habiéndose dispuesto su sustanciación, que se constata con la contestación efectuada por el C.P.N. Ricardo Antonio Paolini y el Dr. Francisco Luis Florimonte (de fecha 01/10/2021, fs. 15/17vta.), siendo elevadas las actuaciones a este Tribunal en igual año (2021, fs. 18) y resuelto por Sentencia Definitiva N° 6, de fecha 03/06/2022, notificada a las partes por cédulas de notificación diligenciadas (fs. 39/48 y 49/50vta.). La sentencia de referencia resolvió desestimar el recurso de casación, confirmando la resolución de la Alzada, con costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) En virtud de lo señalado, este Tribunal entiende que, de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la ley Nº 3956/83, dada la labor desarrollada en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación (fs. 15/17vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido, corresponde otorgar al C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, en el carácter de síndico, el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de dicho artículo, al igual que al Dr. Francisco Luis Florimonte, por su actuación como letrado patrocinante, le asignamos el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del mismo dispositivo, en ambos casos sobre el monto base señalado precedentemente, esto es, la cantidad fijada para los honorarios en primera instancia (Sentencia Interlocutoria N° 30, de fecha 31/10/2023, fs. 207/210 de los autos principales), que se encuentra firme. - - -
Por los fundamentos dados y precedentes citados, lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la ley Nº 3956/83 y art. 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, en el carácter de síndico, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%), y al Dr. Francisco Luis Florimonte, como letrado patrocinante, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%), en ambos casos sobre la suma regulada por las actuaciones en primera instancia, según Sentencia Interlocutoria N°
Expte. Corte N° 030/21.
30, de fecha 31/10/2023, fs. 207/210 de los autos principales, que se encuentra firme; todo ello, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación. - - -
2) Protocolícese, notifíquese a los profesionales, al obligado al pago y la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Cat.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de origen. - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Néstor Hernán MARTEL.
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.
Dr. Jorge Rafael BRACAMONTE.
Dr. José Ricardo CÁCERES.
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.