Sentencia N° 9/26

SOLOHAGA, Rita Liliana c/ PEREYRA, Andrea Carolina y GUZMAN, Silvia Esther s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2026-04-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve. San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril de 2026. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 063/25, “SOLOHAGA, Rita Liliana c/ PEREYRA, Andrea Carolina y GUZMAN, Silvia Esther s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Andrea Carolina Pereyra en contra de la Sentencia Definitiva N° 84, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 19 se ordena la integración de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, atento a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres (fs. 18), resultando designado el Dr. Néstor Hernán Martel (fs. 19/vta.), notificado a las partes, conforme cédulas diligenciadas de fs. 20/21 vta., por lo que queda la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/08 vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -19/11/2025, a las 08:35 hs. - de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 18331/2025, que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). - - - - - El monto del pleito que habilita el recurso denunciado por la parte recurrente y consignado en la carátula y memorial de agravios (fs. 01 y 03vta.), cumple con las previsiones del art. 297 del C.P.C.C., luciendo adjuntada a fs. 02 la constancia del depósito de ley (art. 300 del C.P.C.C.). En cuanto a la oposición que efectúa la parte actora sobre este recaudo formal (fs. 11/vta.), lo manifestado no se corresponde con las constancias antes examinadas (fs. 01 y 03vta.), por lo que resulta manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También, la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/08 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado.- - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. - Ministros Decano: Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. - Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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