Sentencia N° 10/26
Laborde, León Guido c/ Eleas, Reneé Adolfo y/o Q.R.R. s/ Interdicto de Recobrar la Posesión s/ Recurso de Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2026-04-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2026.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 067/08, “Laborde, León Guido c/ Eleas, Reneé Adolfo y/o Q.R.R. s/ Interdicto de Recobrar la Posesión s/ Recurso de Casación”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1) Que, conforme las constancias de estos autos (fs. 49), el Dr. José Alberto Furque solicita regulación de honorarios profesionales a su favor por la actuación cumplida por la parte actora en este incidente casatorio; consecuentemente, se ordena elevar la causa a este Tribunal (fs. 53). - - - - - - - - - - -
Que, en atención a la intervención de esta Corte de Justicia, de acuerdo a la Sentencia Interlocutoria N° 16, de fecha 05/03/2010 (fs. 29/30), se dispone la tramitación y resolución de los presentes por ante este Tribunal en pleno, con la totalidad de sus integrantes (fs. 54), cuyos avocamientos constan en los autos Corte N° 043/04, que corre por cuerda, reservándose la solicitud hasta tanto se adjuntara el sellado de ley correspondiente a tal pedido; todo lo cual, se encuentra firme y consentido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, se ordena la intimación al peticionante para que oble el sellado aludido (fs. 55/56), lo que se cumple a fs. 57/59, quedando la causa en estado de resolver (fs. 60). - - - - - - - - - - -
2) Que, a los efectos de justipreciar los estipendios del letrado solicitante, es de señalar que esta Corte de Justicia ha practicado la regulación de honorarios profesionales del Dr. Furque por los trabajos realizados en el recurso de casación que tramitó bajo autos Corte N° 043/04, que corre por cuerda, mediante Sentencia Interlocutoria N° 33, de fecha 19/11/2024, notificada por cédulas diligenciadas, con arreglo a lo señalado y precisado por dicho letrado en su oportunidad (fs. 35, 36, 49/51vta. y 54/56vta., Expte. Corte N° 043/04). - - - - - - - -
Que, ante la nueva petición formulada en estos autos, dado el momento en que se realizó la labor profesional desplegada por el Dr. Furque (de fecha 02/09/2008, fs. 6/8), por iguales fundamentos sentados en la Sentencia Interlocutoria N° 33/2024 de este Tribunal, que resultan aplicables y se dan por reproducidos en la presente, en honor a la brevedad, se regularán los honorarios profesionales de este recurso de casación según las previsiones de la ley N° 3956/83. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Del mismo modo, corresponde sujetarse a idénticas consideraciones expuestas en dicha resolución judicial en cuanto a la base económica que debe tenerse en cuenta para practicar la regulación de honorarios, de conformidad con lo normado en el art. 14 de la ley N° 3956/83. - - - - - - - - - - - - - -
Precisamente, como se señaló en la Sentencia Interlocutoria N° 33/2024, la base resulta de lo decidido mediante Sentencia Interlocutoria N° 346, de fecha 12/09/2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación, que resolvió regular los honorarios del profesional de mención, en el carácter de apoderado de la parte actora, en un total de $2.628.367,97 (289,18 JUS), por las tareas cumplidas en el proceso principal, incidentes e incidencias; firme y consentida (fs. 49/51vta. y 64/65vta. del Expte. Corte N° 043/04 y constancias del Sistema Lex Doctor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a la labor profesional desplegada en el presente Recurso de Casación, inspeccionada la presente causa, se observa que esta vía de impugnación extraordinaria se interpuso con la presentación del memorial de agravios respectivo de fecha 16/07/2008 por la parte demandada (fs. 02/04 vta., cargo de Secretaria), habiéndose dispuesto su sustanciación, que se constata con la contestación efectuada por la parte actora (fs. 06/08), siendo elevadas las actuaciones a este Tribunal en igual año (2008, fs. 12) y resuelto por Sentencia Interlocutoria N° 16, de fecha 05/03/2010, que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación (fs. 29/30). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) En virtud de lo señalado, este Tribunal entiende que, según lo prescripto por el art. 14 de la ley Nº 3956/83, atendiendo a la labor desarrollada por el peticionante en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación de fecha 02/09/2008 (fs. 06/08), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido, corresponde otorgar al Dr. Furque el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de dicho artículo al monto base señalado precedentemente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, conforme los fundamentos dados y los precedentes judiciales de este Tribunal citados y aplicables, y lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la ley Nº 3956/83, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación, en el carácter de apoderado de la parte actora, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de los que fueron regulados por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Interlocutoria N° 346, de fecha 12/09/2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación, que se encuentra firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese al profesional, al respectivo obligado al pago y la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Cat.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Néstor Hernán MARTEL.
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.
Dr. Jorge Rafael BRACAMONTE.
Dr. José Ricardo CÁCERES.
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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