Sentencia N° 7/25
En Expte. Corte N° 054/25, Mendoza, Antonio Humberto y Otro c/ Díaz, Ecar Edgardo s/ Desalojo s/ Recurso de Casación s/ Recurso Extraordinario Federal
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-04-08
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete.
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 de abril de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 03/2026, “En Expte. Corte N° 054/25, Mendoza, Antonio Humberto y Otro c/ Díaz, Ecar Edgardo s/ Desalojo s/ Recurso de Casación s/ Recurso Extraordinario Federal”, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1) Que los Sres. Ecar Edgardo Díaz y Ramona Inés Yampa, con patrocinio letrado, parte demandada de los autos principales, en el escrito de interposición del presente Recurso Extraordinario Federal solicitan medida cautelar de no innovar (punto VII, “otro si digo”, y punto 3) del petitorio, fs. 06/vta. de autos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Alegan que la sentencia recurrida ordena el desalojo y habiéndose agotado la vía ordinaria provincial peticionan que se ordene la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia y de cualquier orden de lanzamiento hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva este medio de impugnación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalan que la ejecución del desahucio tornaría ilusorio su derecho y convertiría el gravamen en irreparable, dejando en la calle a su familia con dos menores de edad antes de que el máximo Tribunal del país revise la constitucionalidad del fallo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 07 se otorga participación a la nueva letrada patrocinante de la parte demandada y se ordena correr traslado del recurso extraordinario federal intentado. Asimismo, de la petición efectuada se llama autos para resolver. - - - - - -
2) Es de señalar que en el caso de autos lo planteado por la parte demandada se encuentra estrechamente relacionado con los efectos del remedio federal, el cual se encuentra en el estadio procesal relativo a la interposición del mismo y pendiente de sustanciación, según lo reseñado. - - - - - - -
Al respecto, en relación a los efectos de la interposición y de la concesión del recurso extraordinario federal, se ha dicho que, de conformidad con lo establecido en el art. 499, párr. 2°, del CPCCN, su interposición suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación; mientras que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 243 del Cód. Procesal y a lo que se desprende de los arts. 258 y 285 de este cuerpo normativo, la concesión del recurso extraordinario federal tiene efecto suspensivo. El mencionado art. 258 establece un mecanismo por el que, en determinadas circunstancias, puede solicitarse la ejecución del pronunciamiento (cfr. Elena I. Highton – Beatriz A. Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 5, Hammurabi, Buenos Aires, 2006, p. 136). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sobre ello, desde la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “César Arias”, “Escobar” y “Oswald”, entre otros, se decidió que no es la concesión sino la interposición del recurso extraordinario la que produce efectos suspensivos, en tanto los jueces de la causa no se pronuncien por su admisión o rechazo, toda vez que sostuvo la Corte que existía un enfrentamiento entre dos normas, el art. 258 y la letra del 499 del Código. Esto se debe a que éste último artículo habilita la vía de la ejecución de sentencia únicamente en los casos en que una sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, y nuestro más alto tribunal sostuvo que no puede entenderse ni consentida ni ejecutoriada una sentencia sujeta a la impugnación a través de un recurso extraordinario (cfr. Roland Arazi y Jorge A. Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 986/987). - -
La opinión mayoritaria de la jurisprudencia de la Corte Suprema atribuye efectos suspensivos a la interposición del extraordinario. A partir del precedente del 27/11/1999, “César Arias” (Fallos: 314:1675), la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que mientras la Cámara no se expida en torno a la concesión o rechazo del recurso extraordinario interpuesto contra de su pronunciamiento, que modificó el efecto con que fue concedido el recurso de apelación, ésta no resultaba ejecutable (art. 499, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Dicha jurisprudencia se ha mantenido en los fallos “Osswald, María Gabriela s/ su solicitud en autos: 17/4/1995, “Wilner, Eduardo Mario c. Osswald, María Gabriela s/ exhorto” (Fallos: 318:541), 27/12/1996, “Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. c. Banco Central de la República Argentina (Fallos: 319:3470), 3/10/1997, “Laurens de Gómez Riera, Helvecia Mabel y otros c. Municipalidad de Malvinas Argentinas”, 23/10/2001, “Central de Trabajadores Argentinos y otros c. Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) (Fallos: 324:3599), entre otros (cfr. Silvia B. Palacio de Caeiro, Recurso Extraordinario Federal, ed. La Ley, Buenos Aires, 2012, p. 768/771). - - - - - - - - -
Agrega la autora, que corresponde puntualizar que el efecto suspensivo de la interposición resulta admitido en la práctica por órganos jurisdiccionales que actúan como superior tribunal de la causa, pues se interpreta que de acuerdo a lo establecido por el citado art. 499 del CPCN, los puntos federales que han sido motivo de agravio específico del recurso no quedan firmes y, en consecuencia, no resultan pasibles de ejecución. El efecto suspensivo se extiende hasta la resolución que concede o deniegue el extraordinario. Si se concede, continúa la suspensión –con excepción del supuesto del art. 258 del CPCN- y si se lo deniega, cesa tomándose la sentencia ejecutoriada. De ahí, que el acto de interposición del recurso extraordinario se completa con el de concesión o la denegatoria, logrando ambos configurar una inescindible unidad jurídico-procesal (cfr. Silvia B. Palacio de Caeiro, ob. cit., ed. La Ley, Buenos Aires, 2012, p. 771/772). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo desarrollado, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la parte recurrente, toda vez que la interposición del presente recurso extraordinario federal, a fs. 04/06vta., que se encuentra pendiente de sustanciación, ha suspendido la ejecución de la sentencia cuestionada, en los términos y con los alcances expuestos. - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la parte recurrente, por los fundamentos dados en los considerandos de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión y la ausencia de contradictorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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